Periódico Oficial del Estado de México del día 22/11/2018 (Sección Octava)

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Octava)

Página 2

22 de noviembre de 2018

PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
LICENCIADO ALFREDO DEL MAZO MAZA, Gobernador Constitucional del Estado de México, en ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 77, fracciones II, IV, XXVIII, XXXVIII y LI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2 y 8 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, y CONSIDERANDO
Que la Secretaría de la Contraloría, en términos de lo que dispone la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, es la dependencia encargada de la vigilancia, fiscalización y control de los ingresos, gastos, recursos y obligaciones de la administración pública estatal y su sector auxiliar, así como lo relativo a la presentación de la declaración patrimonial, de intereses y constancia de presentación de la declaración fiscal, así como de la responsabilidad de los servidores públicos, en términos de lo que disponga la normatividad aplicable en la materia.
Que el Plan de Desarrollo del Estado de México 2017-2023, establece que para que la gobernabilidad sea efectiva, debe ser democrática y apegada a derecho. Lo anterior requiere que las instituciones estatales tengan las capacidades y los recursos necesarios para desempeñar cabalmente sus funciones y responder de manera legítima y eficaz a las demandas que le plantea la sociedad. Así como, el fortalecimiento de las instituciones públicas para poder ser y hacer un gobierno capaz y responsable, lo cual es un componente prioritario en el referido documento rector de las políticas gubernamentales.
Que dicho Plan, establece en su Eje Transversal 2. Gobierno Capaz y Responsable, Objetivo 5.6. Implementar el Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios, con el objeto de contribuir al fortalecimiento del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios en coordinación con todas las instancias de gobierno, fomentando la cultura de la denuncia ciudadana, impulsando el uso de tecnologías que permitan alertar y castigar cualquier acto de corrupción, garantizando la rendición de cuentas y la transparencia. Dichas acciones habrán de ser coordinadas e instrumentadas a través de acciones integrales, programas y procedimientos que tendrán como eje la Política Estatal en la materia.
Que derivado de lo anterior, es pertinente y oportuno expedir el Reglamento Interior de la Secretaría de la Contraloría en congruencia con la estructura de organización que le ha sido autorizada, a fin de precisar las líneas de autoridad de sus unidades administrativas y de su órgano interno de control, para una adecuada distribución del trabajo, que favorezca el cumplimiento de los planes y programas a su cargo.
En estricta observancia a los artículos 80 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y 7 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, este ordenamiento jurídico se encuentra debidamente firmado por el Secretario de la Contraloría del Gobierno del Estado México, Maestro Javier Vargas Zempoaltecatl.
Que, en virtud de lo anteriormente expuesto y fundado, he tenido a bien expedir el siguiente:
REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE LA CONTRALORÍA
CAPÍTULO I
DE LA COMPETENCIA Y ORGANIZACIÓN
Artículo 1. El presente Reglamento tiene por objeto regular la organización y el funcionamiento de la Secretaría de la Contraloría del Estado de México, así como establecer el ámbito de competencia de sus unidades administrativas básicas y de los órganos internos de control de las dependencias y organismos auxiliares.
La Secretaría de la Contraloría del Estado de México, tiene a su cargo las facultades que le confiere la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, las demás leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y las disposiciones jurídicas y administrativas en general, que le resulten aplicables.
Artículo 2. Para los efectos de este Reglamento, además de las definiciones establecidas en la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios y en la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios, se entiende por:
I. Acciones de Control y Evaluación: A la vigilancia, verificación, supervisión, fiscalización, inspección, testificación, asesoría, control, autocontrol y evaluación de la gestión pública de las dependencias y organismos auxiliares, y demás acciones de la misma naturaleza a cargo de la Secretaría de la Contraloría o de los órganos internos de control;
II. Auditoría: Al proceso sistemático enfocado al examen objetivo, independiente y evaluatorio de las operaciones financieras, administrativas y técnicas realizadas; así como a los objetivos, planes, programas y metas alcanzados por las dependencias y organismos auxiliares de la Administración Pública Estatal, con el propósito de determinar si se realizan de conformidad con los principios de economía, eficacia, eficiencia, transparencia, honestidad y en apego a la normatividad aplicable;

About this edition

Periódico Oficial del Estado de México del día 22/11/2018 (Sección Octava)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Octava)

CountryMexico

Date22/11/2018

Page count32

Edition count109

First edition31/03/2000

Last issue19/12/2018

Download this edition

Other editions

<<<Noviembre 2018>>>
DLMMJVS
123
45678910
11121314151617
18192021222324
252627282930