Periódico Oficial del Estado de México del día 01/06/2016 (Sección Novena)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Novena)

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1o. de junio de 2016

PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de México, a sus habitantes sabed:
Que la Legislatura del Estado, ha tenido a bien aprobar lo siguiente:
DECRETO NÚMERO 90
LA LIX LEGISLATURA DEL ESTADO DE MÉXICO
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO. Se reforman los artículos 1.93 y 1.94; y se adiciona el Capítulo V-Bis Del juicio sumario de usucapión, con sus artículos 2.325.1, 2.325.2, 2.325.3, 2.325.4, 2.325.5, 2.325.6, 2.325.7, 2.325.8, 2.325.9, 2.325.10, 2.325.11, 2.325.12, 2.325.13, 2.325.14, 2.325.15, 2.325.16, 2.325.17, 2.325.18, 2.325.19, 2.325.20, 2.325.21, 2.325.22, 2.325.23, 2.325.24, 2.325.25, 2.325.26 y 2.325.27 al Título Sexto Procedimientos Especiales, del Libro Segundo Función Jurisdiccional, del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, para quedar como sigue:
Patrocinio de Licenciado en Derecho Artículo 1.93.- Todo interesado en cualquier actividad judicial debe tener el patrocinio de un Licenciado en Derecho o su equivalente con título y cédula de ejercicio profesional legalmente expedidos; salvo en materia de violencia familiar, alimentos y juicio sumario de usucapión, donde el Juez, en su caso, le designará un defensor público.
Autorización de las promociones Artículo 1.94.- Los Licenciados en derecho autorizarán con su firma autógrafa o electrónica avanzada toda promoción escrita o verbal de sus clientes, para justificar su patrocinio. La falta de firma del profesional, no impedirá que se les dé curso en los juicios de violencia familiar, alimentos y sumario de usucapión. El Juez tomará las medidas necesarias a efecto de que el demandante de violencia familiar, de alimentos y de usucapión en juicio sumario, no quede en estado de indefensión cuando no cuente con licenciado en derecho que lo patrocine y para ello, tomará la medida citada en el artículo anterior y el defensor público lo asistirá en las diligencias en la que deba intervenir.
Capítulo V-Bis Del juicio sumario de usucapión Procedencia Artículo 2.325.1.- Se tramitará en este procedimiento especial, el juicio de usucapión o prescripción adquisitiva de buena fe sobre inmuebles con superficie igual o menor a doscientos metros cuadrados y cuyo valor no exceda lo establecido en el artículo 3 fracción XL inciso B, del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
Supletoriedad Artículo 2.325.2.- En lo que no se oponga a la naturaleza del presente procedimiento, son aplicables las disposiciones del juicio ordinario civil.
Cambio de vía Artículo 2.325.3.- Cuando el demandado al contestar la demanda promueva reconvención, el juez ordenará la tramitación del juicio en la vía ordinaria civil, dejando subsistentes las actuaciones relativas a la fijación de la controversia.
Legitimación pasiva en la usucapión Artículo 2.325.4.- La usucapión de los bienes inmuebles se promoverá contra el que aparezca como propietario en el Registro Público de la Propiedad.
Emplazamiento Artículo 2.325.5.- El emplazamiento se entenderá con el demandado, su representante, mandatario o procurador, entregando instructivo que contenga los requisitos del artículo 1.174 de este Código, levantándose acta de la diligencia, a la cual se agregará copia del instructivo entregado donde de ser posible, se haya recabado la firma de quien atiende o la constancia del resultado de haberlo requerido.
El notificador, previo cercioramiento de la identidad del demandado y su domicilio, asentará en el acta relativa los medios por los cuales llega a tal convicción. De encontrarse el demandado, entenderá con éste la diligencia, corriéndole traslado con la demanda y sus anexos, debidamente sellados y cotejados.
En caso de no encontrarse la persona buscada, el emplazamiento se llevara a cabo en términos de los artículos 1.176 y 1.177 de este Código el instructivo se entregará a sus parientes, empleados o a cualquier otra persona que viva o labore en ese domicilio.

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Periódico Oficial del Estado de México del día 01/06/2016 (Sección Novena)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Novena)

CountryMexico

Date01/06/2016

Page count8

Edition count67

First edition27/02/2004

Last issue19/12/2018

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