Periódico Oficial del Estado de México del día 12/05/2023 (Sección Primera)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Primera)

Viernes 12 de mayo de 2023

Sección Primera
Curso Básico
Tomo: CCXV No. 82

Duración horas
Participantes
Cuota por Hora $

20

De 10 a 30

$525.00

20

De 10 a 30

20

De 10 a 30

$525.00
$525.00

20
20
25
20
1 a 10
1a2
1a2

De 10 a 30
De 10 a 30
De 10 a 30
De 10 a 30
Hasta 30
30 en adelante De 10 a 30

$525.00
$525.00
$525.00
$525.00
$525.00
$525.00
$525.00

Elaboración de Programas Internos y Específicos de Protección Civil.
Teórico-Práctico de Primeros Auxilios I.
Teórico-Práctico de Primeros Auxilios II.
Teórico-Práctico de Evacuación, Búsqueda y Rescate.
Teórico-Práctico de Prevención de Incendios.
Promotores de la Cultura de Protección Civil.
Práctico en Protección Civil.
Asesoría en materia de protección civil.
Conferencia en materia de protección civil.
Prácticas en materia de protección civil.
Montos expresados en pesos.

Segundo. No se pagarán estos aprovechamientos cuando se involucren los servicios contemplados en el Programa Básico de Capacitación, dirigidos a servidores públicos de cualquier orden de gobierno, dependencia o unidad administrativa, siempre y cuando acrediten prestar una función de derecho público.
Tercero. Para que opere lo dispuesto en el artículo anterior, los solicitantes deberán cumplir lo siguiente:
a Presentar solicitud por escrito a la Coordinación General de Protección Civil y Gestión Integral del Riesgo, precisando el o los servicios que se solicitan, y b Acreditar ante la propia Coordinación General de Protección Civil y Gestión Integral del Riesgo ser servidor público en funciones mediante alguno de los siguientes documentos:
I.
II.
III.
IV.

Gafete-credencial vigente;
Credencial de ISSEMyM vigente;
Oficio de la dependencia que así lo acredite; y Copia de la credencial de elector vigente y copia del comprobante de último pago de nómina.

Cuarto. La Secretaría General de Gobierno, a través de la Coordinación General de Protección Civil y Gestión Integral del Riesgo enviará de manera trimestral, a la Secretaría de Finanzas, los informes que contengan el registro de los servicios prestados por la misma, al amparo de la presente Resolución.
Quinto. Para los efectos del pago, los usuarios del servicio podrán descargar del portal del Gobierno del Estado de México el formato universal de pago de acuerdo con el servicio requerido.
Sexto. Los ingresos provenientes de los aprovechamientos antes indicados deberán ser recaudados por la Secretaría de Finanzas a través de las instituciones del Sistema Financiero Mexicano o establecimientos mercantiles autorizados para tal efecto.
TRANSITORIOS
Primero. Publíquese la presente Resolución en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno.
Segundo. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial Gaceta de Gobierno y estará vigente en tanto no se publique una disposición que la modifique o anule.
Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México, a los diecinueve días del mes de abril del año dos mil veintitrés.
JAIME VALADEZ ALDANA.- SUBSECRETARIO DE INGRESOS.- RÚBRICA.

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Periódico Oficial del Estado de México del día 12/05/2023 (Sección Primera)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Primera)

CountryMexico

Date12/05/2023

Page count72

Edition count5162

First edition03/01/2000

Last issue23/04/2024

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