Periódico Oficial del Estado de México del día 01/06/2016 (Sección Novena)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Novena)

1o. de junio de 2016

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De negarse el demandado o la persona con quien se entienda la diligencia a recibir la documentación relativa al emplazamiento, el Notificador la fijará en lugar visible de la puerta de acceso al domicilio y recabará muestras fotográficas de lo anterior.
Notificaciones Artículo 2.325.6.- La sentencia definitiva será notificada de manera personal a las partes.
El resto de las notificaciones en juicio se practicarán y surtirán sus efectos conforme a las reglas para las no personales.
Revisión oficiosa del emplazamiento Artículo 2.325.7.- Si el demandado no contesta la demanda, al día siguiente de fenecido el plazo concedido para tal efecto;
el juez revisará de oficio si el emplazamiento se practicó conforme a lo establecido en este Código. De ser así, sin que medie petición de parte, realizará las declaraciones a que alude el artículo 2.119 de este Código.
Incidentes Artículo 2.325.8.- Todos los incidentes que se intenten, se promoverán fuera de audiencia y serán sustanciados conforme al Capítulo XII, del Título Séptimo, de este Código.
Contestación a la demanda Artículo 2.325.9.- El demandado cuenta con un plazo de cinco días siguientes al emplazamiento para dar contestación a la demanda.
Allanamiento y confesión de la demanda Artículo 2.325.10.- Si el demandado se allana o confiesa expresamente los hechos de la demanda, el juez de oficio turnará el expediente para dictar sentencia definitiva, dentro del plazo previsto en el artículo 2.325.25.
Depuración procesal Artículo 2.325.11.- En el auto que tenga por contestada la demanda, se dará vista al actor con las excepciones hechas valer por el demandado, para que dentro del plazo de tres días, manifieste lo que a su derecho convenga y si lo desea ofrezca pruebas. Sin mediar petición de parte, dentro de igual plazo, el juzgador resolverá sobre las excepciones procesales o de cosa juzgada.
En los escritos respectivos, las partes ofrecerán las pruebas documentales relacionadas con las excepciones procesales o de cosa juzgada. Cuando éstas sean públicas, obren en los archivos de otros órganos jurisdiccionales y no sean exhibidas por las partes, el juez debe de inmediato solicitar a través de oficio su remisión, debiendo el requerido hacerlas llegar dentro de los dos días siguientes a la recepción del oficio.
Ofrecimiento de pruebas Artículo 2.325.12.- En la demanda y contestación a la misma, las partes deberán ofrecer sus pruebas.
Objeción de documentos Artículo 2.325.13.- Las partes podrán objetar los documentos presentados: el demandado en la contestación a la demanda;
y, el actor, al desahogar la vista que se mande dar con la misma, tratándose de los presentados hasta entonces. Los exhibidos con posterioridad, podrán serlo en un plazo de tres días, contados desde la notificación del auto que los haya tenido como pruebas.
Apertura del juicio a prueba Artículo 2.325.14.- De no advertirse excepciones procesales, resueltas las planteadas o una vez que quede firme la decisión sobre la cosa juzgada, el juez proveerá sobre las pruebas anunciadas, admitiéndolas o desechándolas, declarará las que se tengan por desahogadas dada su propia y especial naturaleza y citará a una audiencia de juicio, donde se desahogarán las que hayan sido admitidas y se encuentren preparadas.
Corresponde al juez velar por la oportuna preparación y debido desahogo de las pruebas.
Pruebas admisibles en el juicio sumario de usucapión Artículo 2.325.15.- Además de los medios de prueba previstos en el artículo 1.265 de este Código, serán admisibles, la declaración de parte y la instrumental de actuaciones.
Declaración de parte Artículo 2.325.16.- Las preguntas serán planteadas de manera interrogativa, deben ser claras y versaran sobre hechos y circunstancias de que tenga noticia y que guarden relación con el objeto de la controversia, sin incorporar valoraciones, ni calificaciones.
Para su desahogo, se formularán al declarante las preguntas previamente calificadas de legales por el juez, quien resolverá las objeciones planteadas.

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Periódico Oficial del Estado de México del día 01/06/2016 (Sección Novena)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Novena)

CountryMexico

Date01/06/2016

Page count8

Edition count67

First edition27/02/2004

Last issue19/12/2018

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