Periódico Oficial del Estado de México del día 26/02/2021 (Sección Primera)

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PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
Oficina del Gobernador Oficina del Gobernador
LICENCIADO ALFREDO DEL MAZO MAZA, Gobernador Constitucional del Estado de México, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 65, 77 fracciones II, XXVIII, XXXVIII y LI; y 80 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, 3, 7 y 8 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México y 17 de la Ley para la Coordinación y Control de Organismos Auxiliares del Estado de México, y CONSIDERANDO
Que el artículo 4º párrafo sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible, por lo cual es responsabilidad del Estado garantizar este derecho. Por su parte, se establece que la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines.
Que de manera armónica, el artículo 18, quinto párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México establece que en la entidad toda persona tiene derecho al acceso y disposición de agua de manera suficiente, asequible y salubre, para consumo personal y doméstico, y precisa también que la ley definirá las bases, accesos y modalidades en que se ejercerá este derecho, siendo obligación de los ciudadanos su cuidado y uso racional.
Que mediante Decreto Número 40, el 31 de enero de 1976 se publicó en la Gaceta del Gobierno, la Ley que crea un Organismo Público Descentralizado Empresa para la Prevención y Control de la Contaminación del Agua en la Zona de Toluca, Lerma y el Corredor Industrial EPCCA.
Que el 2 de octubre de 1996, se publicó en Gaceta del Gobierno, el Decreto Número 163 con el que abroga la Ley que crea un Organismo Público Descentralizado Empresa para la Prevención y Control de la Contaminación del Agua en la Zona de Toluca, Lerma y el Corredor Industrial.
Que el 3 de abril de 1998, se publicó en la Gaceta del Gobierno el Decreto del Ejecutivo del Estado de México, por el que se autoriza a la Secretaría de Administración, para aportar los activos que integraban el patrimonio del organismo público descentralizado denominado Empresa para la Prevención y Control de la Contaminación del Agua en la Zona de Toluca, Lerma y el Corredor Industrial EPCCA, para construir una empresa de participación estatal mayoritaria.
Que el ARTÍCULO CUARTO del Decreto en mención, determinó que la empresa de participación mayoritaria quedaría sectorizada a la entonces Secretaría de Ecología.
Que el 6 de mayo de 1998, se conformó la empresa mercantil de participación estatal mayoritaria que forma parte de la administración pública del Estado de México, con personalidad jurídica y patrimonio propios, mediante instrumento notarial número 1,499 pasado ante la fe del Notario Público No. 3 de la ciudad de Toluca, Estado de México, Lic. Erick Santín Becerril, bajo el nombre de Reciclagua Sistema Ecológico de Regeneración de Aguas Residuales Industriales, S.A. de C.V., documento que quedó debidamente inscrito en el Registro Público del Comercio del Municipio de Lerma, Estado de México, bajo la partida número 327-186 del volumen 6 a fojas 81 del Libro Primero de la Sección Comercio.
Que mediante instrumento notarial número 2,255 dos mil doscientos cincuenta y cinco, pasado ante la fe del Notario Público No. 37 del Estado de México, Lic. Rafael Martín Echeverri González, el 14 de agosto de 2006, se protocolizó el cambio de denominación de la sociedad, de Reciclagua Sistema Ecológico de Regeneración de Aguas Residuales Industriales S.A. de C.V., a Reciclagua Ambiental S.A. de C.V., el cual quedó debidamente inscrito ante el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del municipio de Lerma, Estado de México, en el Libro Primero, Sección Comercio, bajo la partida número 2002-C, del Volumen 6.
Que el 22 de febrero de 2013, se publicó en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno, la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios, que entró en vigor al día siguiente de su publicación, cuyo objeto es normar la explotación, uso, aprovechamiento, administración, control y suministro de las aguas de jurisdicción estatal y municipal y sus bienes inherentes, para la prestación de los servicios de agua potable, drenaje y alcantarillado, saneamiento, y tratamiento de aguas residuales, su reúso y la disposición final de sus productos resultantes.

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Periódico Oficial del Estado de México del día 26/02/2021 (Sección Primera)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Primera)

CountryMexico

Date26/02/2021

Page count70

Edition count5162

First edition03/01/2000

Last issue23/04/2024

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