Periódico Oficial del Estado de México del día 21/06/2019 (Sección Primera)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Primera)

Página 34

21 de junio de 2019

EDICTO
FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA
Con fundamento en lo establecido en los artículos 14 párrafo segundo, 16 párrafo primero, 108 párrafo quinto, 109 fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 83 párrafo tercero, 83 Bis párrafo cuarto, 86 Bis párrafo primero y 130 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; artículo 49 fracción XII de la Ley de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México, de 09 de diciembre de 2016; 25 fracción II, 28 fracción III del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, 1, 2 fracciones I, II y IV, artículo 3 fracciones II, VIII, XI, XII, XIII, XVII, XX, XXII y XXVI, artículo 4 fracciones I y II, artículo 9 fracción VI y VIII, 10 párrafos primero, tercero y cuarto, 50 fracción X, 115, 116, 117, 120, 121, 122, 123, 194 fracciones II, III y IV de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios; Acuerdo número 02/2019 por el que se modifica el Acuerdo 13/2017, por el que se precisan las Áreas Administrativas que integran al Órgano Interno de Control de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México, publicado en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno el 26 de marzo de 2019.
Se comunica que la Titular de la Autoridad Substanciadora del Órgano Interno de Control de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México dictó Acuerdo de Admisión, con motivo de la remisión del Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa elaborado por el Titular de la Autoridad Investigadora del Órgano Interno de Control; en el que se determinó la existencia de una Falta Administrativa NO Grave, señalada en el artículo 50 fracción X
de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios; atingente a lo anterior y en términos del artículo 194 fracción II de la misma Ley, se cita al siguiente ex servidor público para que comparezca PERSONALMENTE a la celebración de la AUDIENCIA INICIAL, en su carácter de presunto responsable dentro del procedimiento de responsabilidad administrativa que se tramita en éste Órgano Interno de Control y cuyo domicilio se encuentra fuera del territorio del Estado de México; diligencia que tendrá verificativo conforme al calendario que abajo se señala, realizándose ante la Autoridad Substanciadora, en el domicilio ubicado en Av. Solidaridad las Torres No. 466, tercer piso, Col. Rincón de las Fuentes, Metepec, Estado de México, C.P. 52140. Haciéndole del conocimiento que durante el desahogo de la Audiencia Inicial, podrán manifestar lo que a su derecho convenga y ofrecer pruebas; también tiene derecho a no declarar en contra de sí mismo ni declararse culpable, a defenderse personalmente o ser asistido por un defensor perito en la materia y de no contar con uno, le será nombrado un defensor de oficio, podrá rendir su declaración por escrito o verbalmente y deberá ofrecer las pruebas que considere pertinente. Apercibido que para en el caso de no comparecer en el día y hora indicados, se le tendrá por perdido el derecho que debió ejercitar en la Audiencia Inicial, sin necesidad de declaratoria en ese sentido, con base en lo dispuesto por el artículo 30 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.
Es importante señalar que si bien es cierto el artículo 177 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios, señala la posibilidad de solicitar a través de exhorto, la colaboración de los entes públicos para realizar las notificaciones que se deban llevar a cabo en lugares que se encuentran fuera de su jurisdicción, cierto es que, dicho numeral lo señala como una función discrecional de la autoridad; es decir, no es obligatoria su aplicación, por lo que con fundamento en el artículo 122 de la multicitada normatividad, se procede a citar al siguiente presunto responsable conforme a lo estipulado en el artículo 25 fracción II del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México:

EXPEDIENTE

CI/FGJEM/PRA/073/2019

SERVIDOR PÚBLICO
PRESUNTO
RESPONSABLE/
CARGO

C. MARIO QUEVEDO
RUIZ

FALTA ADMINISTRATIVA

INCUMPLIMIENTO AL TIPO
ADMINISTRATIVO PREVISTO EN
EL ARTÍCULO 50 FRACCIÓN X DE
LA LEY DE RESPONSABILIDADES
ADMINISTRATIVAS DEL ESTADO
DE MÉXICO Y MUNICIPIOS

FECHA DEL ACUERDO DE
ADMISIÓN A
PROCEDIMIENTO DE
RESPONSABILIDAD
ADMINISTRATIVA

26 DE ABRIL DE 2019

FECHA Y HORA PARA LA
REALIZACIÓN DE LA
AUDIENCIA INICIAL

17 DE JULIO DE 2019
A LAS 10:00 AM

Asimismo y tomando en consideración que las notificaciones podrán ser personales, electrónicas o por estrados de la autoridad substanciadora y para que el emplazamiento al presunto responsable se entienda realizado se deberá entregar copia certificada del Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa, del acuerdo por el que se admite y de las constancias del expediente de presunta responsabilidad administrativa integrado en la investigación, así como de las demás constancias y pruebas que hayan aportado u ofrecido las autoridades investigadoras para sustentar dicho informe, esto de conformidad con los artículos 175, 179 fracción I y 194 fracción II de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios; por lo que ante la imposibilidad de publicar todas las actuaciones mencionadas dado su volumen se hace de su conocimiento que el emplazamiento se corre a partir de la publicación de este edicto, en los ESTRADOS de la Autoridad Substanciadora ubicados en área abierta de las Instalaciones del Órgano Interno de Control de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México, diligencias de las que puede disponer en su totalidad. De igual forma se le solicita, señale domicilio para oír y recibir notificaciones dentro del territorio del Estado de México, o bien domicilio electrónico, apercibiéndolos que en caso de no hacerlo, las notificaciones subsecuentes del procedimiento, aun cuando se trate de actos y resoluciones que puedan ser impugnados, serán realizados mediante publicación en los ESTRADOS, lo anterior con fundamento en el artículo 25 fracción II párrafo segundo del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, de aplicación supletoria.
ATENTAMENTE
LA TITULAR DE LA AUTORIDAD SUBSTANCIADORA
LIC. MARÍA DEL ROSARIO GÓMEZ MEJÍA
RÚBRICA.
REVISADO Y AUTORIZADO PARA SU PUBLICACIÓN
LIC. FABIOLA MENDIETA SÁNCHEZ
RÚBRICA.
2968.-21 junio.

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Periódico Oficial del Estado de México del día 21/06/2019 (Sección Primera)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Primera)

CountryMexico

Date21/06/2019

Page count36

Edition count5162

First edition03/01/2000

Last issue23/04/2024

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