Periódico Oficial del Estado de México del día 16/07/2019 (Sección Primera)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Primera)

16 de julio de 2019

Página 3

Artículo 63.-
I.
II. Designar a los Jueces y al personal de los juzgados, mediante cursos de capacitación y concursos de oposición;
III. a V.
VI. Resolver las renuncias que presenten los Magistrados, remitiéndolas para su aprobación a la Legislatura o la Diputación Permanente; así como las de los Jueces y demás servidores públicos del Poder Judicial;
VII.
VIII. Derogada;
IX. a XXXVII.
Artículo. 66.- Los Jueces de primera instancia durarán en su encargo seis años y únicamente podrán ser suspendidos o destituidos en sus funciones conforme a esta ley. El Consejo de la Judicatura, al término de tal periodo, podrá ratificarlos previa aprobación de exámenes de actualización, cuando su función haya sido desempeñada con probidad, eficacia, profesionalismo y que su expediente no tenga notas de demerito.

I. a V.
Artículo 68.- Los Jueces de primera instancia deberán reunir los mismos requisitos que los Magistrados, menos la edad, que bastará que sea de 28 años, cinco años de poseer título de licenciado en derecho y de ejercicio profesional, y haber aprobado el curso de capacitación y el concurso de oposición correspondientes.
Artículo 80.- Los Jueces de cuantía menor deberán cumplir los requisitos establecidos en la Constitución Política del Estado y aprobar el curso de capacitación y el concurso de oposición; durarán en su encargo tres años. El Consejo de la Judicatura podrá ratificarlos, previa aprobación de exámenes de actualización, cuando su función haya sido desempeñada con probidad, eficiencia, profesionalismo y que su expediente no tenga notas de demérito.

I. a V.
Artículo 97.-
Las licencias para los Magistrados y Jueces de primera instancia integrantes del Consejo de la Judicatura se concederán por el Pleno del Tribunal Superior de Justicia cuando estuvieran fundadas y conforme a las leyes laborales aplicables.
Artículo 157.- El ingreso y la promoción para las categorías que conforman la Carrera Judicial, se realizarán cursos de capacitación e invariablemente mediante concursos de oposición que serán abiertos, y en los que no sólo podrán participar los servidores públicos del Poder Judicial.

Artículo 159.-
I. Magistrado;
II. a IX.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno.
SEGUNDO. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno.
TERCERO. Los procedimientos y actividades que se hayan iniciado previo a la entrada en vigor del presente Decreto, en relación con las disposiciones del mismo, deberán tramitarse hasta su conclusión en los términos de las normas que estuvieron vigentes en su inicio.
Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado, haciendo que se publique y se cumpla.
Dado en el Recinto Oficial del Poder Legislativo, en el Centro Ceremonial Otomí, ubicado en el municipio de Temoaya, Estado de México, a los treinta días del mes de abril del año dos mil diecinueve.- Presidente.- Dip.
Guadalupe Mariana Uribe Bernal.- Secretarios.- Dip. Julio Alfonso Hernández Ramírez.- Dip. Claudia González Cerón.

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Periódico Oficial del Estado de México del día 16/07/2019 (Sección Primera)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Primera)

CountryMexico

Date16/07/2019

Page count64

Edition count5162

First edition03/01/2000

Last issue23/04/2024

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