Periódico Oficial del Estado de México del día 24/03/2021 (Sección Primera)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Primera)

Que en México la tarea de crecimiento y desarrollo de la investigación ha recaído principalmente en Instituciones de Educación Superior IES con la ayuda de los sectores, tanto públicos como privados. Sin embargo, organismos internacionales como el Banco Mundial o la UNESCO informan que a la fecha nuestro país gasta el equivalente a 0.5% de su PIB en investigación y desarrollo. Esta cifra está muy por debajo del porcentaje mundial que es de 2.3%. Países como Israel, Corea o Finlandia destinan hasta 3% del PIB, cifra que se ve muy lejana en México. El no proporcionar a la ciencia y tecnología el lugar que merece en la sociedad se traduce en dependencia tecnológica, bajos salarios y altos niveles de pobreza. Con 0.5% del PIB dedicado a investigación y desarrollo, y 244 investigadores nacionales miembros del SIN por cada millón de habitantes, nuestro país sólo cuenta con 488 investigadores por cada punto porcentual de su riqueza.
Adicionalmente, sólo 30% del gasto en investigación y desarrollo del país proviene del sector privado comercial, mientras que 38% proviene del gobierno y 26% de las universidades el resto corresponde al sector privado sin fines de lucro.
Que a pesar de que ha sido notable el avance en materia de innovación y desarrollo tecnológico, así como en la formación de capital humano especializado, el reto es incentivar el desarrollo de proyectos científicos y tecnológicos que permitan fortalecer las capacidades de ciencia, tecnología, innovación y desarrollo en el Estado de México.
Que de acuerdo con el Reglamento Interno del Consejo Mexiquense de Ciencia y Tecnología, en su artículo 13 fracción XIII
corresponde al Director General elaborar propuestas de reformas jurídicas y administrativas que tiendan a mejorar la organización y el funcionamiento del COMECYT, así como la ejecución de sus Programas.
Que con fecha 12 de febrero de 2021, la Comisión Estatal de Mejora Regulatoria, con fundamento en lo dispuesto por la Ley para la Mejora Regulatoria del Estado de México y Municipios y su Reglamento, emitió la viabilidad de la exención para presentar el Análisis de Impacto Regulatorio sobre el proyecto de regulación denominado Lineamientos de la Acción Cátedras COMECYT-EDOMÉX.
Que según consta en el Acta de la Centésima Décima Quinta Sesión Ordinaria de la de la H. Junta Directiva del Consejo Mexiquense de Ciencia y Tecnología, celebrada en el Municipio de Toluca, Estado de México a los 28 días del mes de enero del año 2021, los presentes Lineamientos fueron aprobados por unanimidad.
Con base en lo anterior he tenido a bien expedir los siguientes:
LINEAMIENTOS DE LA ACCIÓN CÁTEDRAS COMECYT EDOMÉX
1. DISPOSICIONES GENERALES
1.1 Definición del Programa La Acción Cátedras COMECYT EDOMÉX, tiene como propósito otorgar apoyo monetario a profesionales con grado de doctor, para realizar actividades de docencia e investigación científica y/o tecnológica en Instituciones de Educación Superior, Centros de Investigación o Instituciones Públicas asentadas en el Estado de México, con la finalidad de incrementar la generación, aplicación y transferencia de conocimiento en las áreas prioritarias para la entidad.
2. DERECHO SOCIAL QUE ATIENDE
A la educación y a la no discriminación.
3. GLOSARIO DE TÉRMINOS
Para efectos de los presentes lineamientos, se entenderá por:
Acción: Cátedras COMECYT EDOMÉX.
Apoyo: Recurso económico otorgado para la realización de la cátedra de las y los participantes de acuerdo con lo establecido en los presentes lineamientos, a la Convocatoria, así como, a la disponibilidad y liquidez presupuestal del COMECYT.
Áreas estratégicas: Áreas de participación y/o prioridad que se señalen en la Convocatoria.
Carta de cierre: Documento emitido por la DICYFRH, en el que se indica el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el oficio de asignación de recursos por parte de la o el participante con el cual se concluye el proceso de apoyo.
Cátedra: Periodo durante el cual la o el participante realizará actividades de docencia e investigación científica y/o tecnológica, en Instituciones de Educación Superior, Centros de Investigación o Instituciones Públicas asentadas en el Estado de México, donde hayan sido previamente aceptados, mismo que quedará sujeto a un plazo máximo de 12 meses.
COMECYT: Consejo Mexiquense de Ciencia y Tecnología.
Convenio de colaboración: Instrumento jurídico celebrado entre COMECYT y la Institución Receptora, cuyo objetivo es establecer las condiciones a las que se sujetará el otorgamiento del apoyo de las y los participantes.

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Periódico Oficial del Estado de México del día 24/03/2021 (Sección Primera)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Primera)

CountryMexico

Date24/03/2021

Page count154

Edition count5162

First edition03/01/2000

Last issue23/04/2024

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