Periódico Oficial del Estado de México del día 20/04/2018 (Sección Octava)

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Octava)

20 de abril de 2018

10. POL-I/PL138

11. POL-I/PL174

Página 3

Angel Nava Trujillo
Adán Fuentes García
404.42 m2

640.18 m2

28+916.723 al 28+938.196

Norte: 18.39 Eraclio Pérez García, Sur: 18.91 Emilia Pérez, Oriente: 21.78 remanente mismo predio y Poniente:
21.67
autopista Tenango-Ixtapan de la Sal
32+205.976 al 32+241.976

Norte: 18.12 María Teresa Garcinava Veyan, Sur: 17.80 Tecnológico de Villa Guerrero, Oriente: 34.61
remanente mismo predio y Poniente:
35.16
autopista Tenango-Ixtapan de la Sal
3. El Instituto de Información e Investigación, Geográfica, Estadística y Catastral del Estado de México emitió los avalúos correspondientes respecto de la superficie de los predios motivo del presente Decreto, avalúos que se encuentran agregados al expediente PAE/15/2016.
4. La Dirección General de Operación Urbana de la Secretaría de Desarrollo Urbano del Estado de México, emitió los dictámenes técnicos, en los cuales especifica las características físicas de los predios objeto de la expropiación, así como la normatividad aplicable a los mismos, acreditando con ello su idoneidad material y técnica para la causa de utilidad pública aplicable, dictámenes que se encuentran anexos al expediente que motiva el presente Decreto.
5. El H. Ayuntamiento Constitucional de Villa Guerrero, México constató y realizó la certificación que los inmuebles a expropiar, no pertenecen al dominio municipal, constancias que se adjuntan al expediente que motivara el Procedimiento Administrativo de Expropiación.
6. La Delegación del Registro Agrario Nacional en el Estado de México determinó que la superficie a expropiar no se encuentra dentro de la poligonal de algún núcleo agrario o comunal, informe que corre agregado en autos del expediente administrativo de expropiación.
7. El Delegado del Instituto Nacional de Antropología e Historia en el Estado de México, hace constar que los predios a expropiar no afectan en su trazo a ninguno de los sitios arqueológicos registrados por la DRPM y ZA del INAH, por lo que no existe inconveniente en que se liberen, de igual manera en la zona que rodea a los predios no se observa monumento histórico alguno, en la dirección no existe monumento histórico, ni colindante a algún monumento histórico, ni en zona de monumentos históricos, por lo que no es competencia de dicho Instituto normar las intervenciones en el mismo.
8. El Instituto de la Función Registral del Estado de México informó sobre los datos registrales de cada uno de los inmuebles a expropiar, emitiendo para tal efecto el certificado de libertad o existencia de gravámenes, o en su caso, certificado de inscripción o de no inscripción.
Informes que en su momento se adjuntaron a las constancias que integran el expediente que con motivo del Procedimiento Administrativo de Expropiación se originó.
9. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 14, párrafo segundo, 16, párrafo primero, 27, párrafo segundo y décimo fracción VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 5, párrafos primero, segundo y tercero, 77, fracción XXX de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 1, 3, 15 y 19, fracción XVIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México; 3, fracción I, 6, fracción I y 9 de la Ley de Expropiación para el Estado de México; 24, 25, fracciones I y II, 26, 27 y 129 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México; 1, 3, fracción I y 9, fracción VIII del Reglamento Interior de la entonces Consejería Jurídica, y para efecto de no conculcar derechos humanos consagrados en los preceptos constitucionales y legales antes mencionados se citó a los afectados, a fin de que comparecieran ante la Dirección General Jurídica y Consultiva de la entonces Consejería Jurídica y llevar a cabo el desahogo de su derecho fundamental de audiencia, en la que pudieran aportar pruebas y alegar en la misma por sí, o por medio de sus defensores lo que a su derecho conviniera en relación a la afectación de los predios a expropiar.
10. Por consiguiente, el 6 de septiembre del 2017, se hizo constar la comparecencia de Luz María Bravo Nava, afectada de los Polígonos POLI/PL106 y POL-I/PL114, y de Jesús González Cerón, afectado del Polígono POL-I/PL136, por otro lado, se hizo constar la no comparecencia de los propietarios y/o poseedores Sin localizar del Polígono POL-I/PL6, Balbina Solís Sánchez, del Polígono POL-I/PL12, Pastor González, del Polígono POL-I/PL14, Rene Nava, del Polígono POL-I/PL113, Marina Pérez Palma, del Polígono POL-I/PL131, Eraclio Pérez García, del Polígono POL-I/PL137, Ángel Nava Trujillo, del Polígono POL-I/PL138 y Adán Fuentes García, del Polígono POL-I/PL174, por lo que se les tuvo por satisfecho su derecho fundamental de audiencia.
Teniéndose por acreditada la causa de utilidad pública y la idoneidad de los bienes ubicados en los municipios de Villa Guerrero, México con una superficie total de afectación de 9,516.28 metros cuadrados con las medidas y colindancias que han quedado plasmadas en el presente Decreto.
CONSIDERANDO
I.

Que el Gobernador del Estado de México es competente para determinar los casos en que sea de utilidad pública la ocupación de la propiedad privada y decretar la expropiación en términos de los artículos 27, párrafos segundo y décimo fracción VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 65, 77, fracción XXX de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, 1, 2, 3, fracción I, 10, 11, 15, 16, 17, 18, 19 y demás relativos y aplicables de la Ley de Expropiación para el Estado de México.

II.

Que el artículo 3, fracción I de la Ley de Expropiación para el Estado de México, establece como causa de utilidad pública la apertura, ampliación, prolongación, alineamiento o mejoramiento de calles, calzadas, puentes, túneles, carreteras y vías que faciliten el tránsito de personas o vehículos.

III.

Que por disposición de los artículos 17.70 y 17.71 del Código Administrativo del Estado de México, le corresponde al Organismo Público Descentralizado denominado Sistema de Autopistas, Aeropuertos, Servicios Conexos y Auxiliares del Estado de México, proponer y ejecutar planes, programas, proyectos y acciones para el diseño, construcción, administración, rehabilitación y mantenimiento de la infraestructura vial de cuota, así como promover y fomentar la participación de la iniciativa privada en la construcción y administración, operación, mantenimiento, rehabilitación y conservación de infraestructura vial.

IV.

En observancia al artículo 10 de la Ley de Expropiación para el Estado de México y de las constancias que integran el expediente expropiatorio, se encuentra acreditada la causa de utilidad pública, así como la idoneidad de los bienes inmuebles a expropiar, de acuerdo con los datos siguientes:
Trazo Ejecutivo de la vialidad Tenango-Ixtapan de la Sal, integrados por un plano que corresponde al tramo de los kilómetros 0+000 al 22+700 y 22+700 al 40+300, el cual corre agregado al expediente que motivara el presente Decreto.
Dictamen Técnico de Utilidad Pública e Idoneidad de los inmuebles a expropiar para contribuir a mejorar las condiciones de la autopista Tenango-Ixtapan de la Sal, en su etapa de ampliación y modernización que corresponde a los kilómetros 0+000 al 22+700 y del 22+700 al

About this edition

Periódico Oficial del Estado de México del día 20/04/2018 (Sección Octava)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Octava)

CountryMexico

Date20/04/2018

Page count4

Edition count109

First edition31/03/2000

Last issue19/12/2018

Download this edition

Other editions

<<<Abril 2018>>>
DLMMJVS
1234567
891011121314
15161718192021
22232425262728
2930