Periódico Oficial del Estado de México del día 25/09/2023 (Sección Primera)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Primera)

Lunes 25 de septiembre de 2023

Sección Primera
Tomo: CCXVI No. 56

En atención al citatorio a garantía de audiencia, la contratista mediante promoción de fecha veintinueve de enero de dos mil veinte, manifestó que en atención al citatorio a garantía de audiencia número 21901003A/0049-BIS/2020 de fecha dieciséis de enero de dos mil veinte, en el cual básicamente se establece como causa de inicio del procedimiento de recisión del contrato de obra pública a precios unitarios y tiempo determinado número OP-16-0033 y su refrendo OP-18-0015/REF, la relativa al incumplimiento de los trabajos objeto del acuerdo de voluntades realizado, por lo motivos ahí expuestos.
Que en el presente caso, de acuerdo con lo establecido en el contrato antes mencionado, se le otorgó a su representada el anticipo para la realización de la obra, por la cantidad de $5,905,470.83 CINCO MILLONES NOVECIENTOS CINCO MIL
CUATROCIENTOS SETENTA PESOS 83/100 M.N..
Por lo que tomando en consideración que su representada ha estado en la disposición de reintegrar el anticipo derivado de las causas y motivos expuestos en el citatorio de garantía de audiencia, es por lo cual, que de conformidad con lo establecido en el artículo 1.2 del Código Administrativo del Estado de México, en el cual se hace referencia a la posibilidad de celebrar convenios dentro de los procedimientos administrativos, y en el artículo 12.49 del Libro Décimo Segundo del propio Código, el cual establece la aplicación del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, en cuanto al procedimiento de rescisión de los contratos y este último señala en su artículo 132 que el procedimiento se determinará entre otros por:
Artículo 132.- El procedimiento terminará por
II.- Convenio entre los particulares y las autoridades administrativas;
Es por lo que a fin de concluir el procedimiento administrativo de rescisión del contrato OP-16-0033 y su refrendo OP-180015/REF, a nombre de su representada se propone la celebración de un convenio, mediante el cual la contratista realice la devolución del anticipo recibido por la cantidad de $5,905,470.83 CINCO MILLONES NOVECIENTOS CINCO MIL
CUATROCIENTOS SETENTA PESOS 83/100 M.N. lo cual se realizaría en exhibiendo diez pagos hasta cubrir la totalidad del anticipo no amortizado.
Así las cosas, mediante proveído de fecha treinta de enero del año dos mil veinte, se acordó: visto el estado procesal en el que se encuentra el presente expediente y previo análisis de las constancias que lo integran, y por estar ajustado a derecho;
es por lo que se considera procedente llevar a cabo el convenio solicitado para dar por terminado el procedimiento de rescisión de contrato OP-16-0033 y su refrendo OP-18-0015/REF, de conformidad con lo señalado en el artículo 12.49 del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México.
Señalándose como fecha para suscripción de dicho convenio, las 12:00 doce horas del día cuatro de febrero de dos mil veinte, situación que suspendería el inicio del procedimiento de la rescisión del contrato de marras.
En términos de la cláusula NOVENA del convenio de fecha cuatro de febrero de dos mil veinte, su cumplimiento fue establecido de buena fe, señalándose además que si una o más disposiciones contenidas en el instrumento jurídico o documentos anexos, es inejecutable conforme a la ley, la validez, legalidad y ejecutabilidad de las demás disposiciones contenidas no deberán verse afectadas o perjudicadas; en ese sentido, al no existir en el expediente del contrato OP-160033 y OP-18-0015/REF, registro o constancia alguna de la que se deprenda que la empresa Kisa Importaciones, S.A. de C.V. haya realizado algún pago de los convenidos en dicho instrumento jurídico, y al ser éste una extensión del contrato principal, lo cierto es, que existe un incumplimiento a las obligaciones contraídas por la moral jurídico colectiva con la Dirección General de Construcción de Obra Pública del Gobierno del Estado de México; aunado al hecho de que en el informe proporcionado por la Subdirección de Programación y Control de Obra, de la Dirección General de Proyectos, Concursos y Contratos, existe la certeza de que la contratista KISA IMPORTACIONES, S.A. DE C.V., no amortizó la totalidad del pago del anticipo que le fue otorgado, quedando un saldo por reintegrar que asciende a un monto de $5,905,470.83 CINCO MILLONES NOVECIENTOS CINCO MIL CUATROCIENTOS SETENTA PESOS 83/100 M.N.
Por lo antes mencionado, y después de la revisión realizada a los autos que integran el expediente administrativo formado con motivo del contrato de obra pública a precios unitarios y tiempo determinado número OP-16-0033 y OP-18-0015/REF, se reitera, que no existe evidencia alguna de la que se desprenda que la contratista acredite la amortización del anticipo que le fue entregado ya que dejó de atender lo establecido en el convenio de dos de febrero de dos mil veinte, precisamente en las cláusulas PRIMERA, SEGUNDA, CUARTA, OCTAVA y NOVENA, mismo que forma parte del principal del OP-16-0033 y OP-18-0015/REF, infringiéndose también las cláusulas PRIMERA Objeto del Contrato, TERCERA Anticipos, SEXTA
Plazo de ejecución, SÉPTIMA incisos S, V y W DÉCIMA OCTAVA Rescisión Administrativa del Contrato, incisos C, D y E, VIGÉSIMA Estipulaciones Especificas y en virtud que la contratista interrumpió la ejecución de los trabajos, actualizándose así las causales de rescisión establecidas en las fracciones II, III, IV y XI del artículo 204 Reglamento del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México, que a la letra indican:

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CountryMexico

Date25/09/2023

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