Periódico Oficial del Estado de México del día 06/07/2017 (Sección Primera)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Primera)

6 de julio de 2017

Página 3

Que se acredita el pago de derechos conforme al Artículo 144, Fracción IV del Código Financiero del Estado de México y Municipios, por la cantidad de $ 1,972.09 UN MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS PESOS 09/100 M.N. según consta en el recibo No. - - - - - 53155 - - - - - expedido por la Tesorería Municipal de Huixquilucan, Estado de México, cantidad que resulta de la cuota de 1.21 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización Publicado en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno del Estado de México el veinte de diciembre del dos mil dieciséis, cantidad que asciende a $75.49 por cada 100 m2 de superficie útil de otros servicios Centro Urbano, 1.21$75.492,159.00/100M2.
Que realizado el estudio a la documentación exhibida por su representada, desde el punto de vista técnico y legal, se llegó a la conclusión de que se encuentran satisfechos los requisitos previstos en el Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México, Artículo 5.47, y demás relativos de su Reglamento, para la autorización de la Relotificación parcial de referencia.
Que esta Autoridad es competente para emitir la presente Autorización, con fundamento en los Artículos 8, 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 78 y 143 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México;
con apoyo en los Artículos 3, 15, 19 Fracción VIII y 31 Fracción XIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México; 5.1, 5.2, 5.3 Fracciones XXXII y XXXIV, 5.5 Fracción l, 5.6, 5.7 y 5.9 Fracción IV, 5.46, 5.47, 5.48, del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México; 1, 3, 4, 6, 8, 9, 79, 80, 81, y demás relativos a su Reglamento y con fundamento en lo establecido por los Artículos 1, 2, 3 Fracción ll, 7, 8 Fracción XIV, 10 Fracción III del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Metropolitano, publicado en el periódico oficial Gaceta del Gobierno del Estado de México en fecha 8 de abril de 2015, esta Dirección General de Operación Urbana emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.

Se autoriza en favor de CONSORCIO INMOBILIARIO LOMAS, S.A.P.I. de C.V., la Relotificación Parcial del Lote 1B de la Manzana III, que se ubica en el Conjunto Urbano de Tipo Mixto denominado BOSQUE REAL, Municipio de Huixquilucan, Estado de México de acuerdo al Plano Único anexo que forman parte de la presente Autorización para todos los efectos legales a que haya lugar, que presenta las siguientes características:

CUADRO RESUMEN DE LA RELOTIFICACIÓN PARCIAL QUE SE AUTORIZA
SITUACIÓN ACTUAL
RELOTIFICACIÓN QUE SE
DIFERENCIAS
AUTORIZA
SUPERFICIE
SUPERFICIE
SUPERFICIE
MANZANA
LOTE
LOTE
LOTES
M M
M 1B-1
1,029.25
-1,129.75
0 III
1B
2,159.00
1B-2
1,129.75
+1,129.75
+1
TOTALES
1 2,159.00
2 2,159.00
0.00
+1

SEGUNDO.

Queda obligado formalmente a respetar y cumplir todos y cada uno de los compromisos establecidos en el presente Acuerdo, así como la distribución de áreas consignada en el respectivo Plano anexo a ésta Autorización. El incumplimiento traerá como consecuencia la aplicación de las medidas de seguridad y sanciones previstas en el Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.

TERCERO.

Para transferir o ceder los derechos del presente Acuerdo, será necesaria la autorización expresa de esta Dirección General de Operación Urbana, conforme lo establece el Artículo 78 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México. Cualquier acto que implique el cambio de titularidad de los derechos derivados de este Acuerdo, incluyendo adjudicaciones a favor de terceros sin la autorización correspondiente, así como el incumplimiento a cualquiera de las obligaciones establecidas en este Acuerdo, traerá como consecuencia la aplicación de las medidas de seguridad y sanciones correspondientes, conforme a la legislación vigente.

CUARTO.

Con fundamento en el artículo 81 fracción VI del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México, se deberá protocolizar la presente Autorización ante Notario Público e inscribirla en el Instituto de la Función Registral del Estado de México, con su plano único, en un plazo no mayor de 90 días hábiles contados a partir de la fecha en que el presente Acuerdo entre en vigor, tiempo en que también deberá enterar a la Dirección General de Operación Urbana.

QUINTO.

La presente no autoriza obras o construcciones, por lo que para el aprovechamiento de los Lotes, se deberá obtener la Licencia Municipal de Construcción, así como cumplir con las demás disposiciones que señalen el acuerdo de autorización del Conjunto Urbano, y el Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.

SEXTO.

El diverso Acuerdo del entonces Secretario de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, del veinticuatro de agosto de mil novecientos noventa y nueve, publicado en el periódico oficial Gaceta del Gobierno del Estado de México, el siete de septiembre del mismo año, que autoriza el Conjunto Urbano de Tipo Mixto denominado Bosque Real, ubicado en el Municipio de Huixquilucan, Estado de México, en favor de CONSORCIO INMOBILIARIO LOMAS, S.A. de C.V., queda subsistente en todas sus partes en lo que no se contraponga al presente y seguirá en vigor surtiendo sus efectos legales.

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Periódico Oficial del Estado de México del día 06/07/2017 (Sección Primera)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Primera)

CountryMexico

Date06/07/2017

Page count24

Edition count5162

First edition03/01/2000

Last issue23/04/2024

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