Periódico Oficial del Estado de México del día 25/09/2023 (Sección Primera)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Primera)

Lunes 25 de septiembre de 2023

Sección Primera
Tomo: CCXVI No. 56

SEGUNDO.- De conformidad con el artículo 12.44 fracción VII del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México, se otorga al Ingeniero Ernesto Alberto Méndez Toscano, en su carácter de Apoderado y/o Representante Legal de Kisa Importaciones, S.A. de C.V. un plazo no mayor a cinco días naturales contados a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación de la presente resolución, para que reintegre el monto equivalente la cantidad La cantidad de $5,905,470.83 CINCO MILLONES NOVECIENTOS CINCO MIL CUATROCIENTOS SETENTA
PESOS 83/100 M.N. IVA incluido, lo cual deberá hacer en la Caja General del Gobierno del Estado de México, tomando en consideración lo establecido en el artículo 12.44 fracción VII del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México; caso contrario cubrirá los intereses moratorios al tipo bancario que resulten a su cargo, caso contrario se girará oficio a la Procuraduría Fiscal del Gobierno del Estado de México, a fin de que por su conducto se haga efectivo el cobro por medio de la Póliza de Fianza que garantiza el anticipo otorgado.
TERCERO.- En Términos del considerando Tercero de la presente resolución administrativa y de conformidad con lo establecido en la Cláusula Décima QUINTA del contrato, artículos 104 fracción IX y 113 del Reglamento del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México, se le impone a la empresa Kisa Importaciones, S.A. de C.V.
de $1,968,490.27 UN MILLÓN NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA PESOS 27/100
m.n. I.V.A incluido, cantidad que equivale al valor total de la Póliza de Fianza cumplimiento, monto que deberá exhibir dentro de un término no mayor de 5 días, contados a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación de la presente resolución, la Caja General del Gobierno de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de México, en caso de no hacerlo, gírese oficio a la Procuraduría Fiscal del Estado de México, a fin de que por su conducto se haga efectivo el cobro por medio de la Póliza de Fianza de cumplimiento.
CUARTO.- Dese aviso a la Contraloría Interna de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obra, de la resolución que determina la Rescisión del Contrato de Obra Pública a Precios Unitarios y Tiempo Determinado número OP-16-0033 y OP-180015/REF, de fecha quince de julio del año dos mil dieciséis y convenios modificatorios CM-01-219/16, CM-02-107/17 y Convenio de fecha cuatro de febrero de dos mil veinte de fecha, para los efectos legales conducentes.
QUINTO.- Se hace del conocimiento Ernesto Alberto Méndez Toscano, en su carácter de Apoderado y/o Representante Legal de Kisa Importaciones, S.A. de C.V. que de conformidad a lo establecido en el artículo 238 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, podrá interponer en contra de la presente resolución, Juicio Contencioso ante el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México, dentro de los 15 días al en que surta efectos la notificación de la presente resolución, a efecto de hacer valer lo que a su derecho e interés convenga; o bien, recurso de inconformidad en contra de la presente resolución en términos de los establecido en los artículos 186, 187 y 188 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.
SÉXTO.- En términos de lo establecido en los artículos 210, 211 del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México de su Reglamento, se le informa a la empresa Kisa Importaciones, S.A. de C.V. que dentro de los treinta días naturales siguientes, contados a partir del día hábil siguiente al que cause efectos la notificación realizada de conformidad con lo previsto en el artículo 24 al 28 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, de la presente resolución, deberá presentarse en la Oficina de la Residencia Región Nezahualcóyotl-Amecameca, ubicada en Quinta Avenida número 48, Colonia Virgencitas, Ciudad Nezahualcóyotl, Estado de México, C.P. 57300, con el propósito de llevar a cabo el finiquito del contrato.
SÉPTIMO.- Notifíquese y Cúmplase, en su oportunidad archívese el expediente en que se actúa como asunto total y definitivamente concluido.

Así lo resolvió y firmó el Mtro. Carlos Alexis Aguilar Arévalo, Director General de Construcción de Obra Pública, de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obra del Estado de México, de conformidad con lo establecido por los artículos 14 y 16
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 78 y 129 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, 3, 19, 23 fracción VIII, 38 y 39 artículo séptimo transitorio del Decreto 182 por el que se expide la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, publicada en Periódico Oficial Gaceta del Gobierno del Estado de México el 11 de septiembre de 2023; 10 fracciones XIV, XVI y XXXIII y 15 fracciones IV y XVIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obra; 12.49 fracción I; y 203 y 204 fracciones II, III, IV y XI de su Reglamento, y en cumplimiento al oficio número 224001A00/0040/2023 de 24 de enero de 2023, por medio del cual se delega al suscrito la facultad de iniciar y concluir los procedimientos de rescisión de los contratos de obra pública, en la Ciudad de Toluca de Lerdo, Estado de México, a los quince días del mes de septiembre del año dos mil veintitrés.
MTRO. CARLOS ALEXIS AGUILAR ARÉVALO.- DIRECTOR GENERAL DE CONSTRUCCIÓN DE OBRA PÚBLICA DE
LA SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO E INFRAESTRUCTURA DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO.RÚBRICA.
1840-BIS.- 25 septiembre.

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CountryMexico

Date25/09/2023

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Edition count5162

First edition03/01/2000

Last issue23/04/2024

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