Periódico Oficial del Estado de México del día 14/04/2020 (Sección Primera)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Primera)

El Estado garantizará la entrega de un apoyo económico a las personas que tengan discapacidad permanente en los términos que fije la Ley. Para recibir esta prestación tendrán prioridad las y los menores de dieciocho años, las y los indígenas y las y los afromexicanos hasta la edad de sesenta y cuatro años y las personas que se encuentren en condición de pobreza.
Las personas mayores de sesenta y ocho años tienen derecho a recibir por parte del Estado una pensión no contributiva en los términos que fije la Ley. En el caso de las y los indígenas y las y los afromexicanos esta prestación se otorgará a partir de los sesenta y cinco años de edad.
El Estado establecerá un sistema de becas para las y los estudiantes de todos los niveles escolares del sistema de educación pública, con prioridad a las y los pertenecientes a las familias que se encuentren en condición de pobreza, para garantizar con equidad el derecho a la educación.
Transitorios Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Congreso de la Unión deberá armonizar el marco jurídico en la materia para adecuarlo al contenido del presente Decreto en un plazo que no excederá de 365 días a partir de la entrada en vigor del mismo, debiendo incluir disposiciones que determinen los alcances y permitan dar cumplimiento gradual conforme a lo que se apruebe en los presupuesto de egresos correspondientes, así como la concurrencia de los tres órdenes de gobierno para garantizar los derechos derivados del presente Decreto.
Tercero. El monto de los recursos asignados, en el Presupuesto de Egresos de la Federación y en el presupuesto de las entidades federativas del ejercicio fiscal que corresponda, para los programas de atención médica y medicamentos gratuitos, de apoyo económico para personas que tengan discapacidad permanente, de pensiones para persona adultas mayores, y de becas para estudiantes que se encuentren en condición de pobreza, no podrá ser disminuido, en términos reales, respecto del que se haya asignado en el ejercicio fiscal inmediato anterior.
SALÓN DE SESIONES DE LA HONORABLE CÁMARA DE SENADORES.Ciudad de México, a 24 de marzo de 2020.
SEN. MÓNICA FERNÁNDEZ BALBOA
Presidenta Rúbrica
SEN. PRIMO DOTHÉ MATA
Secretario Rúbrica
Se remite a las Honorables Legislaturas de los Estados y de la Ciudad de México, para los efectos del artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.- Ciudad de México, a 24 de marzo de 2020.
DR. ARTURO GARITA
Secretario General de Servicios Parlamentarios Rúbrica
TRANSITORIO
ÚNICO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno.
Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México, a los veintiséis días del mes de marzo del año dos mil veinte.
SECRETARIOS
DIP. KARLA LETICIA FIESCO GARCÍA
RÚBRICA.
DIP. NANCY NÁPOLES PACHECO
RÚBRICA.

DIP. CLAUDIA GONZÁLEZ CERÓN
RÚBRICA.

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Periódico Oficial del Estado de México del día 14/04/2020 (Sección Primera)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Primera)

CountryMexico

Date14/04/2020

Page count118

Edition count5162

First edition03/01/2000

Last issue23/04/2024

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