Periódico Oficial del Estado de México del día 26/02/2021 (Sección Primera)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Primera)

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley invocada, el ámbito de aplicación de este ordenamiento corresponde entre otras autoridades, al Secretario de Desarrollo Urbano y Obra, el Vocal Ejecutivo de la Comisión del Agua del Estado de México y el Comisionado Presidente de la Comisión Técnica del Agua del Estado de México.
Que los artículos 10 y 16 de la Ley, determinan que el Sistema Estatal del Agua es el conjunto de elementos, instrumentos, políticas, programas, proyectos, acciones, procesos y sujetos que accionan de manera interrelacionada para la prestación de los servicios a que se refiere esta Ley, así como para su control y evaluación, para el desarrollo hídrico del Estado y la coordinación entre las autoridades del agua, y entre éstas y la Federación, para la gestión integral del agua en el Estado, y que corresponde a la actualmente Secretaría de Desarrollo Urbano y Obra, coordinar este sistema.
Que el 29 de septiembre de 2020 se publicó en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno, el Decreto número 191 mediante el cual se reformaron diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, dentro de las que destaca la fusión de las Secretarías de Desarrollo Urbano y Metropolitano y la Secretaría de Obra Pública, dando origen a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obra y que en términos de lo dispuesto por el artículo 31 de la citada Ley, es la Dependencia encargada del ordenamiento territorial de los asentamientos humanos, de regular el desarrollo urbano de los centros de población y la vivienda, y de coordinar y evaluar, en el ámbito del territorio estatal, las acciones y programas orientados al desarrollo armónico y sustentable de las zonas metropolitanas, así como de ejecutar obras públicas a su cargo, y de promover y ejecutar las acciones para el desarrollo de infraestructura en la Entidad; así como coordinar, formular u operar programas estatales de obras de abastecimiento de agua potable y de servicios de drenaje y alcantarillado y de las demás relacionadas con el desarrollo y equipamiento urbano, que no estén asignadas a otras autoridades.
Que en el citado Decreto, Transitorios SÉPTIMO y DÉCIMO PRIMERO, se estableció que las referencias realizadas en disposiciones jurídicas, legales, reglamentarias, administrativas y documentación hecha a la Secretaría de Obra Pública se entenderán hechas a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obra, asimismo, que los recursos humanos, materiales y financieros de dicha Secretaría fueron transferidos a partir de la entrada en vigor del mismo, el 30 de septiembre del año en curso.
Que, en razón de lo anteriormente señalado, se considera oportuno sectorizar a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obra el Organismo Auxiliar denominado Reciclagua Ambiental, a fin de cumplir adecuadamente con lo que dispone la Ley para la Coordinación y Control de Organismos Auxiliares del Estado de México, la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios, y las demás disposiciones aplicables.
En estricta observancia a los artículos 80 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y 7 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, el presente instrumento jurídico se encuentra debidamente refrendado por el Secretario del Medio Ambiente, Ing. Jorge Rescala Pérez y por el Secretario de Desarrollo Urbano y Obra, Lic. Rafael Díaz Leal Barrueta.
Que, en virtud de lo anterior, se expide el siguiente:
ACUERDO DEL EJECUTIVO DEL ESTADO POR EL QUE SE ADSCRIBE SECTORIALMENTE A LA SECRETARÍA DE
DESARROLLO URBANO Y OBRA, LA EMPRESA DE PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA DENOMINADA
RECICLAGUA AMBIENTAL, S.A. DE C.V.
ÚNICO. Se adscribe sectorialmente la empresa de participación estatal mayoritaria denominada Reciclagua Ambiental, S.A.
de C.V. a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obra.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno.
SEGUNDO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno.
TERCERO. Los derechos laborales de los trabajadores que presten sus servicios en la empresa de participación estatal mayoritaria denominada Reciclagua Ambiental, S.A. de C.V. que, con motivo de la entrada en vigor del presente Acuerdo, queda adscrita a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obra, serán respetados en todo momento, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
CUARTO. Las Secretarías de Finanzas, de la Contraloría, del Medio Ambiente, de Desarrollo Urbano y Obra en el ámbito de sus respectivas competencias, proveerán lo necesario para el cumplimiento del presente Acuerdo.
QUINTO. Cuando en disposiciones jurídicas, legales, administrativas o documentación relativa y relacionada con la empresa de participación estatal mayoritaria denominada Reciclagua Ambiental, S.A de C.V., se haga referencia a la Secretaría del

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Periódico Oficial del Estado de México del día 26/02/2021 (Sección Primera)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Primera)

CountryMexico

Date26/02/2021

Page count70

Edition count5162

First edition03/01/2000

Last issue23/04/2024

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