Periódico Oficial del Estado de México del día 22/11/2018 (Sección Octava)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Octava)

Página 32

22 de noviembre de 2018

Artículo 47. El Subsecretario de Control y Evaluación será suplido en sus ausencias hasta por quince días, por el servidor público de la jerarquía inmediata inferior que él designe o, en su caso, que designe el Secretario. En las mayores de quince días, por el servidor público que designe el Secretario.
Artículo 48. Los Directores Generales serán suplidos en sus ausencias hasta por quince días, por el servidor público de la jerarquía inmediata inferior que ellos designen o en su caso, por el que designe el Secretario. En las mayores de quince días, por el servidor público que designe el Secretario.
Artículo 49. Los Directores, Delegados Regionales, las y los Subdirectores y las y los Jefes de Departamento, serán suplidos en sus ausencias hasta por quince días, por el servidor público de la jerarquía inmediata inferior que ellos designen o, en su caso, por el que designe su superior jerárquico. En las mayores de quince días, por el servidor público que designe su superior jerárquico.
Artículo 50. Los titulares de los órganos internos de control de las dependencias y organismos auxiliares serán suplidos en sus ausencias hasta por quince días, por el servidor público de la jerarquía inmediata inferior que ellos designen o, en su caso, por el que designe el Secretario. En las mayores de quince días, por el servidor público que designe el Secretario.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno.
SEGUNDO. Se abroga el Reglamento Interior de la Secretaría de la Contraloría, publicado en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno el 7 de septiembre de 2017.
TERCERO. Los actos u omisiones motivo de responsabilidades administrativas, que se hubieren cometido con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios, así como los procedimientos iniciados previamente a la vigencia de dicho ordenamiento, se investigarán, substanciaran y serán concluidos conforme a las disposiciones jurídicas aplicables vigentes al momento de los hechos, y de inicio de dichos procedimientos.
CUARTO. Los asuntos en trámite que son atendidos por unidades administrativas que modifican sus atribuciones en virtud de la entrada en vigor del presente Reglamento, serán atendidos o resueltos por las unidades administrativas a las que se les da la competencia correspondiente en este ordenamiento.
QUINTO. Hasta en tanto el Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción, determina los formatos para la presentación de las declaraciones patrimonial y de intereses, los servidores públicos estatales y municipales, presentarán sus declaraciones patrimoniales y de intereses, en los formatos que, a la entrada en vigor del presente Decreto, se utilicen en el ámbito federal, conforme a la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios.
SEXTO. Las atribuciones conferidas mediante decretos, reglamentos, acuerdos, reglas, manuales y demás disposiciones administrativas, a las unidades administrativas de la Secretaría de la Contraloría que cambian de denominación por virtud de la reestructura de la organización se entenderán hechas o conferidas a las unidades administrativas que resulten competentes conforme al mismo.
SÉPTIMO. Continuarán en vigor los acuerdos que hayan sido expedidos por el Secretario, así como los demás instrumentos jurídicos que actualmente se encuentren vigentes en lo que no se opongan a las disposiciones del presente Reglamento, en tanto no se modifiquen o dejen sin efectos.
OCTAVO. Dentro de los noventa días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Reglamento, la Secretaría de la Contraloría deberá realizar las adecuaciones normativas y administrativas correspondientes.
Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México, a los veintiún días del mes de noviembre de dos mil dieciocho.
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO DE MÉXICO
ALFREDO DEL MAZO MAZA
RÚBRICA.

EL SECRETARIO DE LA CONTRALORÍA
JAVIER VARGAS ZEMPOALTECATL
RÚBRICA.

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Periódico Oficial del Estado de México del día 22/11/2018 (Sección Octava)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Octava)

CountryMexico

Date22/11/2018

Page count32

Edition count109

First edition31/03/2000

Last issue19/12/2018

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