Periódico Oficial del Estado de México del día 16/07/2019 (Sección Primera)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Primera)

Página 2

16 de julio de 2019

PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
ALFREDO DEL MAZO MAZA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de México, a sus habitantes sabed:
Que la Legislatura del Estado, ha tenido a bien aprobar lo siguiente:
La H. LX Legislatura del Estado de México decreta:
DECRETO NÚMERO 69
ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman los artículos 16; 30 en su fracción IV; 33 en su fracción XIII; 53 en sus fracciones II, III y V y su último párrafo; 54; 63 en sus fracciones II y VI; 66 en su primer párrafo; 68; 80 en su primer párrafo; 157 en su primer párrafo y 159 en su fracción I; se adicionan las fracciones XIV, XV y XVI al artículo 33; un segundo párrafo al artículo 97, y se deroga la fracción VIII del artículo 63 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, para quedar como sigue:
Artículo 16.- Los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia y los Jueces serán designados por el Consejo de la Judicatura del Estado de México, previa aprobación de un examen de admisión a un curso de capacitación y aprobado éste, se tendrá derecho a presentar el concurso de oposición mismos que serán públicos y abiertos.
El proceso de selección y nombramiento de los Magistrados que deberá recaer en Jueces de primera instancia que hayan sido ratificados por el Consejo de la Judicatura, o en Juristas con méritos profesionales y académicos reconocidos, se regirá por los principios de legalidad, veracidad, acceso a la información, publicidad, igualdad, transparencia, objetividad, razonabilidad, mérito, idoneidad y capacidad.
Artículo 30.-
I. a III.
IV. Haber aprobado el curso de capacitación y el concurso de oposición correspondientes.
Artículo 33.-
I. a XII.
XIII. Nombrar a los Magistrados del Pleno y Jueces de primera instancia integrantes del Consejo de la Judicatura;
XIV. Resolver sobre las licencias y renuncias que presenten los Magistrados y Jueces de primera instancia integrantes del Consejo de la Judicatura;
XV. Imponer a los Magistrados y Jueces de primera instancia integrantes del Consejo de la Judicatura, previa la garantía de audiencia y defensa, las sanciones que procedan conforme a la ley y que no estén encomendadas expresamente a otras autoridades, y XVI. Ejercer las atribuciones que le señalen esta ley y otros ordenamientos.
Artículo 53.-
I.
ll. Dos Magistrados del Pleno del Tribunal Superior de Justicia designados por el Pleno del Tribunal Superior de Justicia;
lll. Dos jueces de primera instancia designados por el propio Pleno del Tribunal Superior de Justicia;
IV.
V. Uno designado por la Legislatura del Estado.

Los Magistrados y los Jueces designados por el Pleno del Tribunal Superior de Justicia, deberán tener cuando menos cinco años en esa categoría, no haber sido sancionado administrativamente con suspensión en el cargo y que se hayan distinguido por su capacidad profesional y honorabilidad en el ejercicio de sus actividades. El Consejo de la Judicatura emitirá acuerdo previo, que establezca los términos y procedimientos al que deberán sujetarse los interesados en participar en estas designaciones.
Artículo 54.- Los integrantes del Consejo de la Judicatura durarán en su encargo cinco años y serán sustituidos de manera escalonada. Los Magistrados y los Jueces Consejeros al concluir su encargo se reintegrarán a la función jurisdiccional que les corresponda.

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Periódico Oficial del Estado de México del día 16/07/2019 (Sección Primera)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Primera)

CountryMexico

Date16/07/2019

Page count64

Edition count5162

First edition03/01/2000

Last issue23/04/2024

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