Periódico Oficial del Estado de México del día 15/07/2019 (Sección Primera)

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Primera)

Página 2

15 de julio de 2019

PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO

EL SISTEMA DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO DE MÉXICO, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO
POR LOS ARTÍCULOS 5, PÁRRAFOS PRIMERO Y VIGÉSIMO QUINTO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
MÉXICO; 2, FRACCIONES I, IV, V Y VI, 21, 96, FRACCIONES I Y XIII Y 97 ÚLTIMO PÁRRAFO DE LA LEY DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y
ADOLESCENTES DEL ESTADO DE MÉXICO, Y
CONSIDERANDO
Que el 7 de mayo de 2015, se publicó en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno el Decreto Número 428 de la LVIII Legislatura del Estado de México, por el que se expide, la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México, cuyo objeto es garantizar el pleno goce, respeto, protección y promoción de los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes, conforme a lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano forma parte, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, y las leyes vigentes que con fundamento en ellas emanen.
Que el de 23 junio de 2016, se publicó en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno el Acuerdo del Ejecutivo del Estado por el que se crea el Sistema de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México, que es la instancia encargada de impulsar, colaborar, gestionar y coadyuvar al desarrollo de políticas, programas y estrategias en favor de la salvaguarda del interés superior de la niñez, con la finalidad de proteger de forma integral los derechos de niñas, niños y adolescentes de la Entidad.
Que el Sistema Estatal de Protección Integral, está conformado por el Poder Ejecutivo Estatal y los titulares de las Dependencias y Entidades de la Administración Local de conformidad con el objeto de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México, asimismo, por representantes del Poder Legislativo y del Poder Judicial, titulares de Delegaciones Federales en el Estado de México, Presidentes Municipales, Organismos Públicos y representantes de la Sociedad Civil; siendo éste presidido por el Gobernador del Estado de México.
Que el artículo 97 de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México, establece que se podrá invitar a las sesiones del Sistema Estatal de Protección Integral a personas o instituciones estatales, nacionales o internacionales, especializadas en la materia.
Que la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México, prevé en el artículo 88 a la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México, que es una unidad administrativa dependiente del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de México, cuyo objeto es la protección integral y restitución de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, a través de la determinación y coordinación en la ejecución y seguimiento de las medidas de protección.
Que el 31 de agosto de 2010, se publicó en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno el Decreto número 132 de la LVII Legislatura del Estado de México por el que se expide la Ley de la Juventud del Estado de México, la que prevé en su numeral 14 que el Instituto es un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, que tiene por objeto planear, programar y ejecutar acciones específicas que garanticen el desarrollo integral de la juventud.
Que en fecha 10 de octubre de 1994, se publicó en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno, la Ley que crea el organismo público descentralizado denominado Consejo Estatal para el Desarrollo Integral de los Pueblos Indígenas del Estado de México, que tiene por objeto, definir, orientar, coordinar, promover, ejecutar, evaluar y dar seguimiento a las políticas, programas, estrategias y acciones para el desarrollo integral de los pueblos indígenas de la Entidad.
Que a efecto de coordinar e instrumentar programas y acciones en beneficio de niñas, niños y adolescentes, se requiere de la participación de instituciones estatales especializadas en la materia, para el diseño y ejecución de los planes y programas, a través de la vinculación de estos, y en donde se garantice la transversalidad de la perspectiva de los mismos en la elaboración de programas sectoriales o, en su caso, institucionales específicos, así como en las políticas y acciones de las dependencias y entidades de la administración pública local, previsto en la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México.
Por lo antes expuesto, se emite el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DETERMINA LA INCORPORACIÓN DE LA PROCURADURÍA DE PROTECCIÓN DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DEL
ESTADO DE MÉXICO, EL INSTITUTO MEXIQUENSE DE LA JUVENTUD Y EL CONSEJO ESTATAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LOS
PUEBLOS INDÍGENAS DEL ESTADO DE MÉXICO, COMO INVITADOS PERMANENTES A LAS SESIONES DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN INTEGRAL
DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO DE MÉXICO.
ÚNICO. Se aprueba que la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México, el Instituto Mexiquense de la Juventud y el Consejo Estatal para el Desarrollo Integral de los Pueblos Indígenas del Estado de México, participen como invitados permanentes en las sesiones del Sistema de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México, quienes intervendrá con voz, pero sin voto.
TRANSITORIOS:
PRIMERO. Publíquense el presente Acuerdo en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno.
SEGUNDO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno.
Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México, a los 5 días del mes de julio de dos mil diecinueve EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO DE MÉXICO Y PRESIDENTE DEL SISTEMA
DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
LIC. ALFREDO DEL MAZO MAZA
RÚBRICA.
SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
LIC. SERGIO ALEJANDRO OZUNA RIVERO
RÚBRICA.
SECRETARIA EJECUTIVA DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN INTEGRAL
DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO DE MÉXICO
LIC. OLGA MARÍA ESQUIVEL HERNÁNDEZ
RÚBRICA.

About this edition

Periódico Oficial del Estado de México del día 15/07/2019 (Sección Primera)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Primera)

CountryMexico

Date15/07/2019

Page count52

Edition count5162

First edition03/01/2000

Last issue23/04/2024

Download this edition

Other editions

<<<Julio 2019>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
28293031