Periódico Oficial del Estado de México del día 14/12/2021 (Sección Primera)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Primera)

Martes 14 de diciembre de 2021

Sección Primera
Tomo: CCXII No. 113

En los Ayuntamientos, el síndico será el encargado de vigilar que se cumpla la obligación de presentar la documentación señalada en el plazo establecido; en caso de que sean dos o más síndicos, lo hará el primero;
mientras que, en los Organismos Auxiliares y los Fideicomisos Públicos Municipales del Estado de México, la vigilancia estará a cargo del servidor público que designe el órgano de gobierno.
Los servidores públicos sujetos a afianzamiento de las entidades fiscalizables municipales de nueva creación, realizarán la contratación de fianzas dentro de los cuarenta días hábiles siguientes al inicio de su empleo, cargo o comisión.
En este caso, el tesorero, director de finanzas o equivalente, deberá presentar ante el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México la documentación señalada en las fracciones I, II, III y IV de este numeral, dentro de los veinte días hábiles siguientes a la contratación de la fianza.
El Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México en ejercicio de sus atribuciones podrá requerir a las entidades fiscalizables municipales la información y su soporte documental adicional que considere necesario para verificar las gestiones que se hayan realizado para hacer efectivas las pólizas de fianza.
CAPÍTULO VII
DE LAS RESPONSABILIDADES
DÉCIMO. El incumplimiento de estos criterios, dará lugar a la responsabilidad administrativa que corresponda, en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios y demás disposiciones jurídicas aplicables.
CAPÍTULO VIII
DE LA INTERPRETACIÓN
DÉCIMO PRIMERO. El Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México será la autoridad competente para interpretar estos criterios; así como, para determinar lo no previsto en los mismos.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Publíquense estos Criterios en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno.
SEGUNDO. Estos Criterios entrarán en vigor el día de su publicación.
TERCERO. Se abrogan los "Criterios Generales para la Contratación de Fianzas que deben otorgar los Servidores Públicos de los Ayuntamientos, Organismos Auxiliares y Fideicomisos Públicos Municipales del Estado de México", publicados en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno", en fechas ocho y diecisiete de diciembre dos mil veinte.
Así lo acordó y firma Miroslava Carrillo Martínez, Auditora Superior del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México.
Dado en las oficinas del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México, ubicadas en la calle de Mariano Matamoros, número 106, Delegación Centro Histórico, Colonia Centro, Toluca de Lerdo, Estado de México, Código Postal 50000; a los ocho días del mes de diciembre de dos mil veintiuno.
MIROSLAVA CARRILLO MARTÍNEZ.- AUDITORA SUPERIOR DEL ÓRGANO SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN
DEL ESTADO DE MÉXICO.- RÚBRICA.

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Periódico Oficial del Estado de México del día 14/12/2021 (Sección Primera)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Primera)

CountryMexico

Date14/12/2021

Page count100

Edition count5195

First edition03/01/2000

Last issue11/06/2024

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