Periódico Oficial del Estado de México del día 30/10/2017 (Sección Novena)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Novena)

Página 52

30 de octubre de 2017

opuesto, primeramente se seleccionará a la y el aspirante que hayan obtenido la mejor calificación por género, obteniendo dos aspirantes por cada distrito, posteriormente, del resto de aspirantes en cada distrito, se seleccionará a la o el aspirante que haya obtenido la mejor calificación y se designará al cargo de Vocal Ejecutivo el que haya obtenido la calificación mayor, como Vocal de Organización Electoral el que se ubique en segundo lugar, y el que se encuentre en tercer lugar como Vocal de Capacitación.
Por otro lado, previo a la designación de los Vocales Distritales que integrarán las Juntas Distritales del Instituto Electoral del Estado de México, es importante precisar que no obstante que la Junta General analizó las observaciones que se realizaron a diversos aspirantes, derivado de que en la misma fecha este Órgano Superior de Dirección aprobó resoluciones de la Contraloría General mediante las cuales se sancionó a servidores públicos electorales que aspiran a integrar las Juntas Distritales, resulta necesario pronunciarse con relación a las mismas, así como por lo que hace a las otras observaciones que se señalan en la citada propuesta, en ese sentido se realizan las aclaraciones y precisiones siguientes:
Los aspirantes a Vocales Distritales con los folios E02D0001 y E12D0010, fueron sancionados por el Órgano de Control interno de este Instituto, en las resoluciones aprobadas por este Consejo General a través de los Acuerdos IEEM/CG/179/2017 e IEEM/CG/180/2017, respectivamente, en la sesión extraordinaria del trece de octubre de dos mil diecisiete.
Al respecto, aplicando el mismo criterio sostenido por la Junta General, es pertinente en primer término verificar el estado procesal que guardan dichos procedimientos, puesto que no se pude excluir a un aspirante que se encuentre en ese supuesto, si no se ha emitido la resolución atinente o no está firme.
El Tribunal Electoral del Estado de México, al resolver el Juicio para la Protección de los Derechos PolíticoElectorales del Ciudadano Local, identificado con la clave JDCL/132/2017, estableció que para que se pueda dar una suspensión temporal de derechos político electorales, cuando existan conductas ilícitas imputables a todo ciudadano, es necesario que las conductas hayan sido debidamente comprobadas mediante una determinación, en la que se concluya que efectivamente el sujeto implicado incurrió en el ilícito que se le atribuyó, a fin de salvaguardar los principios de legalidad, certeza, jurídica y objetividad, tal y como lo previene el artículo 20, de la Constitución Federal.
Sirve de apoyo a lo anterior, la tesis XXVII/2012, emitida por la Sala Regional de la Primera Circunscripción Plurinominal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, cuyo rubro y texto son:
SUSPENSIÓN DE DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. TRATÁNDOSE DE
SANCIONES ADMINISTRATIVAS, SÓLO PROCEDE CUANDO EXISTA RESOLUCIÓN FIRME.- De la interpretación sistemática y funcional de los artículos 1, 20, apartado B, fracción I, 35, fracción II, 38, fracción II, 41, 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 11, apartado 1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 14, apartado 2, 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 8, apartado 2 y 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, se advierte que la presunción de inocencia es aplicable a los procedimientos administrativos, por lo que no es dable imponer las consecuencias de una infracción, hasta en tanto no se determine la responsabilidad en resolución firme. En este contexto, los derechos políticoelectorales del ciudadano, no pueden estimarse suspendidos con motivo de una sanción de inhabilitación que se encuentra sub iudice, en virtud de que, en ese caso, al no haber quedado firme la responsabilidad que se le atribuye como infractor, no pueden entenderse suspendidos sus derechos político-electorales, ya que además se trata de derechos humanos que deben interpretarse en la forma que le resulte más favorable.
En ese contexto, si una resolución administrativa se encuentra impugnada, esta circunstancia puede incidir en los derechos del ciudadano vinculado a ésta, en virtud de que no se ha definido su situación jurídica, resultando incorrecto privarle del derecho electoral por su relación en un procedimiento administrativo disciplinario.
Ahora bien, tomando en consideración que las sanciones administrativas consistentes en amonestación, derivan de conductas no graves y a la fecha las resoluciones por las que dichos ciudadanos fueron sancionados no han quedado firmes, por transcurrir el plazo para ser recurridas, en su caso, se estima que continúen en el procedimiento correspondiente, ya que bajo los referidos criterios se estarían vulnerando sus derechos políticoelectorales a integrar autoridades electorales.
En lo que corresponde a la observación realizada al aspirante a Vocal con folio E02D0029, quien a la fecha no ha exhibido comprobante de estudios con el que acredite la culminación de los estudios de licenciatura, incumpliendo con ello con el requisito establecido en la fracción IV, de la Base Tercera de la Convocatoria, consistente en poseer al día de la designación estudios concluidos de licenciatura, ante esa situación es inconcuso que dicho ciudadano se encuentra impedido para ocupar un cargo de Vocal Distrital en el actual Proceso Electoral 2017-2018, por lo tanto, debe ser excluido del procedimiento.
Asimismo, en el caso particular del Distrito 14 con cabecera en Jilotepec de Andrés Molina Enríquez, en donde no es posible integrar la Junta Distrital respectiva por no existir suficientes aspirantes, quedando pendiente por designar al Vocal de Capacitación; toda vez que han sido integradas la totalidad de las Juntas Distritales de este Instituto, se aplicará el criterio establecido en el numeral 3.7., párrafo octavo, primera viñeta de los Lineamientos, relativo a seleccionar el aspirante con la calificación más alta de los distritos colindantes.

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Periódico Oficial del Estado de México del día 30/10/2017 (Sección Novena)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Novena)

CountryMexico

Date30/10/2017

Page count56

Edition count67

First edition27/02/2004

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