Periódico Oficial del Estado de México del día 17/12/2014 (Sección Octava)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Octava)

Página
GACETA
60ELIERINIO
LDFL

17 de diciembre de 2014

IV.

Dirigir y coordinar las actividades del Instituto, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley, y en los acuerdos que al efecto apruebe la Comisión y el Comité Diractivo;

V.

Nombrar o remover a los depositarios, interventores o administradores de los bienes, cuando no lo haya hecho el Ministerio Público o el Juez;
Solicitar, examinar y aprobar los informes relacionados con la administración y manejo de los bienes objeto de esta Ley, que deban rendir los depositarios, interventores y administradores;
Supervisar y evaluar el desempeño de los depositarios, interventores y administradores, con independencia de los informes a que se refiere la fracción previa;
Determinar el lugar en que serán custodiados y conservados los bienes asegurados, de acuerdo a su naturaleza y particularidades;
Clasificar la información del Instituto y proporcionar información sobre bienes objeto de esta Ley a quien acredite tener interés jurídico para ello;
Cubrir previo avalúo, los daños causados por la pérdida, extravío o deterioro de los bienes, excepto los causados por el simple transcurso del tiempo;
Rendir en cada sesión ordinaria de la Comisión y del Comité Directivo, informe sobre el estado de los bienes objeto de esta Ley, así como en cada ocasión que se le requiera;

XII.

Integrar, actualizar y mejorar la base de datos con el registro de los bienes objeto de esta Ley, y
XIII.

Las demás que señalen otros ordenamientos, el Secretario de Finanzas del Gobierno del Estado de México o que mediante acuerdo le otorgue el Comité Directivo o la Comisión.

Capítulo Cuarto Com é Directivo para la Administración de Bienes Asegurados, Embargados, Abandonados, Decomisados o de Extinción de Dominio Comité Directivo Artícul 10.- Se crea el Comité Directivo para la Administración de Bienes Asegurados, Embargados, Abandonados, Decomi ados o de Extinción de Dominio, como un órgano colegiado especializado del Gobierno del Estado de México, que operará y funcionará bajo un esquema interdisciplinario, el cual tiene por objeto definir y agilizar la administración, disposi ión y el procedimiento de enajenación de los bienes asegurados, embargados, abandonados, decomisados y de extinció de dominio.
Integra ión del Comité Directivo Artícul 11.- El Comité Directivo, se integrará por los siguientes servidores públicos:
I.

El Secretario de Finanzas del Gobierno del Estado de México, quien fungirá como Presidente;
El Titular del Instituto, quien fungirá como Secretario Técnico;

III.

El Subsecretario de Administración de la Secretaría de Finanzas, quien fungirá como Tesorero;

IV. El Subprocurador General de la Procuraduría, quien fungirá como Primer Vocal;
V.

Un representante del Titular de la Institución en el Estado de México encargada de la atención a víctimas, y
VI.

El Titular de la Unidad Especializada de Inteligencia Patrimonial y Financiera, quien fungirá como Segundo Vocal.

Los in rantes del Comité Directivo designarán un suplente por escrito, quien deberá tener el nivel jerárquico inmediato inferior y podrá asistir a las sesiones del mismo en ausencia del titular, con las mismas facultades, obligaciones y respon abilidades de éste.
Los int cantes del Comité Directivo contarán con voz y voto con excepción del Secretario Técnico, quien sólo tendrá voz y ejercer n su cargo en forma honorífica.
Atribu ones del Comité Directivo Artícul 12.- El Comité Directivo tiene las siguientes atribuciones:

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Periódico Oficial del Estado de México del día 17/12/2014 (Sección Octava)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Octava)

CountryMexico

Date17/12/2014

Page count48

Edition count109

First edition31/03/2000

Last issue19/12/2018

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