Periódico Oficial del Estado de México del día 29/06/2017 (Sección Primera)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Primera)

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29 de junio de 2017

PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL
ESTADO DE MÉXICO
Gobierno del Estado de México Tribunal de lo Contencioso Administrativo CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS: 87 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
MÉXICO; 41 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO; 216, 217 Y 218 FRACCIONES III Y IX, 225
FRACCIONES III Y VI DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE ESTA ENTIDAD FEDERATIVA; 8 Y 22 DEL REGLAMENTO
INTERIOR DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LOCAL, EL PLENO DE LA SALA SUPERIOR DEL PROPIO TRIBUNAL, EN FECHA NUEVE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, TIENE A BIEN EMITIR EL ACUERDO POR EL QUE SE CONCEDE A LAS Y
LOS SERVIDORES PÚBLICOS ADSCRITOS A ESTA INSTANCIA DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA, LICENCIA DE AUSENCIA DE UN DÍA DE
DESCANSO AL MES, A CAUSA DE COMPLICACIONES DE TIPO FISIOLÓGICO.
CONSIDERANDO
I. Que el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México, es un órgano autónomo e independiente de cualquier autoridad y dotado de plena jurisdicción para emitir y hacer cumplir sus determinaciones, que tiene por objeto dirimir las controversias de carácter administrativo y fiscal que se susciten entre la Administración Pública del Estado, municipios, organismos auxiliares con funciones de autoridad, particulares en funciones de autoridad y los particulares, en términos de los artículos 201 y 202 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.
II. Que el artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la propia constitución, y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte; que en la interpretación de las normas se debe optar por la protección más amplia a las personas; que las autoridades en el ámbito de su competencia tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, de manera que el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar sus violaciones, en los términos que establezcan las leyes.
III. Que el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 5 párrafo tercero de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México establecen la igualdad ante la ley del hombre y la mujer.
IV. Que la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer Convención de Belém do Pará, consagra el derecho de las mujeres a ser valoradas sin patrones estereotipados de comportamiento basados en conceptos de inferioridad o de subordinación y obliga a los órganos públicos a actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer. Dicha convención define la violencia contra la mujer en su numeral 1 reseñando en lo sustancial lo siguiente: cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado, así mismo destaca en su artículo 3 que toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado.
V. Que la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer CEDAW, aprobada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas el 18 de diciembre de 1979, ratificado por nuestro país el 17 de julio de 1980 y que entró en vigor el 3 de septiembre de 1981, proclama la igualdad en los derechos de hombres y mujeres y genera la obligación de los Estados Parte, de adoptar todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra las mujeres en la esfera de empleo.
Esa misma convención constriñe a los Estados a modificar los patrones socioculturales de conducta de mujeres y hombres, con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las practicas consuetudinarias y de cualquier otra índole, que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de mujeres y hombres.
VI. Que la Convención Americana sobre Derechos Humanos Pacto de San José de Costa Rica, adoptada el 22 de noviembre de 1969 y aprobada por el Senado de la República el 18 de diciembre de 1980, establece en sus artículos 1 y 24, la obligación de los Estados Partes de adoptar medidas para asegurar la igualdad de derechos entre hombres y mujeres.
VII. Que la Carta Democrática Interamericana, aprobada el 11 de septiembre de 2001, en sesión especial de la Asamblea de la Organización de los Estados Americanos OEA en Lima, Perú, es un instrumento que proclama como objetivo principal el fortalecimiento y preservación de la institucionalidad democrática, al establecer que la ruptura del orden democrático o su alteración, que afecte gravemente el orden democrático en un Estado País miembro, constituye "un obstáculo insuperable" para la participación de su gobierno en las diversas instancias de la OEA. La Carta Interamericana implica en lo político, el compromiso de los gobernantes de cada país con la democracia teniendo como base el reconocimiento de la dignidad humana. En lo histórico, recoge los aportes de la carta de la OEA. En lo sociológico, expresa la demanda de los pueblos de América por el derecho a la democracia y en lo jurídico, aunque se trate de una resolución y no de un tratado, es claro que no es una resolución cualquiera, porque fue expedida como herramienta de actualización e interpretación de la Carta Fundacional de la OEA, dentro del espíritu del desarrollo progresivo del derecho internacional. Dicho documento consagra en su artículo 9: La eliminación de toda forma de discriminación, especialmente la discriminación de género, étnica y racial, y de las diversas formas de intolerancia, así como la promoción y protección de los derechos humanos de los pueblos indígenas y los migrantes y el respeto a la diversidad étnica, cultural y religiosa en las Américas, contribuyen al fortalecimiento de la democracia y la participación ciudadana.
VIII. Que tanto en la Ley de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de México, como en la Ley para la Igualdad de Trato y Oportunidades entre Mujeres y Hombres del Estado de México, se establece la conformación del Sistema Estatal para la Igualdad de Trato de Oportunidades entre Mujeres y Hombres y para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, integrado por las dependencias y organismos del Ejecutivo Estatal, el Poder Judicial, el Poder Legislativo, instituciones de investigación y por los organismos autónomos, así como el deber de elaborar el Programa Integral para la Igualdad de Trato y Oportunidades entre Mujeres y Hombres y para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, programa que para el periodo 2013-2017, establece diversos ejes de acción, en uno de los cuales, el 9.2.1 establece en su Estrategia 1, impulsar mecanismos que prevengan oportunamente las enfermedades específicas de la población femenina. Asimismo la Ley para Prevenir, Combatir y Eliminar Actos de Discriminación en el Estado de México, en su artículo 9, establece que las autoridades estatales o municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias, adoptarán medidas para fomentar la igualdad y la no discriminación en el ámbito laboral, a través de la promoción la prestación del trabajo en condiciones dignas y justas; la inclusión, la libertad, la intimidad, la honra y la salud de los trabajadores; la armonía entre quienes comparten un mismo ambiente laboral, así como en las empresas o instituciones.

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Periódico Oficial del Estado de México del día 29/06/2017 (Sección Primera)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Primera)

CountryMexico

Date29/06/2017

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Edition count5162

First edition03/01/2000

Last issue23/04/2024

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