Periódico Oficial del Estado de México del día 12/06/2020 (Sección Primera)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Primera)

I.
II.
III.
IV.
V.

Nombre preliminar de la Propuesta Regulatoria;
Materia sobre la que versará la Regulación;
Problemática que se pretende resolver con la Propuesta Regulatoria;
Justificación para emitir la Propuesta Regulatoria; y Fecha tentativa de presentación.
CAPÍTULO OCTAVO
Del Análisis de Impacto Regulatorio
Artículo 19. El Instituto de Investigación y Fomento de las Artesanías del Estado de México, al elaborar las propuestas de nuevas regulaciones o de reforma, deberán elaborar también un Análisis de Impacto Regulatorio, para ser enviado a la Comisión.
Artículo 20. El Análisis de Impacto Regulatorio deberá incluir los siguientes rubros:
I.
II.

Exposición sucinta de las razones que generan la necesidad de crear nuevas regulaciones, o bien, reformarlas;
Alternativas que se tomaron en cuenta para arribar a la propuesta de crear o reformar las regulaciones de que se trate;
III. Problemas que la actual regulación genera y cómo el proyecto de nueva regulación o su forma plantea resolverlos;
IV. Posibles riesgos que se correrían de no emitir las regulaciones propuestas;
V. Fundamento jurídico que da sustento al proyecto y la congruencia de la regulación propuesta con el ordenamiento jurídico vigente;
VI. Beneficios que generaría la regulación propuesta;
VII. Identificación y descripción de los tramites eliminados, reformados y/o generados con la regulación propuesta;
VIII. Recurso para asegurar el cumplimiento de la regulación;
IX. La descripción de los esfuerzos de consulta pública previa, llevados a cabo para generar la regulación o propuesta regulatoria, así como las opiniones de los particulares que hayan sido recabadas en el ejercicio de la Agenda Regulatoria, y X. Los demás que apruebe el Consejo.
Artículo 21. Una vez que la Comisión emita el Dictamen final de manera favorable de un Proyecto de Regulación, la dependencia u organismo público descentralizado, continuará con el procedimiento para su expedición.
CAPÍTULO NOVENO
De las Infracciones Artículo 22. El incumplimiento de los presentes Lineamientos será motivo para que de proceder, se instaure procedimiento administrativo al servidor público o servidores públicos que los hayan infringido, conforme a lo establecido en la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno".
SEGUNDO. Este Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno".
TERCERO. Se abrogan los Lineamientos para la operación y funcionamiento del Comité Interno de Mejora Regulatoria del Instituto de Investigación y Fomento de las Artesanías del Estado de México, publicado en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno, el 31 de agosto de 2012.
CUARTO. El Instituto de Investigación y Fomento de las Artesanías del Estado de México, dará continuidad a los trabajos en materia de Mejora Regulatoria.
Dado en la ciudad de Toluca, México a 01 días del mes de junio de 2020.

LIC. MA. GUADALUPE FERNÁNDEZ SÁNCHEZ
DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN Y FOMENTO
DE LAS ARTESANÍAS DEL ESTADO DE MÉXICO
RÚBRICA.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 12/06/2020 (Sección Primera)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Primera)

CountryMexico

Date12/06/2020

Page count12

Edition count5145

First edition03/01/2000

Last issue22/03/2024

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