Periódico Oficial del Estado de México del día 24/03/2021 (Sección Primera)

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PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
SECRETARÍA DE FINANZAS

DOCTOR BERNARDO JORGE ALMARAZ CALDERÓN DIRECTOR GENERAL DEL CONSEJO MEXIQUENSE DE
CIENCIA Y TECNOLOGÍA CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 3.46 FRACCIONES III, IV, VI Y
VIII DEL CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO Y ARTÍCULO 10 FRACCIÓN II DEL REGLAMENTO
INTERNO DEL CONSEJO MEXIQUENSE DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA; LOS ARTÍCULOS 3 FRACCIÓN XI, 5, 6, 10, 11, 12 FRACCIÓN II Y 17 FRACCIÓN IV DE LA LEY DE DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO DE MÉXICO; 6 FRACCION
XI, 8 FRACCIÓN III, 18, 19, 20 Y 26 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO DE
MÉXICO; Y
CONSIDERANDO
Que el 4 Objetivo de Desarrollo Sostenible ODS 2030, emitido por la Organización de las Naciones Unidas ONU, a través del documento Transformar Nuestro Mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, tiene como finalidad Garantizar una educación inclusiva, equitativa y de calidad y promover oportunidades de aprendizaje durante toda la vida para todos, que para alcanzar este objetivo, sugiere entre sus metas: 4.3: asegurar el acceso igualitario de todos los hombres y las mujeres a una formación técnica, profesional y superior de calidad, incluida la enseñanza universitaria; 4.4:
aumentar considerablemente el número de jóvenes y adultos que tienen las competencias necesarias, en particular técnicas y profesionales, para acceder al empleo, el trabajo decente y el emprendimiento; 4.5: eliminar las disparidades de género en la educación y asegurar el acceso igualitario a todos los niveles de la enseñanza y la formación profesional para las personas vulnerables, incluidas las personas con discapacidad, los pueblos indígenas y los niños en situaciones de vulnerabilidad; 4.7: asegurar que todos los alumnos adquieran los conocimientos teóricos y prácticos necesarios para promover el desarrollo sostenible, entre otras cosas mediante la educación para el desarrollo sostenible y los estilos de vida sostenibles, los derechos humanos, la igualdad de género, la promoción de una cultura de paz y no violencia, la ciudadanía mundial y la valoración de la diversidad cultural y la contribución de la cultura al desarrollo sostenible.
Que la Ley de Ciencia y Tecnología del Estado de México, establece en su artículo 37, que el Consejo Mexiquense de Ciencia y Tecnología propondrá mecanismos de coordinación con las dependencias y entidades federales, estatales o municipales; los sectores social, productivo y privado nacionales y extranjeros; las comunidades académica, científica y tecnológica; los centros de investigación públicos y privados, nacionales y extranjeros, y las personas físicas y jurídicas colectivas, para establecer acciones de capacitación y actualización de recursos humanos, en materia de investigación científica y desarrollo tecnológico y en su artículo 38 establece como un objetivo promover la formación de recursos humanos con orientación a la investigación científica y el desarrollo tecnológico.
Que en términos del artículo 3.46 fracciones llI, VI y VIII del Código Administrativo del Estado de México, el Consejo Mexiquense de Ciencia y Tecnología tiene dentro de sus atribuciones, promover la obtención de financiamientos para apoyar la realización de proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico, formación de recursos humanos, y de divulgación, así como, proponer y ejecutar Programas y acciones que promuevan la formación, capacitación y superación de recursos humanos, en los diferentes tipos educativos, para impulsar la ciencia y tecnología; y ejecutar acciones de articulación y vinculación de las actividades científicas y tecnológicas con los sectores público, social y privado, para el mejoramiento de los niveles socioeconómicos y cultural de la población.
Que el Plan de Desarrollo del Estado de México 2017-2023, en el Pilar Social, Estado de México socialmente responsable, solidario e incluyente, establece el Objetivo 1.3: Garantizar una educación incluyente, equitativa y de calidad que promueva las oportunidades de aprendizaje a lo largo de la vida, Estrategia 1.3.8: Aumentar el número de becas disponibles para los estudiantes, teniendo como línea de acción: Aumentar los apoyos de tipo económico para la población estudiantil e Implementar un esquema que permita ampliar la cobertura y mejorar la calidad de becas, con criterios de equidad y; que dentro del Pilar Económico, Estado de México competitivo, productivo e innovador, se establece en su objetivo 2.4: Potenciar la innovación y el desarrollo tecnológico como instrumento para impulsar el desarrollo económico, estrategia 2.4.3: Incentivar la formación de capital humano especializado, que tiene como líneas de acción: Incrementar el número de becas de posgrado en carreras científicas y tecnológicas, Fomentar la adopción de modelos educativos que combinen la parte teórica con la práctica con la finalidad de contar con egresados capacitados de acuerdo con lo que demandan las empresas y Atraer empresas de alto valor agregado para estimular la creación de empleos de mano de obra altamente especializada.

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Periódico Oficial del Estado de México del día 24/03/2021 (Sección Primera)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Primera)

CountryMexico

Date24/03/2021

Page count154

Edition count5162

First edition03/01/2000

Last issue23/04/2024

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