Periódico Oficial del Estado de México del día 27/04/2022 (Sección Primera)

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Primera)

Miércoles 27 de abril de 2022

Sección Primera
Tomo: CCXIII No. 74

histórica y de carácter propio que resalta la autenticidad y el encanto del lugar, con el propósito de convertir al turismo en una opción para el desarrollo social, económico, cultural y ambiental, a través de la celebración de convenios de colaboración que permitan llevar a cabo los proyectos individualizados en materia turística.
Artículo 2. Para efectos de estos Lineamientos se entiende por:
I.

II.
III.
IV.
V.
VI.
VII.
VIII.

IX.
X.
XI.
XII.
XIII.

Autenticidad: Factor de cualificación esencial que concierne a los valores únicos, genuinos y auténticos de una localidad, y cuya correlación permite potenciar las diversas expresiones del patrimonio para su aprovechamiento turístico sostenible.
Consejo: Al Órgano Colegiado de consulta y análisis conformado por autoridades y sociedad civil.
Declaratoria: A la Declaratoria de "Pueblos con Encanto" expedida por la o el Titular del Poder Ejecutivo.
Desarrollo Sostenible: Visión compartida, intergeneracional a largo plazo que promueve la prosperidad, las oportunidades económicas, un mayor bienestar social y la protección del medio ambiente.
Expediente: Al conjunto de documentos que se integren a la solicitud para declarar "Pueblos con Encanto".
Mesas de trabajo transversales: Encuentros regionales de los distintos agentes que intervienen en el desarrollo turístico de la región.
Municipios con vocación turística: A aquellos con potencial para ser considerados "Pueblos con Encanto"
por contar con atractivos turísticos singulares.
Patrimonio Cultural: Conjunto de bienes tangibles e intangibles, que, por sus características desde el punto de vista histórico, etnológico, antropológico, arqueológico, del arte o de la ciencia, tienen un valor universal excepcional, constituyendo el potencial cultural de la sociedad contemporánea, dignos de protegerse y conservarse para la posteridad.
Patrimonio Natural: Monumentos o lugares naturales constituidos por formaciones físicas, biológicas, geológicas y fisiográficas que tengan un valor universal excepcional desde el punto de vista estético, científico, de la conservación o de la belleza natural.
Secretaría: A la Secretaría de Cultura y Turismo del Gobierno del Estado de México.
Solicitud: A la petición escrita del municipio que aspira a la Declaratoria "Pueblos con Encanto".
Subsecretaría: A la Subsecretaría de Turismo del Gobierno del Estado de México.
Titular del Ejecutivo: A la o el Gobernador Constitucional del Estado de México.

Artículo 3. Los Lineamientos tienen como fines específicos los siguientes:
I.
II.
III.
IV.
V.

Fomentar la promoción y difusión turística de los municipios con vocación turística, a partir de sus atractivos culturales y naturales Impulsar la consolidación, diversificación e innovación de la oferta turística y artesanal.
Fortalecer las ventajas competitivas de la oferta turística, promoviendo un turismo sostenible y de calidad.
Formular y dirigir estrategias con el propósito de proyectar al Estado de México como destino turístico, a través de la promoción del patrimonio cultural, natural y el equilibrio ecológico, que aumenten la competitividad en el sector, así como el impacto social positivo.
Impulsar el desarrollo de productos turísticos y artesanales, así como experiencias turísticas que sean susceptibles de comercializarse.

Artículo 4. Serán beneficiarios de los Lineamientos todos los agentes que participen en las actividades y servicios culturales, turísticos, deportivos y artesanales, así como los habitantes de los municipios que reciban la Declaratoria "Pueblos con Encanto".
Artículo 5. El municipio recibirá a través de la Subsecretaría la capacitación para el conocimiento y aplicación de los presentes Lineamientos, durante el segundo semestre del año.
CAPÍTULO SEGUNDO
BENEFICIOS
Artículo 6. El Gobierno del Estado de México a través de la Secretaría otorgará los siguientes beneficios a los municipios que reciban la Declaratoria de Pueblos con Encanto:
a Difusión y promoción de los destinos, festividades, ferias, eventos turísticos, culturales, deportivos y artesanales del municipio.
b Integrar a los municipios en campañas publicitarias y proyectos de promoción turística sostenible estatal.

3

About this edition

Periódico Oficial del Estado de México del día 27/04/2022 (Sección Primera)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Primera)

CountryMexico

Date27/04/2022

Page count92

Edition count5162

First edition03/01/2000

Last issue23/04/2024

Download this edition

Other editions

<<<Abril 2022>>>
DLMMJVS
12
3456789
10111213141516
17181920212223
24252627282930