Periódico Oficial del Estado de México del día 04/06/2020 (Sección Primera)

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XI. En tal sentido, el Consejo de la Judicatura del Estado de México, estima necesario implementar un esquema de operación en los órganos jurisdiccionales y unidades administrativas, priorizando la salud pública, que permita el desarrollo de las actividades jurisdiccionales y administrativas de manera ininterrumpida, a fin de privilegiar en mayor medida el acceso a la justicia de las personas, garantizando, además, en todo momento el derecho laboral al primer periodo vacacional de verano, aprobado en el referido acuerdo de dieciséis de diciembre de dos mil diecinueve, así como de la prima vacacional que para tal efecto dispone la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, en favor de las y los servidores públicos de la institución.
XII. Sin embargo, con motivo de la prolongada suspensión de actividades derivada de la contingencia sanitaria, resulta necesario de forma extraordinaria, plantear un esquema que permita a las y los funcionarios acceder al referido periodo vacacional de verano, en forma escalonada y suficiente, que facilite el normal funcionamiento de la institución entre los días lunes veinte al viernes treinta y uno de julio de dos mil veinte; preservando con esta medida de manera integral los derechos fundamentales de tutela jurisdiccional efectiva, salud pública y laborales, tanto en favor de los justiciables, como del personal activo.
XIII. En ese contexto, los diez días, que corresponden al primer periodo vacacional anual, verano 2020, se otorgarán a los servidores públicos de la siguiente manera:
El personal acordará con los Magistradosas, el o la titular del Juzgado, titular de las áreas administrativas, administradoresas; y las o los jueces Control, Tribunal de Enjuiciamiento y Ejecución de Sentencias el programa de cinco días continuos de vacaciones, de preferencia a elección del servidor público, quien propondrá en qué fechas desea hacerlas efectivas, debiendo observarse los siguientes criterios:
La plantilla de cada Tribunal de Alzada, Salas Familiares, Civiles, Unitarias, Juzgado o área administrativa que goce del periodo vacacional en forma simultánea no podrá exceder de un tercio del número total de sus integrantes.
En los Juzgados en que se cuente con Juez Supernumerario, éste deberá alternar el periodo vacacional con el Juez Titular.
En los Órganos Jurisdiccionales de Control, Tribunal de Enjuiciamiento y Ejecución de Sentencias, del Sistema Penal Acusatorio y Adolescentes, los juzgadores se pondrán de acuerdo en tomar su periodo vacacional, observando que la función jurisdiccional no se interrumpa o se vea afectado el servicio.
En el caso de Secretarios, Notificadores y Ejecutores, cuando se cuente con más de uno por categoría, deberán alternar el periodo vacacional elegido.
El servidor público al hacer efectivo el periodo vacacional, deberá evitar rezago en las actuaciones y actividades propias de su función.
El periodo vacacional del que gocen los servidores públicos, deberá estar comprendido en los meses de septiembre, octubre y noviembre.

Los titulares de los órganos jurisdiccionales y áreas administrativas, observarán que los adultos mayores, personas con padecimientos de diabetes, hipertensión, enfermedades pulmonares crónicas, cáncer, insuficiencia renal o hepática, mujeres embarazadas o en etapa de lactancia, sean los primeros en gozar del periodo vacacional.

La Secretaría General de Acuerdos emitirá el formato que será distribuido en coordinación con las Direcciones Generales a los titulares de los órganos jurisdiccionales y áreas administrativas, con la finalidad de que se relacionen los nombres y fechas en que tomarán su periodo vacacional los servidores públicos. El formato deberá enviarse debidamente requisitado a los correos electrónicos:
secretariagral.acuerdos@pjedomex.gob.mx y direccion.personal@pjedomex.gob.mx en la primera semana de agosto del presente año.

Las mismas reglas operarán para el personal de Presidencia y Consejo de la Judicatura.
Los otros cinco días, se otorgarán a los servidores públicos del catorce de diciembre al dieciocho del mismo mes, del año 2020, quedando intocado el segundo periodo vacacional, invierno de 2020, que corre del 21 de diciembre de 2020 al martes 5 de enero de 2021, comunicado mediante circular 52/2019
de fecha 16 de diciembre de 2019.

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Periódico Oficial del Estado de México del día 04/06/2020 (Sección Primera)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Primera)

CountryMexico

Date04/06/2020

Page count8

Edition count5162

First edition03/01/2000

Last issue23/04/2024

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