Periódico Oficial del Estado de México del día 12/06/2020 (Sección Primera)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Primera)

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Participar en la resolución de los acuerdos y asuntos relacionados con la Mejora Regulatoria del Tecnológico;
Elaborar el Análisis de Impacto Regulatorio del año respectivo que les corresponda;
Elaborar los proyectos de regulación que les corresponda en el ámbito de su competencia;
Participar en la revisión y evaluación permanente de la Regulación Interna, a efecto de contribuir al proceso de Mejora Regulatoria;
IX Integrar lo correspondiente a sus funciones en lo referente a la Normateca Interna y realizar las acciones necesarias para garantizar su actualización y disponibilidad;
X Participar en la elaboración de los reportes e informes de avances del Programa Anual de Mejora Regulatoria para su envío a la Comisión Estatal para los fines correspondientes;
XI Participar en la elaboración del Catálogo de Trámites y Servicios, así como los requisitos, plazos y tiempos de respuesta y someterlo a consideración del Comité Interno;
XII Realizar comentarios y solicitar las rectificaciones que considere pertinentes a las actas de las sesiones;
XIII Analizar el orden del día y los documentos de los asuntos a tratar en cada sesión;
XIV Auxiliar al Enlace de Mejora Regulatoria y/o Secretario Técnico para el cumplimiento de sus funciones; y XV Las demás que establezcan la Ley, el Reglamento y otras disposiciones aplicables o que encomiende el Director General.
CAPÍTULO SEXTO
Del Procedimiento de Mejora Regulatoria e Integración del Programa Anual Artículo 12. Las unidades administrativas del Instituto de Investigación y Fomento de las Artesanías del Estado de México deberán elaborar sus propuestas de mejora regulatoria, y someterlas a la consideración del Enlace de Mejora Regulatoria.
Artículo 13. El Enlace de Mejora Regulatoria y/o Secretario Técnico del Comité Interno del Instituto de Investigación y Fomento de las Artesanías del Estado de México recibirá las propuestas formuladas por las unidades administrativas, para ser analizadas y en su caso integradas al Programa Anual de Mejora Regulatoria.
Artículo 14. El Enlace de Mejora Regulatoria y Secretario Técnico del Comité Interno, integrará el Programa Anual de Mejora Regulatoria y lo someterá a la consideración del Comité Interno. Una vez aprobado por el Comité Interno, enviará a la Comisión Estatal durante el mes de octubre de cada año, a efecto de ser analizado y, en su caso, aprobado durante la primera sesión del Consejo Estatal de Mejora Regulatoria del año siguiente.
Artículo 15. El Programa Anual de Mejora Regulatoria del Instituto de Investigación y Fomento de las Artesanías del Estado de México, deberá contener, al menos lo siguiente:
I.
II.
III.
IV.
V.
VI.

Un diagnóstico de la regulación vigente, en cuanto a su sustento en la legislación, su claridad y posibilidad de ser comprendida por el particular y los problemas para su observancia;
Fundamentación y motivación;
Estrategias y acciones a aplicar en el año respectivo para mejorar la problemática detectada;
Objetivos concretos a alcanzar con las acciones propuestas;
Propuestas de eliminación, modificación o creación de nuevas regulaciones o de reforma específica;
Observaciones y comentarios adicionales que se consideren pertinentes.

Artículo 16. La o el Enlace de Mejora Regulatoria y/o Secretario Técnico del Comité Interno, podrá solicitar a la Comisión Estatal, la modificación o baja de una acción inscrita en su Programa, mediante escrito fundado y motivado que lo justifique y previa aprobación de su Comité Interno. La solicitud de modificación de acciones no podrá exceder del primer semestre del año en curso.
Artículo 17. La o el Enlace de Mejora Regulatoria podrá solicitar por única ocasión, la reconducción de acciones inscritas en el Programa que, por circunstancias imprevistas, no se cumplieron en el ejercicio programado, mediante escrito fundado y motivado que lo justifique y previa aprobación de su Comité Interno.
CAPÍTULO SÉPTIMO
De la Agenda Regulatoria Artículo 18. El Instituto de Investigación y Fomento de las Artesanías del Estado de México presentará su Agenda Regulatoria ante la Comisión Estatal en los primeros cinco días de los meses de mayo y noviembre de cada año, misma que podrá ser aplicada en los periodos subsecuentes de junio a noviembre y de diciembre a mayo respectivamente.
Dicha Agenda Regulatoria deberá informar al público la regulación que se pretende expedir en dichos periodos y deberá incluir al menos:

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Periódico Oficial del Estado de México del día 12/06/2020 (Sección Primera)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Primera)

CountryMexico

Date12/06/2020

Page count12

Edition count5162

First edition03/01/2000

Last issue23/04/2024

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