Periódico Oficial del Estado de México del día 20/04/2018 (Sección Octava)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Octava)

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20 de abril de 2018

40+300, con la finalidad de impulsar el desarrollo económico, social y cultural de la región, para así contar con caminos más seguros y confiables, mejorando con ello el intercambio de mercancías y el turismo.
La Autopista Tenango-Ixtapan de la Sal es considerada una vía de comunicación clave para la conectividad entre los Estados de México, Guerrero y Morelos con la Ciudad de México y con la Ciudad de Toluca, la cual proporcionará un mejoramiento operativo vehicular mediante la ampliación en su número de carriles de circulación actuales, toda vez que presenta congestionamiento de tránsito en varios de sus tramos por el paso de vehículos pesados, al disponer únicamente un carril por sentido de circulación, por lo que su ampliación y mejoramiento vinculará a la población de la Zona Metropolitana del Valle de Toluca y al resto de poblaciones circunvecinas; ayudará al crecimiento del desarrollo, en lo general, mejorando el desplazamiento de productos agrícolas, de floricultura y ganaderos; propiciando incremento en el sector turístico, toda vez que es paso obligatorio de Toluca-Ixtapan de la Sal, disminuyendo la contaminación que genera por el tránsito de vehículos automotores, minimizará el consumo de combustible y emisiones de gases ya que se incrementa la velocidad y por ende la productividad La trayectoria del proyecto respetará el alineamiento que existe en la autopista actual ya que es una vía en operación, se realizará una ampliación de su sección transversal, por lo que el proyecto no puede alterar pendientes, ni generar desniveles y se realizaran correcciones en el bombeo transversal, para la adecuada liga entre el cuerpo existente y su ampliación, por lo que los inmuebles a expropiar resultan idóneos para tal objetivo.
Por otra parte, el Plan de Desarrollo del Estado de México 2017-2023 establece como estrategias construir infraestructura resiliente para una mayor y mejor movilidad y conectividad, así como la de modernizar, ampliar y dar mantenimiento de infraestructura bajo las líneas de acción consistentes en incrementar, mantener y mejorar la red de vialidades primarias, carreteras y vialidades interregionales que faciliten la conectividad de la entidad;
desarrollar un programa con la participación de los sectores público y privado para la rehabilitación y mantenimiento de la infraestructura vial, de parques y zonas industriales así como mejorar la infraestructura de movilidad y conectividad para el desarrollo de los sectores industriales.
El programa institucional de mediano plazo de la entonces Secretaría de Infraestructura del Gobierno del Estado de México, consideró la realización de infraestructura vial estratégica con la aportación de recursos por parte de la iniciativa privada, incluyendo dentro de sus proyectos, la construcción de autopistas de altas especificaciones. De acuerdo con lo anterior, el Gobierno del Estado de México ha determinado dar prioridad dentro del programa de construcción de carreteras estatales de cuota, a la Autopista denominada Tenango-Ixtapan de la Sal, que atraviesa por los municipios de Tenango, Villa Guerrero e Ixtapan de la Sal, todos ellos del Estado de México, por su importancia para resolver los altos índices de congestionamiento vial en diversos puntos y por el impacto que la misma tendrá, no solo en la economía de la región, sino también en el sistema de transporte del centro del país.
De esta manera queda clara la idoneidad para el uso público de los predios a expropiar, toda vez que es necesario y apremiante para la construcción, explotación, operación, conservación y mantenimiento de la Autopista Tenango-Ixtapan de la Sal, Estado de México, en su etapa de ampliación y modernización.
Por lo que, en términos de lo expuesto y fundado, he tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO DEL EJECUTIVO DEL ESTADO DE MÉXICO, POR EL QUE SE EXPROPIAN POR CAUSA DE UTILIDAD PÚBLICA 11 PREDIOS, UBICADOS EN EL MUNICIPIO DE VILLA GUERRERO, MÉXICO CON UNA SUPERFICIE TOTAL DE AFECTACIÓN DE 9,516.28 METROS
CUADRADOS, INVOCANDO COMO CAUSA DE UTILIDAD PÚBLICA LA CONSTRUCCIÓN DEL PROYECTO CARRETERO DENOMINADO
AUTOPISTA TENANGO-IXTAPAN DE LA SAL, EN SU MODALIDAD DE AMPLIACIÓN Y MODERNIZACIÓN, A FAVOR DEL ORGANISMO
PÚBLICO DESCENTRALIZADO SISTEMA DE AUTOPISTAS, AEROPUERTOS, SERVICIOS CONEXOS Y AUXILIARES DEL ESTADO DE
MÉXICO.
PRIMERO. Declaro y determino que se cumple con la causa de utilidad pública prevista en el artículo 3, fracción I de la Ley de Expropiación para el Estado de México, por tratarse de la construcción de la Autopista Tenango-Ixtapan de la Sal, en su etapa de ampliación y modernización.
SEGUNDO. Acreditada la causa de utilidad pública y la idoneidad de la superficie de 9,516.28 metros cuadrados de los bienes inmuebles individualizados en el resultando segundo, se decreta la expropiación de los mismos, a favor del Organismo Público Descentralizado Sistema de Autopistas, Aeropuertos, Servicios Conexos y Auxiliares del Estado de México.
TERCERO. El monto del pago de indemnización por la expropiación de los polígonos POL-I/PL6, POL-I/PL12, POL-I/PL14, POL-I/PL106, POLI/PL113, POL-I/PL114, POL-I/PL131, POL-I/PL136, POL-I/PL137, POL-I/PL138 y POL-I/PL174, es el determinado por el Instituto de Información e Investigación Geográfica, Estadística y Catastral del Estado de México, el que deberá pagarse a quien acredite tener mejor derecho a ello.
CUARTO. Con fundamento en el artículo 18, párrafo segundo de la Ley de Expropiación para el Estado de México, y en razón de que la superficie expropiada pasa a ser propiedad del Organismo Público Descentralizado Sistema de Autopistas, Aeropuertos, Servicios Conexos y Auxiliares del Estado de México, corresponde a éste el pago de la indemnización respectiva, la cual será en una sola exhibición, en cheque certificado.
QUINTO. El tiempo en que se deberá destinar los inmuebles afectados para la construcción de la Autopista Tenango Ixtapan de la Sal, en su etapa de ampliación y modernización será de cinco años, una vez que se tenga posesión de la superficie expropiada.
SEXTO. Publíquese el presente Decreto Expropiatorio en el periódico oficial Gaceta del Gobierno, del Estado de México, mismo que entrará en vigor el mismo día de su publicación.
SÉPTIMO. Notifíquese este Decreto a quien o quienes tengan derecho, en términos del artículo 12 de la Ley de Expropiación para el Estado de México y por oficio al Organismo Público Descentralizado Sistema de Autopistas, Aeropuertos, Servicios Conexos y Auxiliares del Estado de México.
OCTAVO. Inscríbase el presente Decreto en el Instituto de la Función Registral del Estado de México, a favor del Organismo Público Descentralizado Sistema de Autopistas, Aeropuertos, Servicios Conexos y Auxiliares del Estado de México, en razón de que la propiedad de la superficie expropiada le ha sido transmitida.
NOVENO. Ejecútese este Decreto de Expropiación en términos de Ley.
En estricta observancia a los artículos 80 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y 7, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, este instrumento se encuentra debidamente firmado por el Licenciado Luis Gilberto Limón Chávez, Secretario de Comunicaciones del Estado de México.
Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México, a los seis días del mes de abril del año dos mil dieciocho.
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO DE MÉXICO
LIC. ALFREDO DEL MAZO MAZA
RÚBRICA.
LICENCIADO LUIS GILBERTO LIMÓN CHÁVEZ
SECRETARIO DE COMUNICACIONES
RÚBRICA.

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Periódico Oficial del Estado de México del día 20/04/2018 (Sección Octava)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Octava)

CountryMexico

Date20/04/2018

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Edition count109

First edition31/03/2000

Last issue19/12/2018

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