Periódico Oficial del Estado de México del día 02/06/2020 (Sección Primera)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Primera)

En segunda convocatoria, la sesión podrá celebrarse válidamente con la presencia de dos vocales, siempre y cuando se encuentren presentes la Presidencia del Comité, la Secretaría del Comité y la persona representante de la Secretaría de la Contraloría, o sus respectivas suplencias, debidamente acreditadas.
Vigésimo Cuarto.- En caso de no reunirse el quórum necesario en la primera y segunda convocatoria, la Secretaría del Comité levantará el acta en la que se haga constar este hecho y se convocará a una nueva reunión en la que se indique esta circunstancia, la cual se celebrará en un plazo no mayor a cinco días hábiles.
Vigésimo Quinto.- Las decisiones y los acuerdos del Comité, se aprobarán por mayoría de votos, las personas integrantes del Comité que vote en contra, fundamentaran y motivaran el sentido de su voto por escrito, lo cual se hará constar en el acta respectiva.
En caso de empate, las personas integrantes del Comité que tengan injerencia en el asunto tratado, expondrán sus argumentos y la documentación soporte, en el orden del registro previamente establecido para el efecto, hasta que se considere suficientemente discutido y se someterá a consenso. En un segundo empate, la Presidencia del Comité tendrá voto de calidad.
Ninguna persona integrante del Comité podrá ser interrumpida mientras tenga el uso de la palabra, a menos que se trate de una moción de orden.
Vigésimo Sexto.- De cada sesión del Comité se levantará un acta, la cual incluirá los asuntos tratados y los acuerdos tomados.
Las personas integrantes del Comité firmarán el acta de dicha sesión, aceptando con ello el cumplimiento de los compromisos contraídos.
Vigésimo Séptimo.- El acta de cada sesión deberá contener de manera enunciativa y no limitativa:
I.
II.
III.
IV.
V.
VI.
VII.
VIII.

Número de acta, incluyendo la palabra Acta, las siglas del Comité y el número consecutivo;
Lugar y fecha donde se efectuó la sesión y la hora de inicio;
Nombre de las personas asistentes a la reunión y la declaración de quórum;
Puntos del Orden del Día, en la secuencia en que fueron tratados;
Acuerdos tomados, codificándose con un número, descripción, responsable y, en su caso, plazo para su cumplimiento;
El número y la descripción de los acuerdos pendientes de cumplimiento;
Hora y fecha de conclusión de la sesión; y Nombre y firma de las personas asistentes.

Vigésimo Octavo.- La Secretaría del Comité enviará una copia del acta a cada una de las personas integrantes, quienes le remitirán las observaciones que consideren pertinentes, en un plazo no mayor a cinco días hábiles contados a partir de la fecha de su recepción.
De no recibir observaciones al acta correspondiente, se entenderá la conformidad con el contenido de la misma.
Cada acta del Comité, deberá ser firmada por las personas integrantes que asistieron a la sesión respectiva, aceptando con ello el cumplimiento de los acuerdos tomados.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno.

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Periódico Oficial del Estado de México del día 02/06/2020 (Sección Primera)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Primera)

CountryMexico

Date02/06/2020

Page count8

Edition count5162

First edition03/01/2000

Last issue23/04/2024

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