Periódico Oficial del Estado de México del día 27/04/2022 (Sección Primera)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Primera)

Miércoles 27 de abril de 2022

Sección Primera
Tomo: CCXIII No. 74

c Brindar capacitación, asesoría y acompañamiento técnico para que los municipios mejoren sus marcos de actuación en materia turística y artesanal; obtengan herramientas tecnológicas relacionadas con el comercio electrónico; y detecten áreas de oportunidad y necesidades para acercarse a los programas y productos de financiamiento de las autoridades competentes.
d Obtener certificados, sellos y distintivos Estatales, Nacionales e Internacionales que proyecten la calidad, competitividad, modernización y certificación de los servicios turísticos y artesanales del municipio.
e Fomentar y promover la creación de nuevas experiencias turísticas en el municipio.
f Profesionalizar los servicios turísticos y artesanales del municipio.
g Fomentar y promover la preservación, conservación y rehabilitación de la riqueza cultural tangible e intangible.
Artículo 7. El Gobierno del Estado de México a través de la Secretaría vinculará a los municipios con las dependencias gubernamentales, así como con las instituciones y agencias de desarrollo para el impulso de proyectos turísticos y artesanales.
CAPÍTULO TERCERO
DE LA CONVOCATORIA
Artículo 8. La Secretaría, emitirá cada 3 años, empezando en el año siguiente a la publicación de los presentes Lineamientos, la Convocatoria para la presentación de solicitud de obtención de la Declaratoria.
Artículo 9. La Secretaría examinará y dará a conocer la Convocatoria antes referida en el primer trimestre del año.
Artículo 10. La o el Presidente Municipal deberá solicitar formalmente y por escrito a la Secretaría, la Declaratoria de "Pueblos con Encanto", comprometiéndose a realizar las acciones necesarias para el cumplimiento de los presentes Lineamientos, en el desarrollo de proyectos de fomento turístico y artesanal.
CAPÍTULO CUARTO
DE LOS REQUISITOS
Artículo 11. Los municipios de la Entidad que por su imagen y vocación turística pretendan ser declarados "Pueblos con Encanto", deberán contar con:
I. Atractivo Turístico. Característica o conjunto de estas por las que un municipio llama la atención y permite generar algún tipo de turismo: cultural, deportivo, religioso, de aventura, de naturaleza, de romance, etc., ganando el interés de las y los visitantes y motivándolos a que pernocten en el municipio.
Para acreditar este requisito será necesario describir de manera detallada cada uno de los siguientes aspectos:
a. Arquitectura: Considerar la armonía y conservación general de los elementos arquitectónicos, arqueológicos, históricos, públicos, que dan carácter e identidad al poblado. Deberán destacarse los edificios que por su estilo, historia o majestuosidad sean por sí mismos, un elemento atractivo para el turista.
b. Atractivos Naturales: Elementos creados por la naturaleza que sean un atractivo para las y los visitantes, considerando el uso adecuado a partir de un aprovechamiento sostenible que permita al municipio el crecimiento y desarrollo de la comunidad y la captación de las y los visitantes y turistas.
c. Cocina Tradicional: Elemento de importancia para resaltar el carácter de identidad y su vínculo con el turismo cultural, que a su vez pueda ser conocida y degustada por las y los visitantes.
d. Fiestas y Tradiciones: Como parte de la riqueza cultural inmaterial mexiquense, se resaltará la importancia de las festividades más trascendentales del municipio como elementos culturales que sustentan la vida de la comunidad, asimismo se incluirán las tradiciones, costumbres, eventos y/o festivales creados en el municipio que permitan un fomento de la cultura local a las y los visitantes.
e. Producción Artesanal: La artesanía como expresión de la creatividad y de la identidad mexiquense, que enriquece la diversidad de la expresión de la cultura es considerada en el Estado de México una actividad prioritaria para el desarrollo económico, social y cultural. Por ende, se deberá acreditar la producción artesanal original y representativa del municipio como parte del encanto que lo envuelve.
f. Producto Turístico: La oferta turística integral potencial y ya consolidada con la que cuenta el municipio, que involucra un conjunto de servicios que genere pernocta, sea comercializable, sostenible, de calidad innovador y que estimule la afluencia de visitantes.

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Periódico Oficial del Estado de México del día 27/04/2022 (Sección Primera)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Primera)

CountryMexico

Date27/04/2022

Page count92

Edition count5162

First edition03/01/2000

Last issue23/04/2024

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