Periódico Oficial del Estado de México del día 12/05/2023 (Sección Primera)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Primera)

Viernes 12 de mayo de 2023

Sección Primera
Tomo: CCXV No. 82

PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
SECRETARÍA DE FINANZAS
Al margen Escudo del Estado de México.

Jaime Valadez Aldana, Subsecretario de Ingresos de la Secretaría de Finanzas, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 3, 15, 19 fracción III, 23 y 24 fracciones II y III de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México; 1, 7, 11 y 16 del Código Financiero del Estado de México y Municipios; y, 3 fracción I, 4 fracciones I y II, 8 fracción XII y 10 fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas, en relación con el artículo 15
de la Ley de Ingresos del Estado de México para el ejercicio fiscal 2023, y con el Acuerdo del Secretario de Finanzas mediante el cual se delega a la persona titular de la Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría de Finanzas, la atribución de suscribir las reglas de aplicación que señalan aquellos productos y aprovechamientos que no requieren autorización para su cobro durante el ejercicio fiscal 2023; así como para suscribir y emitir las resoluciones de carácter particular que aprueben o modifiquen los precios, cuotas, tarifas y denominaciones de aprovechamientos; así como las cuotas, tarifas y denominaciones de los productos a cobrar por las dependencias del ejecutivo estatal durante el ejercicio fiscal 2023, publicado en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno número 10 de fecha 18 de enero de 2023, y, CONSIDERANDO
Que en términos de lo establecido en la fracción XV del artículo 21 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, la Secretaría General de Gobierno es la dependencia encargada de coordinar y supervisar las acciones en materia de protección civil en la entidad.
Que la Coordinación General de Protección Civil y Gestión Integral del Riesgo tiene la atribución de establecer y ejecutar programas para la formación, capacitación, adiestramiento y actualización de servidores públicos estatales y municipales, integrantes de organizaciones sociales, privadas, académicas y, en general, de cualquier persona interesada en la protección civil, conforme a lo establecido en la fracción II del artículo 29 del Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno.
Que en términos del artículo 15 de la Ley de Ingresos del Estado de México para el Ejercicio Fiscal del Año 2023, se autoriza al Ejecutivo del Estado, para que por conducto de la Secretaría de Finanzas, durante el Ejercicio Fiscal 2023, apruebe o modifique, mediante resoluciones de carácter particular, los precios, cuotas, tarifas y denominaciones de los aprovechamientos a cobrar por las Dependencias, por lo que, estas últimas estarán obligadas a someter para su aprobación, los montos y denominaciones a cobrar por concepto de Aprovechamientos.
Que en términos del artículo 11 del Código Financiero del Estado de México y Municipios, son aprovechamientos los ingresos que percibe el Estado y los Municipios por funciones de derecho público y por el uso o explotación de bienes del dominio público, distintos de los impuestos, derechos, aportaciones de mejoras e ingresos derivados de la coordinación hacendaria, y los que obtengan los organismos auxiliares del Estado y de los Municipios.
Que una vez identificado el servicio como una función de derecho público y toda vez que no existe definido un derecho que determine una cuota de recuperación que permita resarcir en parte el gasto a la autoridad prestadora del servicio, tengo a bien emitir la siguiente:
RESOLUCIÓN QUE APRUEBA LAS CUOTAS Y DENOMINACIONES DE LOS APROVECHAMIENTOS QUE SE
COBREN EN EL EJERCICIO FISCAL 2023 POR LOS SERVICIOS PRESTADOS POR LA SECRETARÍA
GENERAL DE GOBIERNO, A TRAVÉS DE LA COORDINACIÓN GENERAL DE PROTECCIÓN CIVIL Y GESTIÓN
INTEGRAL DEL RIESGO DEL ESTADO DE MÉXICO.
Primero. En cumplimiento de la obligación contenida en la Ley de Ingresos del Estado de México para el ejercicio fiscal del año 2023, se dan a conocer las tarifas de los aprovechamientos por la impartición de los servicios que involucren el Programa Básico de Capacitación en materia de Protección Civil, por hora de capacitación de $525.00
Quinientos veinticinco pesos 00/100 m.n. de acuerdo con lo siguiente:

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Periódico Oficial del Estado de México del día 12/05/2023 (Sección Primera)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Primera)

CountryMexico

Date12/05/2023

Page count72

Edition count5162

First edition03/01/2000

Last issue23/04/2024

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