Periódico Oficial del Estado de México del día 02/06/2020 (Sección Primera)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Primera)

Décimo Sexto.- De conformidad con lo establecido en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las personas integrantes se obligan a guardar secreto sobre la información referente al programa que sea clasificada como confidencial y a no utilizarla en beneficio propio o de intereses ajenos al mismo, aún después de que se concluya su intervención en el Comité.
Décimo Séptimo.- Son obligaciones de las personas integrantes del Comité:
I.
II.
III.
IV.
V.
VI.

Asistir a las sesiones del Comité;
Nombrar a una persona suplente;
Cumplir con oportunidad las actividades que les confiera el Comité;
Proporcionar la información y documentación que se les solicite sobre los asuntos que integran el Orden del Día y el seguimiento de los acuerdos;
Emitir su voto en los acuerdos del Comité; y Firmar las actas de las sesiones.
CAPÍTULO QUINTO
DEL FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ

Décimo Octavo.- Las convocatorias a las sesiones ordinarias del Comité, se realizarán por medio de oficio dirigido a cada una de las personas integrantes, firmado por la Secretaría del Comité y deberán incluir lugar, día y hora en que se celebrará la sesión y se notificará a las personas integrantes del Comité por lo menos con tres días hábiles de anticipación. Para las sesiones extraordinarias, se hará con por lo menos veinticuatro horas de anticipación.
Décimo Noveno.- Se podrá citar en un mismo oficio a las sesiones de Comité en primera y segunda convocatoria, siempre que exista por lo menos, media hora entre éstas.
Vigésimo.- La convocatoria a las personas invitadas, como representantes de la sociedad civil o institución académica, se efectuará con la misma anticipación fijada para las personas integrantes del Comité, dándoles a conocer el Orden del Día y acompañando la información complementaria de los asuntos a tratar con los que tengan injerencia. La información y documentación generada por las personas invitadas que guarde relación con los asuntos a tratar, podrá ser requerida a éstos mediante la convocatoria respectiva.
Vigésimo Primero.- En las sesiones extraordinarias, solamente podrán tratarse los asuntos importantes para la cual fuera convocado.
Vigésimo Segundo.- El Comité sesionará de manera ordinaria trimestralmente y de manera extraordinaria cuantas veces sea necesario, conforme a lo dispuesto en los numerales anteriores del presente capítulo.
En la última sesión del Comité del ejercicio de que se trate, deberán fijarse las fechas en las que se efectuarán las sesiones ordinarias del siguiente año calendario.
Vigésimo Tercero.- Para que las sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité sean válidas, éstas se podrán celebrar en primera convocatoria con la presencia de la mitad más una de las personas integrantes, debiendo encontrarse presente la Presidencia del Comité, la Secretaría del Comité y la persona representante de la Secretaría de la Contraloría, o sus respectivas suplencias, debidamente acreditadas.

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Periódico Oficial del Estado de México del día 02/06/2020 (Sección Primera)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Primera)

CountryMexico

Date02/06/2020

Page count8

Edition count5162

First edition03/01/2000

Last issue23/04/2024

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