Periódico Oficial del Estado de México del día 24/02/2022 (Sección Primera)
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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Primera)
Jueves 24 de febrero de 2022
Sección Primera
Tomo: CCXIII No. 37
CUADRO DE DATOS GENERALES DE LA RELOTIFICACIÓN PARCIAL QUE SE AUTORIZA
SITUACIÓN ACTUAL
LOTE
No. ÁREA
SUPERFICIE
PRIVATIVA
M2
RELOTIFICACIÓN PARCIAL QUE SE AUTORIZA
USO
No.
VIVIENDAS
LOTE
SUPERFICIE
M2
USO
DIFERENCIAS
No.
SUPERFICIE
No.
VIVIENDAS
M2
VIVIENDAS
11A - 1
2,060.26
HABITACIONAL
1
11A - 1
2,560.26
HABITACIONAL
1
+ 500.00
-
11A - 2
1,330.73
HABITACIONAL
1
11A - 2
830.73
HABITACIONAL
1
- 500.00
-
2
3,390.99
-
2
2
3,390.99
-
2
0.00
-
11 A
TOTAL
SEGUNDO.
Con fundamento en el artículo 87 fracción VI incisos A del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México, deberá protocolizar el presente acuerdo con su plano anexo, ante Notario Público e inscribirlo en el Instituto de la Función Registral del Estado de México, en un plazo no mayor a 90 días hábiles, contados a partir de la fecha en que se emita la autorización, así como publicarlo en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno del Estado de México, acreditando su cumplimiento en un plazo de 30 días a esta Dirección General de Operación y Control Urbano;
además de cubrir los derechos correspondientes a dicha publicación.
La Dirección General de Planeación Urbana, enviará copia de este y del plano respectivo al Municipio en donde se ubica el desarrollo urbano motivo del presente acuerdo y a la Dirección General de Control Urbano.
TERCERO.
Para el aprovechamiento de las áreas privativas materia del presente acuerdo, deberá obtener previamente la licencia municipal de construcción y demás actos para los cuales el Código Administrativo del Estado de México y el Reglamento del Libro Quinto de dicho Ordenamiento exijan una autorización específica, conforme lo disponen los Artículos 4, 5 y 55 del Reglamento invocado.
CUARTO.
Queda obligado formalmente a respetar y cumplir el presente acuerdo, así como la distribución de áreas consignadas en el plano anexo al mismo; cualquier modificación que se pretenda realizar, deberá someterse a la autorización expresa de esta Dirección General de Operación y Control Urbano.
El incumplimiento traerá como consecuencia la aplicación de las medidas de seguridad y sanciones previstas en el Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.
QUINTO.
De conformidad con el artículo 87, fracción VIII del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México, el diverso Acuerdo por el que se autorizó el desarrollo materia de la presente Autorización, queda subsistente en todas sus partes en lo que no se contraponga al presente y seguirá en vigor surtiendo sus efectos legales.
SEXTO.
El presente Acuerdo deja a salvo los derechos de terceros.
ATENTAMENTE.- Arq. Blanca Heredia Piña Moreno.- Directora General de Operación y Control Urbano.Rúbrica.
C.c.p.
Lic. Anabel Dávila Salas - Subsecretaria de Desarrollo Urbano, Agua y Obra Pública Ing. Arq. Rubí Celia Rizzo Jácome.- Directora Técnica para Autorizaciones Urbanas.
Ing. Israel Sindy Sánchez Torres.- Subdirector de Control Urbano.
Folio 169/2022
BHPM/RCRJ/NMFPSC/JCPB
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