Periódico Oficial del Estado de México del día 21/06/2019 (Sección Primera)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Primera)

21 de junio de 2019

Página 35
FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA

EDICTO
Con fundamento en lo establecido por los artículos 14, 16, 21, 123 apartado B fracción XIII y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1, 2, fracción VIII, 5, 28, fracción V, 32 apartado C, fracción I, 71 y 72 de la Ley de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México; 1, 3, 14 fracción XIV, 32 fracción XXIII y 41, fracción I, inciso c del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de México, aplicable, en términos del artículo CUARTO
TRANSITORIO de la Ley de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México; 160, 177, 178 y 214 de la Ley de Seguridad del Estado de México; 1, 3, 25 fracción II, 27, 28, 129, 136 y 137 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México; se publica la siguiente; Resolución del 24 de mayo de 2019, dictada dentro del expediente número CHJ/PA/04/2019, signado por la Comisión de Honor y Justicia de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México, para que surta efectos en vía notificación.
EXP.

CIUDADANO

ASUNTO

RESOLUTIVOS

CONSIDERANDO IV inciso d, segundo párrafo.

CHJ/PA/04/2019

ALEJANDRO
GARCÍA SÁNCHEZ

Agotados los rubros que corresponderían a la individualización de la sanción, es de reiterarse que en autos del expediente CHJ/PA/04/2019, ha quedado acreditado el incumplimiento a uno de los requisitos de permanencia a que se encuentra obligado el C. ALEJANDRO GARCÍA SÁNCHEZ, como Policía de Investigación de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México, consistente en no ausentarse del servicio sin causa justificada por un periodo de cinco días dentro de un término de treinta días, el cual se encuentra previsto en los artículos 88
apartado B fracción XIV de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, 152 apartado B, fracción XIV de la Ley de Seguridad del Estado de México y 16 fracción VII de la Ley de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México, ordenamientos vigentes al momento de actualizarse la conducta enjuiciable, en virtud de que como ha quedado fundado y motivado a lo largo de la presente determinación, se ausentó del servicio sin causa justificada los días VEINTISIETE, VEINTIOCHO, TREINTA Y TREINTA Y UNO DE JULIO; UNO, DOS, TRES, CUATRO, SEIS, SIETE, OCHO, NUEVE, DIEZ, ONCE, TRECE, CATORCE Y QUINCE DE AGOSTO; UNO, TRES, CUATRO, CINCO, SEIS, SIETE, OCHO, DIEZ, ONCE, DOCE, TRECE, CATORCE, QUINCE, DIECISIETE, DIECIOCHO, DIECINUEVE, VEINTE, VEINTIUNO, VEINTIDÓS, VEINTICUATRO, VEINTICINCO, VEINTISÉIS, VEINTISIETE, VEINTIOCHO Y VEINTINUEVE DE SEPTIEMBRE; UNO, DOS, TRES, CUATRO, CINCO, SEIS, OCHO, NUEVE, DIEZ, ONCE, DOCE, TRECE, QUINCE, DIECISÉIS, DIECISIETE, DIECIOCHO, DIECINUEVE, VEINTE, VEINTIDÓS, VEINTITRÉS, VEINTICUATRO, VEINTICINCO, VEINTISÉIS, VEINTISIETE, VEINTINUEVE, TREINTA Y TREINTA UNO DE
OCTUBRE; UNO, TRES, CINCO, SEIS, SIETE, OCHO, NUEVE, DIEZ, DOCE, TRECE, CATORCE, QUINCE, DIECISÉIS, DIECISIETE, DIECINUEVE, VEINTE, VEINTIUNO, VEINTIDÓS, VEINTITRÉS, VEINTICUATRO, VEINTISÉIS, VEINTISIETE, VEINTIOCHO, VEINTINUEVE Y TREINTA DE NOVIEMBRE; Y
UNO, TRES, CUATRO, CINCO, SEIS, SIETE, OCHO, DIEZ, ONCE, DOCE, TRECE, CATORCE, QUINCE, DIECISIETE, DIECIOCHO, DIECINUEVE, VEINTE, VEINTIUNO, VEINTIDÓS, VEINTICUATRO, VEINTISÉIS, VEINTISIETE, VEINTIOCHO, VEINTINUEVE Y TREINTA Y UNO DE DICIEMBRE DE DOS
MIL DIECIOCHO; esto es, se ausentó por más de quince días en el término de tres periodos de treinta días y veintinueve días más, por ello evidente la conducta por omisión reiterada y continua, al ausentarse del servicio público encomendado sin causa justificada, como Agente de la Policía de Investigación.

PRIMERO.- Por las razones señaladas en el cuerpo de la presente y en virtud de que ha quedado acreditado el incumplimiento a uno de los requisitos de permanencia a que se encuentra obligado C. ALEJANDRO GARCÍA
SÁNCHEZ, Policía de Investigación adscrito en la fecha de la actualización de la conducta sancionable al Grupo de la Unidad de Mandamientos Judiciales Aprehensiones Ecatepec, Dos y que correspondió del mes de agosto a diciembre de dos mil dieciocho.
SEGUNDO.- Con fundamento en el artículo 123
Apartado B, fracción XIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 16 fracción VII de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México y 158
de la Ley de Seguridad del Estado de México, SE
SEPARA a ALEJANDRO GARCÍA SÁNCHEZ, del cargo Policía de Investigación de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México.
TERCERO.- Se le requiere al C. ALEJANDRO
GARCÍA SÁNCHEZ a efecto de que dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación de esta resolución, presente ante su superior jerárquico todo el equipo, documentación y expedientes que tenga bajo su resguardo y que le haya sido asignado para la prestación del servicio, apercibido que de no hacerlo se procederá administrativa y/o penalmente en términos de ley.
CUARTO.- Hágase del conocimiento con copias certificadas de esta determinación, al Oficial Mayor, al Coordinador General de la Policía de Investigación y al Responsable del Registro Nacional de Personal de Seguridad Publica, para los efectos legales y administrativos consiguientes; así como para que se provean las medidas conducentes para el debido cumplimiento de esta determinación.
QUINTO.- Con fundamento en el artículo 180 de la Ley de Seguridad del Estado de México, se hace saber al C. ALEJANDRO GARCÍA SÁNCHEZ que la presente resolución podrá ser impugnada mediante el Recurso Administrativo de Inconformidad, ante el Titular de la Institución o a través del juicio ante el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México, dentro de los quince días posteriores al en que surta efectos la notificación de la resolución.
SEXTO.- En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 179 de la Ley se Seguridad del Estado de México, en relación con los diversos 25 fracción II, 27 y 28 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México y a través del Secretario de este Colegiado, notifíquese por Edicto al C. ALEJANDRO GARCÍA
SÁNCHEZ el contenido del considerando IV inciso d, segundo párrafo y resolutivos del presente fallo.
Así lo resolvieron y firman, los integrantes de la Comisión de Honor y Justicia de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México; CÚMPLASE.

ATENTAMENT E
MTRO. LUIS FRANCISCO FIERRO SOSA
DIRECTOR GENERAL JURÍDICO Y CONSULTIVO
Y SECRETARIO DE LA COMISIÓN DE HONOR Y JUSTICIA
RÚBRICA.
2969.-21 junio.

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Periódico Oficial del Estado de México del día 21/06/2019 (Sección Primera)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Primera)

CountryMexico

Date21/06/2019

Page count36

Edition count5162

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