Periódico Oficial del Estado de México del día 07/10/2021 (Sección Primera)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Primera)

Jueves 7 de octubre de 2021

7

290164

Sección Primera
G

206-A

AL NE: 10.00 M. CON LA CALLE
DE CHIMALHUACAN; AL SE: 25.00
M. CON LOTE DE TERRENO F; AL
SW: 10.00 M. CON CALLE SIN
NOMBRE; AL NW: 25.00 M. CON
LOTE H.

250

Tomo: CCXII No. 67

HIPOLITO
GARCIA GARAY

Señalando como causa de utilidad la contenida en la fracción XIX, del artículo 3, de la Ley de Expropiación para el Estado de México; que a la letra dice:
Artículo 3.- Son causas de utilidad pública:

XIX. La rehabilitación o demolición de edificaciones que representen un riesgo para los ciudadanos;

Asimismo, al escrito que se provee, se adjuntaron los siguientes medios de convicción:

El dictamen de valoración de riesgos, emitido por el Colegio de Ingeniero Civiles del Estado de México, de fecha diez de septiembre de dos mil veintiuno y;

La opinión técnica sobre el derrumbe de rocas en el Cerro del Chiquihuite, Tlalnepantla de Baz, Estado de México, contenido en el oficio SSPC/CENAPRED/DG/0080/2021 de catorce de septiembre de dos mil veintiuno.

Por lo tanto, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, fracción I y 9 de la Ley de Expropiación para el Estado de México; 113, 123, 124 y 125 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, de aplicación supletoria a la Ley de la Materia, radíquese el Procedimiento Administrativo de Expropiación, el cual queda registrado en el Libro Especial de Expropiaciones que se lleva en esta Unidad Administrativa, bajo el número PAE/05/2021.
Ahora bien, de las documentales que anteceden, esta autoridad administrativa encargada de la substanciación del procedimiento de expropiación determina que al ser obligación del Estado satisfacer las necesidades colectivas en caso de cualquier hecho jurídico que afecte a la población, así como el de evitar daños a la propiedad e integridad física de la población, el procedimiento de expropiación se justifica con el contenido de la fracción XIX del artículo 3, de la Ley de Expropiación para el Estado de México, ya que el Gobernador Constitucional del Estado de México, se encuentra ante la posibilidad de Decretar la ocupación física de los bienes Inmuebles solicitados por el Coordinador General de Protección Civil y Gestión Integral del Riesgo, al tratarse de una cuestión de carácter urgente e inaplazable.
En consecuencia, y a efecto de no conculcar los derechos humanos consagrados en los artículos 21, párrafo segundo de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, Pacto de San José de Costa Rica, 1º , 14, párrafo segundo, 16, párrafo primero y 27, párrafos segundo y décimo, fracción VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 5, párrafo primero, segundo y tercero, 77, fracción XXX de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; al no tener certeza de los domicilios de los propietarios de los bienes inmuebles a expropiar, como consecuencia del desastre natural, con fundamento en los artículos 24, 25, fracción I y II, 26, 27 y 129 del Código de Procedimientos Administrativos vigente en el Estado de México; notifíquese por edictos el presente acuerdo en el periódico oficial Gaceta del Gobierno, y en uno de los periódicos de mayor circulación a nivel nacional.
Finalmente, en términos del artículo 11, de la Ley de Expropiación para el Estado de México, formúlese proyecto de Decreto Expropiatorio y posterior a ello, túrnese a revisión y firma del Gobernador Constitucional del Estado de México.
NOTIFÍQUESE.
Así lo acuerda y firma el Director General Jurídico y Consultivo de la Secretaría de Justicia y Derechos Humanos.
LICENCIADO CARLOS FELIPE FUENTES DEL RIO.- DIRECTOR GENERAL.-RÚBRICA.
6249-BIS.-7 octubre.

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Periódico Oficial del Estado de México del día 07/10/2021 (Sección Primera)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Primera)

CountryMexico

Date07/10/2021

Page count124

Edition count5162

First edition03/01/2000

Last issue23/04/2024

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