Periódico Oficial del Estado de México del día 11/12/2015 (Sección Novena)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Novena)

Página 18

11 de diciembre de 2015

VIII. Supervisar que las Agencias del Ministerio Público del ámbito de adscripción de las Fiscalías Regionales y Especializadas que correspondan, notifiquen a los interesados de manera personal o publiquen en sus estrados las relaciones de carpetas de investigación que hayan resuelto la abstención de investigar, aplicación de un criterio de oportunidad, suspensión de la investigación, archivo temporal o no ejercicio de la acción penal;
IX. Proponer al superior jerárquico las políticas, los programas, lineamientos, estrategias y acciones para la mejor resolución de los casos;
X.
Establecer los sistemas de registro, control, estadística y seguimiento de las carpetas de investigación que se encuentren rezagadas de acuerdo a los criterios Institucionales;
XI. Realizar las revisiones y supervisión de las carpetas de investigación que se encuentren rezagadas de acuerdo a los criterios Institucionales;
XII. Revisar que las carpetas de investigación concluidas, una vez depuradas, se remitan al Archivo General del Poder Ejecutivo, y XIII. Las demás que les confieran otras disposiciones y las que le encomiende el Subprocurador Jurídico y el Procurador General de Justicia del Estado de México.
CAPÍTULO SÉPTIMO
COORDINACIÓN DE POLÍTICAS PÚBLICAS
Objeto Artículo 29.- Se crea la Coordinación de Políticas Públicas, en adelante y para efectos del presente Capítulo se entenderá como la Coordinación, se establecen sus funciones y se determinan las bases para su operación y funcionamiento.
Nombramiento del Titular y adscripción Artículo 30.- Al frente de la Coordinación, habrá un Titular, el cual será nombrado y removido por el Procurador.
La Coordinación estará adscrita a la Oficina del Procurador.
Para el ejercicio de sus funciones, la Coordinación se auxiliará de las áreas administrativas y del personal necesario, de conformidad con la disponibilidad presupuestal.
Facultades genéricas Artículo 31.- Corresponde al Titular de la Coordinación, el ejercicio de las facultades genéricas que establece el artículo 15 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de México y demás disposiciones aplicables, así como aquellas otras atribuciones que le encomiende el Procurador.

Atribuciones Artículo 32.- Corresponde a la Coordinación el ejercicio de las atribuciones siguientes:
I.
II.

Realizar acciones y proponer estrategias para consolidar una política institucional de combate a la delincuencia;
Realizar diagnósticos, seguimientos y evaluaciones de la incidencia delictiva en el territorio del Estado, e identificar las regiones que requieran mayor asistencia en la materia, para la elaboración de políticas públicas que permitan atender dicha problemática;

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Periódico Oficial del Estado de México del día 11/12/2015 (Sección Novena)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Novena)

CountryMexico

Date11/12/2015

Page count20

Edition count67

First edition27/02/2004

Last issue19/12/2018

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