Periódico Oficial del Estado de México del día 11/05/2023 (Sección Primera)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Primera)

Jueves 11 de mayo de 2023

Sección Primera
Tomo: CCXV No. 81

PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
ALFREDO DEL MAZO MAZA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de México, a sus habitantes sabed:
Que la Legislatura del Estado, ha tenido a bien aprobar lo siguiente:
La H. LXI Legislatura del Estado de México decreta:
DECRETO NÚMERO 159
ARTÍCULO PRIMERO. Se reforma la fracción V del artículo 7, el primer párrafo del artículo 28, los artículos 29, 30, 31, 31
Bis y 32; Se adicionan los artículos 32 Bis, 32 Ter, 32 Quater, 32 Quinquies, 32 Sexies, 32 Septies, 32 Octies, 32 Nonies, 32
Decies, 32 Undecies, 32 Duodecies, 32 Terdecies y 32 Quaterdecies a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de México, para quedar como sigue:
Artículo 7.-
I. a IV.
V. La Violencia Sexual: Es cualquier acto que degrada o daña el cuerpo y/o la sexualidad de la Víctima y que por tanto atenta contra su libertad, dignidad e integridad física. Es una expresión de abuso de poder que implica la supremacía masculina sobre la mujer, al denigrarla y concebirla como objeto, y VI.
Artículo 28.- Las órdenes de protección: Son actos de urgente aplicación en función del interés superior de la víctima, son fundamentalmente precautorias y cautelares, deberán otorgarse de oficio o a petición de parte, por las autoridades administrativas, el Ministerio Público o por los órganos jurisdiccionales competentes, en el momento en que tengan conocimiento del hecho de violencia presuntamente constitutivo de un delito o infracción, que ponga en riesgo la integridad, la libertad o la vida de las mujeres o niñas, evitando en todo momento que la persona agresora, directamente o a través de algún tercero, tenga contacto de cualquier tipo o medio con la víctima.

Artículo 29.- Las órdenes de protección que consagra la presente ley son personalísimas e intransferibles y podrán ser:
I. Administrativas: que son emitidas por el Ministerio Público y las autoridades administrativas, y II. De naturaleza jurisdiccional: que son las emitidas por los órganos encargados de la administración de justicia.
Las órdenes de protección tendrán una duración de hasta 60 días naturales, prorrogables por 30 días naturales más o por el tiempo que dure la investigación, pudiendo prolongarse hasta que cese la situación de riesgo para la víctima.
Deberán expedirse de manera inmediata o a más tardar dentro de las 4 horas siguientes al conocimiento de los hechos que las generan.
Artículo 30.- Las órdenes de protección se deberán dictar e implementar con base en los siguientes principios:
I. Principio de protección: Considera primordial la vida, la integridad física, la libertad y la seguridad de las personas;
II. Principio de necesidad y proporcionalidad: Las órdenes de protección deben responder a la situación de violencia en que se encuentre la persona destinataria, y deben garantizar su seguridad o reducir los riesgos existentes;
III. Principio de confidencialidad: Toda la información y actividad administrativa o jurisdiccional relacionada con el ámbito de protección de las personas, debe ser reservada para los fines de la investigación o del proceso respectivo;
IV. Principio de oportunidad y eficacia: Las órdenes deben ser oportunas, específicas, adecuadas, eficientes y eficaces para la protección de la víctima;
V. Principio de accesibilidad: Se deberá articular un procedimiento sencillo para que facilite a las víctimas obtener la protección que requiere su situación;

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Periódico Oficial del Estado de México del día 11/05/2023 (Sección Primera)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Primera)

CountryMexico

Date11/05/2023

Page count192

Edition count5162

First edition03/01/2000

Last issue23/04/2024

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