Periódico Oficial del Estado de México del día 16/11/2022 (Sección Primera)

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Primera)

Miércoles 16 de noviembre de 2022

Sección Primera
Tomo: CCXIV No. 92

Ciudad de México proporcionará los medios necesarios para que las personas puedan elegir libremente la forma de trasladarse a fin de acceder a los bienes, servicios y oportunidades que ofrece la Ciudad, y por otra parte la de adoptar medidas en materia de educación vial, con el objetivo de garantizar la protección de la vida y de la integridad física, garantizar que la movilidad fomente el desarrollo urbano sustentable y la funcionalidad de la vía pública, impulsar programas y proyectos que permitan la aproximación entre la vivienda, el trabajo y los servicios educativos, de salud, culturales y complementarios que eviten y reduzcan las externalidades negativas de la movilidad, priorizar la planeación de los sistemas de transporte público y de la movilidad no motorizada; por su parte, la Ley de Movilidad del Estado de México, en sus artículos 27 Del desarrollo de la movilidad de las Zonas Urbanas, y 53, establecen que el eje del desarrollo urbano deberá considerar, entre otros, prever redes de ciclovías, diseñando calles que garanticen la seguridad de los ciclistas; crear patrones densos y compactos de calles y andadores que sean accesibles para peatones y ciclistas; desarrollar calles completas, que cuenten con banquetas, señalización vial, mobiliario urbano, ciclo-vías; prever regiones compactas que permitan viajes cortos y generar programas e incentivos que promuevan la movilidad no motorizada, así como garantizar que las personas puedan circular por infraestructura ciclista que únicamente permita la circulación de bicicletas.
4. LA SEMOV EDOMEX con la finalidad de alcanzar una mejor organización y distribución de las actividades encomendadas a ciertas áreas de la Dependencia, y al mismo tiempo garantizar la protección y el disfrute del derecho humano a la movilidad de la sociedad mexiquense, priorizando el interés general y la utilidad pública bajo los principios de seguridad, jerarquía, igualdad, sustentabilidad, congruencia, eficiencia, accesibilidad, legalidad, exigibilidad y coordinación; el Secretario de Movilidad estimó de imperiosa necesidad la emisión de un instrumento jurídico que apoye de manera eficiente a la Entidad, lo cual se logró a través de la delegación de atribuciones al Titular del Sistema de Transporte Masivo y Teleférico del Estado de México, para que con esas nuevas facultades pueda coordinar la creación de infraestructura para la movilidad de los Sistemas de Ciclo-vías, atendiendo lo establecido en el Reglamento Interno del Sistema de Transporte Masivo y Teleférico del Estado de México; con estricto apego al principio de legalidad, y de esta forma, continuar con los planes y los programas del Plan de Desarrollo del Estado de México 2017-2023, cumpliendo los retos a superar y mejorar la accesibilidad en la Entidad Mexiquense, esto, en razón de que existe en la Entidad una problemática identificada que se ha determinado por los patrones de crecimiento geográfico y poblacional acelerados en las últimas décadas, aunado a los altos índices de motorización.
5. Los Gobiernos de la Ciudad de México y del Estado de México, preocupados por la falta de infraestructura ciclista, han determinado actuar de forma conjunta en la solución, estudiando de forma cuidadosa aquellos puntos de acceso en los que se requiere crear infraestructura ciclista, para la ejecución del proyecto denominado Ciclovía Metropolitana, en adelante EL PROYECTO, el cual consistirá en la construcción de aproximadamente 12 a 14
kilómetros de infraestructura ciclista que conectará la Alcaldía Azcapotzalco de la Ciudad de México y el Municipio de Naucalpan de Juárez, Estado de México.
EL PROYECTO contribuirá a mejorar la seguridad vial mediante la atención a puntos de alta siniestralidad, el mejoramiento del flujo vehicular y el fortalecimiento de la señalización existente. Además, hará más asequibles los traslados, eficientará el primer y el último tramo de viaje y fomentará el uso de la bicicleta, contribuyendo a la reducción de tiempos de traslado y de emisiones contaminantes en la Ciudad de México y el Estado de México.
6.Con el objeto de ejecutar EL PROYECTO en beneficio de los ciudadanos que transitan por la Alcaldía Azcapotzalco y el Municipio de Naucalpan, los Titulares de las Dependencias y Organismos que intervienen en la Obra, han decidido coordinar acciones en el respectivo ámbito de sus competencias para la ejecución de EL
PROYECTO.
DECLARACIONES
I.

DE LA SECGOB:

I.1 La Ciudad de México es la Entidad Federativa sede de los Poderes de la Unión y Capital de los Estados Unidos Mexicanos, la cual goza de autonomía en todo lo concerniente a su régimen interior y a su organización política y
3

About this edition

Periódico Oficial del Estado de México del día 16/11/2022 (Sección Primera)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Primera)

CountryMexico

Date16/11/2022

Page count112

Edition count5162

First edition03/01/2000

Last issue23/04/2024

Download this edition

Other editions

<<<Noviembre 2022>>>
DLMMJVS
12345
6789101112
13141516171819
20212223242526
27282930