Periódico Oficial del Estado de México del día 11/07/2017 (Sección Primera)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Primera)

11 de julio de 2017

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Los integrantes del Comité de Igualdad Laboral y No Discriminación podrán designar por escrito a sus representantes suplentes, quienes deberán contar con el nivel jerárquico inmediato inferior.
Artículo 7.- El Comité de Igualdad Laboral y no Discriminación sesionara de forma ordinaria cuando menos cada tres meses y extraordinaria cuando cualquiera de sus integrantes convoque a sesión previa convocatoria realizada conforme a los presentes Lineamientos.
Artículo 8.- El Comité de Igualdad Laboral y No Discriminación sesionara válidamente con la asistencia de cuando menos la mitad más uno de sus integrantes, siempre y cuando entre ellos se encuentren presentes el Presidente y el Secretario o sus respectivos suplentes.
Artículo 9.- Las convocatorias a las sesiones del Comité de Igualdad Laboral y No Discriminación deberán realizarse por escrito con al menos 3 días hábiles de anticipación, y para las sesiones extraordinarias con 24 horas de anticipación, debiéndose establecer lugar, día y hora para la celebración de la sesión, así como el orden del día.
Articulo 10.- De cada sesión del Comité de Igualdad Laboral y No Discriminación se elaborará el acta correspondiente la que será firmada por los asistentes.
CAPÍTULO III
DE LAS FUNCIONES DE LOS INTEGRANTES
Artículo 11.- Corresponde al Presidente del Comité de Igualdad Laboral y No Discriminación:
I.

Aprobar las convocatorias y el al Orden del Día de las sesiones;

II.

Presidir las sesiones del Comité de Igualdad Laboral y No Discriminación;

III.

Convocar al Comité de Igualdad Laboral y No Discriminación a sesiones ordinarias y extraordinarias cuando lo estime necesario;

IV. Solicitar al Secretario Técnico, informes de seguimientos de acuerdos del Comité de Igualdad Laboral y No Discriminación;
V.

Participar en las sesiones ordinarias y extraordinarias con voz y voto; y
VI. Las demás necesarias para el cumplimiento del Comité de Igualdad Laboral y No Discriminación.
Artículo 12.- Corresponde al Coordinador del Comité de Igualdad Laboral y No Discriminación:
I.

Dirigir y coordinar los trabajos del Comité de Igualdad Laboral y No Discriminación;

II.

Vigilar el cumplimiento de los acuerdos del Comité de Igualdad Laboral y No Discriminación;

III.

Proponer al Comité de Igualdad Laboral y No Discriminación acciones y en su caso, integración de grupos de trabajo para la atención de asuntos concernientes a este;

IV. Emitir su visto bueno en los acuerdos e informes que emita el Comité de Igualdad Laboral y No Discriminación; y V.

Las demás aplicables para la consecución de sus objetivos.

Artículo 13. - Corresponde al Secretario Técnico del Comité de Igualdad Laboral y No Discriminación:
I.

Formular la propuesta de orden del Día de las sesiones del Comité de Igualdad Laboral y No Discriminación, para someterlas a consideración del Presidente;

II.

Realizar la convocatoria a las sesiones del Comité de Igualdad Laboral y No Discriminación, previa autorización del Presidente;

III.

Integrar las carpetas con la información de los asuntos a tratar en las sesiones del Comité de Igualdad Laboral y No Discriminación;

IV. Elaborar las Actas de las sesiones del Comité de Igualdad Laboral y No Discriminación;
V.

Registrar y dar seguimiento de los acuerdos del Comité de Igualdad Laboral y No Discriminación e informar sobre el estado que guarden;

VI. Dar constancia de los documentos que obren en su poder; y VII.

Las demás que sean necesarias para la adecuada operación del Comité de Igualdad Laboral y No Discriminación.

Artículo 14.- Los Vocales del Comité de Igualdad Laboral y No Discriminación tendrán las funciones siguientes:
I.

Opinar sobre cualquier asunto presentado al Comité de Igualdad Laboral y No Discriminación;

II.

Participar en las comisiones y grupos de trabajo;

III.

Proponer al Secretario Técnico la inclusión de asuntos que considere necesarios para el Orden del Día;

IV. Formular propuestas de solución a los asuntos tratados por el Comité de Igualdad Laboral y No Discriminación;
V.

Representar a sus áreas de adscripción, respecto de las acciones encaminadas a ésta por el Comité de Igualdad Laboral y No Discriminación; y
VI. Las demás que les confieren otras disposiciones legales y aquellas que le sean encomendadas por el Presidente ;
Artículo 15.- El Comité de Igualdad Laboral y No Discriminación podrá disolverse por instrucción escrita motivada y fundada de su Presidente.
Artículo 16.- Para lo no previsto en los presentes Lineamientos será el Presidente del Comité de Igualdad Laboral y No Discriminación, quien resolverá cualquier duda o conflicto que surja con motivo de la interpretación o aplicación de los mismos.

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Periódico Oficial del Estado de México del día 11/07/2017 (Sección Primera)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Primera)

CountryMexico

Date11/07/2017

Page count28

Edition count5162

First edition03/01/2000

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