Periódico Oficial del Estado de México del día 30/10/2017 (Sección Novena)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Novena)

30 de octubre de 2017

Página 53

Por otro lado, con relación a las observaciones realizadas a aspirantes a vocales por parte del representante de MORENA a través de los oficios REPMORENA/199/2017 y REPMORENA/200/2017 del veintitrés de octubre de dos mil diecisiete, al respecto la Junta General instruyó a la Unidad Técnica para la Administración de Personal Electoral para que realizará las acciones conducentes, a fin de obtener elementos de convicción para pronunciarse respecto de las mismas, emitiendo para ello, el Acuerdo IEEM/JG/73/2017.
En atención a dicha instrucción, como se ha referido en el Resultando 14 del presente Acuerdo, la citada Unidad requirió a los aspirantes para que manifestaran lo que a su derecho correspondió, respecto al señalamiento realizado por el partido político en el sentido de aparecer en el padrón de afiliados de los diversos institutos políticos como consecuencia de la consulta realizada en la página electrónica del Instituto Nacional Electoral.
Cabe señalar que el representante del partido político MORENA observó a aspirantes a Vocales tanto distritales como municipales, no obstante, en virtud de que el presente Acuerdo versa únicamente sobre la designación de Vocales Distritales, se analizaran los casos en concreto.
Los aspirantes a Vocales Distritales con folios E12D0015, E06D0041, E06D0140, E13D0004, E07D0015, E08D0032, E08D0088, E03D0015, E02D0026, E09D0028, E09D0095, E09D0110, E06D0077, E12D0005, E03D0005, E08D0036, E12D0055 y E12D0099, que fueron objeto de dicha observación, señalaron por diversas vías no estar afiliados a partido político alguno, inclusive algunos han presentado la correspondiente renuncia a dicha afiliación, asimismo, otros manifestaron que iniciarían las acciones legales correspondientes.
Al respecto, este Órgano Colegiado como lo sostuvo la Junta General, considera que la sola verificación de la pantalla del padrón de afiliados de los datos que arroja dicha liga electrónica no es suficiente para crear convicción de que los referidos aspirantes están afiliados a un instituto político determinado, si no se encuentran adminiculados con más elementos de prueba que obren en el expediente, que guarden relación entre sí y que generen convicción sobre la veracidad de los hechos señalados, toda vez que de manera particular únicamente generan indicios sobre lo que se pretende acreditar con ello, como lo disponen los artículos 437, párrafo tercero y 438 párrafo primero, del Código.
Adicionalmente a lo señalado, debe decirse que la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ha sostenido la Jurisprudencia 1/2015, cuyo rubro es al tenor siguiente:
SUPERVISOR ELECTORAL O CAPACITADOR-ASISTENTE. LA SOLA VERIFICACIÓN DEL
PADRÓN DE MILITANTES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS NO ES SUFICIENTE PARA
COMPROBAR SU AFILIACIÓN., que la sola verificación del Padrón de Militantes de los partidos políticos publicado en el portal de internet del INE, no es suficiente para comprobar su afiliación, dado que la información proviene de una fuente indirecta, por lo que no es idóneo para acreditar que un ciudadano, cuyo nombre está en ese padrón, efectivamente es militante de determinado partido político.
Bajo este contexto, se estima que los datos que arroja la referida liga electrónica del Instituto Nacional Electoral, no son suficientes para tener por acreditado el hecho de que los citados aspirantes son militantes de diversos partidos políticos, elementos que al no estar adminiculados con otros medios de prueba y al tratarse de requisitos de carácter negativo le corresponde la carga de la prueba a quien afirme que no se satisface, por lo tanto, se estiman insuficientes para otorgarles alcance y valor probatorio pleno; aún más considerando que los propios aspirantes mediante escritos por diferentes vías rechazaron estar afiliados a partido político alguno, de ahí que atendiendo a que se encuentran inmersos derechos fundamentales se debe aplicar la norma atendiendo en todo momento a la protección más amplia de la persona.
A mayor abundamiento, los aspirantes al realizar su registro exhibieron la carta declaratoria en donde firmaron bajo protesta de decir verdad de no pertenecer a algún partido político, adicionando a ello la manifestación que han realizado de no tener afiliación partidista, en tal virtud, al ser el principio de buena fe la naturaleza de la autoridad administrativa electoral, a efecto de no vulnerar los derechos político-electorales que la Constitución Federal consagra a favor de dichos aspirantes para integrar los órganos electorales, y toda vez que a la fecha han cumplido con los requisitos establecidos y verificados hasta la etapa indicada en la Convocatoria, se considera que no debe depararles perjuicio en su derecho para que sean propuestos para el cargo de vocal en el concurso respectivo.
En ese sentido, al haberse verificado en la propuesta respectiva, las calificaciones de los aspirantes de los distritos colindantes que no fueron designados como Vocales Distritales, se observa que, quien obtuvo la calificación global más alta es el ciudadano Rigoberto Becerril Reyes, perteneciente al Distrito 44 con cabecera en Nicolás Romero, por lo tanto, aplicando el criterio antes referido, deberá ser designado como Vocal de Capacitación del Distrito 14, para que quede debidamente integrada dicha Junta Distrital.
Por lo anterior, una vez que han sido ponderados y valorados los requisitos en su conjunto en el presente Instrumento, el cual hace las veces de dictamen conforme a lo dispuesto por el artículo 22, numeral 4, del Reglamento, con fundamento en el artículo 185, fracción VI, del Código, se designa a las y los Vocales que integrarán las cuarenta y cinco Juntas Distritales del Instituto Electoral del Estado de México, en los términos establecidos en el documento anexo al presente Acuerdo.
Los demás aspirantes conformarán la lista de reserva del distrito correspondiente, por orden descendente en cuanto a sus calificaciones globales obtenidas, la cual se ajustará de acuerdo a las circunstancias y necesidades de sustitución que, en su caso, se presenten.

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TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Novena)

CountryMexico

Date30/10/2017

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First edition27/02/2004

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