Periódico Oficial del Estado de México del día 17/12/2014 (Sección Octava)

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17 de diciembre de 2014

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Página 3

Integración de la Comisión Artículo 5.- La Comisión se integrará por:
I.

El Secretario de Finanzas del Gobierno del Estado de México, quien la presidirá;

II.

Un integrante del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial que será designado por el Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México;

III.

El Procurador;

IV.

El Secretario de Salud del Gobierno del Estado de México;

V.

El Titular de la Institución en el Estado de México encargada de la atención a víctimas, y
VI.

El Titular del Instituto, quien fungirá como Secretario Técnico y tendrá derecho a voz pero no a voto.

Los integrantes de la Comisión desempeñarán su cargo de manera honorífica y podrán nombrar a sus respectivos suplentes, quienes deberán tener nivel inmediato inferior. El Secretario Técnico no tendrá suplente.
Sesiones de la Comisión Artículo 6.- La Comisión sesionará ordinariamente cada seis meses y extraordinariamente cuando se requiera. Sus reuniones serán válidas con la presencia de tres de sus integrantes con derecho a voto, entre los cuales deberá estar el Presidente o su suplente.
Los acuerdos y decisiones de la Comisión se aprobarán por mayoría de votos de sus integrantes y en caso de empate, el Presidente tendrá el voto de calidad.
Facultades y obligaciones de la Comisión Artículo 7.- La Comisión tendrá las facultades y obligaciones siguientes:

I.

Supervisar que se cumplan las disposiciones de esta Ley y demás leyes aplicables;
Dar seguimiento y supervisar el desempeño del Instituto, con independencia de los informes que en forma periódica deba rendir;

111.

Autorizar los criterios generales para la subasta o enajenación de los bienes en términos de lo establecido en el presente ordenamiento, y
IV.

Las demás que se señalen en esta Ley y otras disposiciones jurídicas aplicables.
Capítulo Tercero Instituto de Administración de Bienes Vinculados al Procedimiento Penal y a la Extinción de Dominio del Estado de México
Objeto del Instituto Artículo 8.- Se crea el Instituto de Administración de Bienes Vinculados al Procedimiento Penal y a la Extinción de Dominio del Estado de México, como un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Finanzas, con autonomía técnica y de gestión, cuyo objeto es la administración de los bienes asegurados, embargados, abandonados, decomisados o de extinción de dominio, así como autorizar su destino legal y en su caso, administrar y entregar el producto de su enajenación, en los términos previstos en esta Ley y demás disposiciones aplicables.
Al frente del Instituto habrá un Director General, quien será nombrado y removido por el Gobernador del Estado, de quien dependerán los directores, subdirectores, jefes de departamento y personal de apoyo administrativo que proceda conforme las necesidades del servicio y la disponibilidad presupuestal.
Facultades del Director General Artículo 9.- El Director General del Instituto tendrá las facultades siguientes:
I.

Representar al Instituto en los términos que señale su reglamento interior;

II.

Administrar los bienes objeto de esta Ley, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;

III.

Rendir los informes previos y justificados en los juicios de amparo cuando sea señalado como autoridad responsable, así como promover lo conducente en representación del Instituto, e interponer los juicios de amparo que procedan en defensa del patrimonio del mismo;

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Periódico Oficial del Estado de México del día 17/12/2014 (Sección Octava)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Octava)

CountryMexico

Date17/12/2014

Page count48

Edition count109

First edition31/03/2000

Last issue19/12/2018

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