Periódico Oficial del Estado de México del día 07/10/2021 (Sección Primera)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Primera)

Jueves 7 de octubre de 2021

Sección Primera
Tomo: CCXII No. 67

Contará con una persona invitada permanente, como representante de la Legislatura, quien preferentemente será la persona que presida la Comisión Legislativa.
Los cargos de quienes integran la Comisión Estatal serán de carácter honorífico y tendrán derecho a voz y voto, excepto quien represente a la Legislatura, quien sólo tendrá derecho a voz. Las determinaciones de la Comisión Estatal se tomarán por unanimidad o mayoría de votos.
Los integrantes podrán designar un suplente para que los represente con excepción del Secretario Técnico.
Artículo 19.
I. Emitir opinión técnica sobre la extensión y límites del Estado y de sus Municipios a solicitud expresa de la Legislatura o de la persona titular del Ejecutivo;
II. Proponer al Ejecutivo alternativas de solución, a los problemas que se susciten en materia de límites entre sus municipios y el Estado con otras entidades federativas;
III. Promover la celebración de convenios amistosos para resolver los problemas de límites entre sus municipios y el Estado con otras entidades federativas, a fin de que la Legislatura cuente con argumentos para dictaminar sobre los mismos;
IV. Asesorar al Ejecutivo y a los municipios en la elaboración de convenios en materia de límites que celebren entre municipios o con otras entidades;
V. Elaborar los planos topográficos con las ubicaciones del cuadro de construcción que contendrá las coordenadas respectivas a la línea limítrofe municipal con el apoyo del IGECEM;
VI. a XI.
XII. Crear grupos de trabajo para el estudio en asuntos relacionados con diferendos limítrofes, que faciliten las resoluciones de la Legislatura;
XIII. a XV.
XVI. Emitir opinión respecto de la ubicación de los señalamientos físicos de los límites municipales y estatales que realicen las autoridades;
XVII. Emitir opiniones técnicas para la creación de municipios, una vez cumplidos los requisitos previstos en los artículos 10
y 10 Bis de la presente Ley, y XVIII. Las demás que le sean necesarias para el cumplimiento de su objetivo.
Artículo 20. La persona que presida la Comisión Estatal tendrá las siguientes atribuciones:
I. a III.
IV. Garantizar que las solicitudes cuyo propósito sean cumplir con el objeto de la presente ley, se presenten ante la Legislatura.
Artículo 22. La o el Secretario Técnico de la Comisión Estatal tendrá las siguientes atribuciones:
I. a II.
III. Llevar el registro de las personas que asisten a la sesión;
IV. Elaborar las actas de las sesiones y recabar las firmas de quienes asisten;
V. Dar seguimiento a los acuerdos y medidas adoptadas por la Comisión Estatal;
VI. y VII.
VIII. Auxiliar a la persona que presida la Comisión Estatal en el cumplimiento de sus funciones;

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Periódico Oficial del Estado de México del día 07/10/2021 (Sección Primera)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Primera)

CountryMexico

Date07/10/2021

Page count124

Edition count5162

First edition03/01/2000

Last issue23/04/2024

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