Periódico Oficial del Estado de México del día 14/04/2020 (Sección Primera)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Primera)

causa generadora de la posesión es la compraventa realizada el día 23 de JUNIO de 1986; VI El 28 de diciembre del año 2009, se pagó el TRASLADO DE DOMINIO, como se acredita con la constancia y recibo que acompaña como ANEXO 9; VIII Se ordene la cancelación y tildación de los actuales datos registrales, y en su lugar se inscriban los del actor. Se expide el presente edicto para su publicación por tres veces de siete en siete días, en el Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México, el Boletín Judicial y en cualquier diario de mayor circulación en esta Ciudad. Dado en Nezahualcóyotl, Estado de México el 10 de marzo de 2020. DOY FE.
Validación: Fecha de Acuerdo que ordena la publicación:
veintisiete de febrero de dos mil veinte.-Secretaria de Acuerdos, M. en D.P.C. Esperanza Elizabeth Bárcenas Ramírez.-Rúbrica.
233-B1.- 18, 27 marzo y 14 abril.
JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
NEZAHUALCOYOTL, MEXICO
EDICTO
CONSTRUCCIONES LOCALES SOCIEDAD ANÓNIMA.
EL C. JOSÉ LUIS ALCALÁ ESQUIVEL, EN EL EXPEDIENTE
NÚMERO 320/2019, demandan en la vía SUMARIA DE
USUCAPIÓN, LAS SIGUIENTES PRESTACIONES: A La usucapión de buena fe, que ha operado a mi favor con respecto del Departamento 203-A, ubicado en Calle Bosques de Irán, número 72, Lote 13, Manzana 15, Colonia Bosques de Aragón, Municipio de Nezahualcóyotl, Estado de México, inscrito a favor del demandado la persona moral CONSTRUCCIONES LOCALES
SOCIEDAD ANÓNIMA, en el Instituto de la Función Registral del Estado de México, Oficina Registral de Nezahualcóyotl, en el folio real electrónico número 00179293, tal como y como consta en el certificado de inscripción, el cual anexo al presente escrito. B En su oportunidad sea ordenada por sentencia firme la cancelación de la inscripción que existe a favor de la persona moral CONSTRUCCIONES LOCALES SOCIEDAD ANÓNIMA, respecto del Departamento 203-A, ubicado en Calle Bosques de Irán, número 72, Lote 13, Manzana 15, Colonia Bosques de Aragón, Municipio de Nezahualcóyotl, Estado de México, en el Instituto de la Función Registral del Estado de México, oficina registral de Nezahualcóyotl, en el folio real electrónico 00179293, tal y como consta en el certificado de inscripción el cual anexo al presente escrito, haciendo nueva inscripción en dicha institución registral a favor del suscrito accionante el C. JOSÉ LUIS ALCALÁ
ESQUIVEL. Narrando en los hechos de su demanda que en fecha cuatro de julio del año mil novecientos ochenta y cinco mediante contrato de promesa de venta, con la persona moral CONSTRUCCIONES LOCALES SOCIEDAD ANÓNIMA, el suscrito adquirió la propiedad del Departamento 203-A, ubicado en Calle Bosques de Irán, número 72, Lote 13, Manzana 15, Colonia Bosques de Aragón, Municipio de Nezahualcóyotl, Estado de México. Dicho departamento tiene las siguientes medidas y colindancias: al norte: 6.850 metros con cubo de luz y en lote 6.00 metros con vestíbulo de circulación; al sur: 7.450
metros con cubo de luz; al oriente: 7.00 metros con colindancia lote 12 y al poniente 3.225 metros con vestíbulo de circulación y 3.575 metros con departamento 204-A, arriba con departamento 303-A, abajo con departamento 102 102-A. Y a la firma de dicho contrato de promesa de venta, en la cláusula segunda se estipuló un primer pago inicial por la cantidad de $ 436,700.00
cuatrocientos treinta y seis mil setecientos viejos pesos 00/100
M.N., cantidad que fue entregada por el suscrito a la persona moral CONSTRUCCIONES LOCALES SOCIEDAD ANÓNIMA, lo cual se acredita con recibo número 244, el cual se agrega junto con el presente ocurso. Manifestando que en fecha ocho de junio de mil novecientos ochenta y nueve, se realizó convenio adicional al contrato promesa de venta anteriormente señalado, en el cual en la cláusula primera inciso B, se estipuló que en el segundo pago de departamento materia del presente juicio, sería pagado por el suscrito mediante ochenta y cuatro mensualidades, las cuales fueron cubiertas por el suscrito, lo cual se acredita con los recibos de pago expedidos por la persona moral
CONSTRUCCIONES LOCALES SOCIEDAD ANÓNIMA, mismos que se agregan al presente ocurso para que surtan sus efectos legales a que haya lugar. Al cumplimentar el suscrito con el pago total antes descrito, la persona moral CONSTRUCCIONES
LOCALES SOCIEDAD ANÓNIMA, entrego carta finiquito al hoy actor el C. José Luis Alcalá Esquivel, en fecha treinta de abril de mil novecientos noventa y seis. La posesión del inmueble materia del presente juicio, le fue entregada al suscrito por la persona moral CONSTRUCCIONES LOCALES SOCIEDAD ANÓNIMA, en fecha nueve de junio de mil novecientos ochenta y nueve, lo cual se acredita con acta de recepción, misma que se agrega junto con el presente ocurso, comprobando la causa generadora y que el suscrito tengo la posesión del predio antes descrito sin limitación alguna, desde hace más de veintinueve años, operando así la usucapión de buena fe. Desde la celebración tanto del contrato de promesa de venta, así como el convenio adicional, hice una adquisición de buena fe, motivo por el cual he ocupado desde entonces el inmueble materia de la presente Litis, realizando por ende actos de dominio sobre el mismo, que los vecinos de mi domicilio me conocen como el único y legítimo propietario del inmueble materia del presente juicio. La posesión tanto física como material del inmueble la adquirí de la persona moral CONSTRUCCIONES LOCALES SOCIEDAD ANÓNIMA, es y ha sido pública, ya que nunca me he ocultado para ejercitar actos de dominio ante toda persona. La posesión que detento ha sido en forma pacífica en virtud de que ni particulares ni autoridades me han perturbado en mi propiedad, por no adeudarle dinero al primero de ellos por la compra y al segundo por estar al corriente en el pago de mis contribuciones, impuestos y derechos. Ha sido en concepto de propietario, ya que nunca me he ocultado para ejercitar actos de dominio ante toda persona y en forma continua ya que nunca he dejado de vivir en el inmueble materia de la presente controversia. En virtud de lo anteriormente manifestado, por reunir los requisitos establecidos por el artículo 5.128 del Código Civil vigente en el Estado de México y por todos y cada uno de los razonamientos expresados en el cuerpo de la presente demanda, es por tanto que me veo en la necesidad de demandarle a la persona moral CONSTRUCCIONES LOCALES
SOCIEDAD ANÓNIMA, todas y cada una de las prestaciones a que hago referencia en el presente ocurso, por ser quien aparece como propietario del inmueble materia de la presente Litis, en el Instituto de la Función Registral del Estado de México, Oficina Registral de Nezahualcóyotl, tal como lo estipula el artículo 5.140
del Código Civil vigente en la entidad, a fin de que por medio de sentencia firme se declare que soy y sigo siendo el propietario legítimo del inmueble de referencia. Ignorándose su domicilio de CONSTRUCCIONES LOCALES SOCIEDAD ANÓNIMA, se le emplaza para que dentro del PLAZO DE TREINTA DÍAS, contados a partir del siguiente al de la última publicación ordenada, comparezca a contestar la demanda y señale domicilio dentro de esta Ciudad, para oír y recibir notificaciones, con el apercibimiento que si pasado el plazo, no comparece debidamente representado a dar contestación a la demanda instaurada en su contra, se le tendrá por contestada en sentido negativo y se seguirá el juicio en su rebeldía y las posteriores notificaciones aún las de carácter personal, se le harán en términos de los artículos 1.168 y 1.170 del Código de Procedimientos Civiles en vigor. PARA SU PUBLICACIÓN POR
TRES VECES DE SIETE EN SIETE DÍAS, EN EL PERIÓDICO
OFICIAL GACETA DEL GOBIERNO DEL ESTADO QUE SE
EDITA EN LA CIUDAD DE TOLUCA, MÉXICO, BOLETÍN
JUDICIAL, EN LOS PERIÓDICOS OCHO COLUMNAS, RAPSODA O DIARIO AMANECER. SE EXPIDE EL
PRESENTE EN NEZAHUALCÓYOTL, MÉXICO, A LOS TRES
DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTE.
DOY FE.
EN CUMPLIMIENTO AL ACUERDO DE FECHA:
DIECIOCHO 18 DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTE
2020.-SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. IGNACIO
MARTÍNEZ ÁLVAREZ.-RÚBRICA.
234-B1.- 18, 27 marzo y 14 abril.

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Periódico Oficial del Estado de México del día 14/04/2020 (Sección Primera)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Primera)

CountryMexico

Date14/04/2020

Page count118

Edition count5162

First edition03/01/2000

Last issue23/04/2024

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