Periódico Oficial del Estado de México del día 11/05/2023 (Sección Primera)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Primera)

Jueves 11 de mayo de 2023

Sección Primera
Tomo: CCXV No. 81

VI. Principio de integralidad: El otorgamiento de la medida a favor de la víctima deberá generarse en un solo acto y de forma automática;
VII. Principio pro persona: Para interpretar lo referente al otorgamiento de las órdenes de protección, en caso de duda, con relación a la situación de violencia, se estará a lo más favorable para la víctima, tratándose de niñas siempre se garantizará que se cumpla en todas las decisiones que se tomen respecto de las órdenes de protección. De igual forma, cuando las determinaciones que se tomen respecto de una mujer víctima de violencia pudieran impactar en los derechos de las hijas o hijos menores de 18 años, y VIII. Principio de inmediatez: Deberán ser otorgadas e implementadas de manera pronta y expedita, durante el tiempo que garanticen su objetivo, respetando las garantías del debido proceso y los principios de esta Ley.
Artículo 31.- Cuando una niña, adolescente o una mujer víctima de violencia soliciten una orden de protección a la autoridad administrativa, ministerial y/o judicial, se le deberá brindar toda la información disponible sobre el procedimiento relacionado con la propia orden. En el caso de las niñas y adolescentes deberán contar con la representación a cargo de la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México y/o procuradurías municipales de protección de niñas, niños y adolescentes.
La autoridad deberá informar con un lenguaje claro, sencillo y empático a la mujer víctima de violencia sobre su derecho a solicitar las órdenes de protección, y evitará cualquier información o acción tendiente a inhibir o desincentivar la solicitud.
La autoridad deberá de realizar la medición y valoración del riesgo, la valoración médica en caso de requerirse, así como la valoración psicológica de la víctima a través de las instancias competentes asegurando la incorporación de la perspectiva de género.
Las autoridades competentes que reciban una denuncia anónima de niñas, adolescentes o mujeres decretarán las órdenes de protección correspondientes.
Artículo 31 Bis.- Para la emisión de las órdenes de protección las autoridades administrativas, el Ministerio Público o el órgano jurisdiccional competente tomará en consideración:
I. Los hechos relatados por la niña, la adolescente o la mujer, en situación de violencia, considerando su desarrollo evolutivo y cognoscitivo o por quien lo haga del conocimiento a la autoridad;
II. Las peticiones explícitas de la niña, la adolescente o la mujer, en situación de violencia, considerando su desarrollo evolutivo y cognoscitivo o de quien informe sobre el hecho;
III. Las medidas que la mujer víctima, o la madre, padre o persona tutora de la adolescente o la niña víctima considere oportunas, una vez informada de cuáles pueden ser esas medidas. Tratándose de niñas y adolescentes, las medidas siempre serán determinadas atendiendo al principio del interés superior de la niñez; garantizando la representación jurídica a cargo de la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México y/o Procuradurías Municipales de Protección de Niñas Niños y Adolescentes;
IV. Las necesidades que se deriven de su situación particular analizando su identidad de género, orientación sexual, raza, origen étnico, edad, nacionalidad, discapacidad, religión, así como cualquier otra condición relevante;
V. La persistencia del riesgo aún después de su salida de un refugio temporal;
VI. La manifestación de actos o hechos previos de cualquier tipo de violencia que hubiese sufrido la víctima, y VII. Las demás establecidas en otras disposiciones legales.
Artículo 32.- Las autoridades administrativas, el Ministerio Público o el órgano jurisdiccional competente, deberá ordenar la protección necesaria, considerando:
I. Los principios establecidos en esta ley;
II. Que sea adecuada, oportuna y proporcional;
III. Que los sistemas normativos propios basados en usos y costumbres no impidan la garantía de los derechos de las mujeres reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los tratados internacionales ratificados por el Estado Mexicano; así como en la normatividad del Estado de México;

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Periódico Oficial del Estado de México del día 11/05/2023 (Sección Primera)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Primera)

CountryMexico

Date11/05/2023

Page count192

Edition count5162

First edition03/01/2000

Last issue23/04/2024

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