Periódico Oficial del Estado de México del día 14/12/2021 (Sección Primera)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Primera)

Martes 14 de diciembre de 2021

Sección Primera
Tomo: CCXII No. 113

TERCERO. El Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México no autorizará, ni recomendará a instituciones de fianzas para caucionar el manejo de los recursos públicos; ni podrá generar convenios con dichas instituciones.
CAPÍTULO II
SUJETOS DE AFIANZAMIENTO
CUARTO. Son sujetos a contratar fianza, los servidores públicos que capten, recauden, reciban, administren o manejen recursos del erario de las entidades fiscalizables municipales, en el ejercicio de sus funciones.
CAPÍTULO III
FORMA DE COBERTURA Y GARANTÍA DE LA FIANZA
QUINTO. La administración de la hacienda pública y/o el patrimonio de las entidades fiscalizables municipales se garantizará mediante fianza, la cual debe cubrir los daños y perjuicios que, en el ejercicio de sus funciones, originen los servidores públicos.
Es responsabilidad del servidor público sujeto de afianzamiento, la gestión y trámites ante las instituciones autorizadas y reguladas por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. El costo de la fianza, será cubierta por el servidor público en su calidad de contratante.
CAPÍTULO IV
DE LA CUSTODIA
SEXTO. Las pólizas de fianzas originales deberán permanecer en custodia y conservación del tesorero, director de finanzas o equivalente, según sea el caso.
CAPÍTULO V
PERIODO Y VIGENCIA DEL AFIANZAMIENTO
SÉPTIMO. Los servidores públicos que con motivo de su empleo, cargo o comisión se deban afianzar, lo realizarán de manera anual.
OCTAVO. La póliza contratada anualmente, debe garantizar que se mantendrá vigente hasta tres años posteriores a la conclusión del empleo, cargo o comisión, del servidor público contratante.
CAPÍTULO VI
DE LA DOCUMENTACIÓN
NOVENO. El tesorero, director de finanzas o equivalente, deberán presentar mediante oficio dirigido a la Auditora Superior, la documentación siguiente:
I.

Póliza digital de la fianza a favor de la entidad fiscalizable;

II.

Endoso modificatorio, en su caso; y
III.

Póliza cheque, comprobante de depósito o transferencia, con número de operación y número de referencia.

IV.

Factura electrónica con sello digital expedida por la institución de fianza a favor de la entidad fiscalizable municipal.

Los documentos descritos, deben ser enviados dentro de los primeros diez días hábiles del mes de febrero del año que corresponda afianzar, al correo electrónico: fianzas@osfem.gob.mx
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Periódico Oficial del Estado de México del día 14/12/2021 (Sección Primera)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Primera)

CountryMexico

Date14/12/2021

Page count100

Edition count5162

First edition03/01/2000

Last issue23/04/2024

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