Periódico Oficial del Estado de México del día 26/02/2021 (Sección Cuarta)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Cuarta)

V.II Material de difusión con información sobre la prevención de la violencia de género.
VI. Datos y Construcción del conocimiento VI.I Diagnóstico Estatal sobre la violencia de género.
Artículo 10. Para la erogación de los recursos, los Municipios y la Secretaría deberán cumplir con los requisitos siguientes:
I. Justificar el monto de los recursos destinados a realizar actividades para la mitigación de las Alertas, a través de un Plan de Actividades que deberá ser enviado para aprobación de la Secretaría a más tardar el último día hábil del mes de abril del año en curso.
II. Que la difusión de la campaña de prevención de la violencia de género tenga alcance en los 125
municipios del Estado de México.
III. Que el alcance de las acciones sea medible y pueda generar resultados encaminados a la erradicación de las Alertas en el territorio municipal y estatal.
IV. Que las capacitaciones sean otorgadas por personal especializado en el tema y certificado, perteneciente a alguna institución pública o privada.
V. Remitir el Expediente Técnico correspondiente, de acuerdo con el techo presupuestal asignado y a los rubros estipulados en los mecanismos publicados, mismo que deberá ser enviado para aprobación de la Secretaría a más tardar el último día hábil del mes de abril del año en curso.
VI. Los procesos adquisitivos se llevarán a cabo por cada uno de los Municipios a través de su área de recursos materiales, acatando los lineamientos establecidos en sus reglamentos y normas aplicables en la materia.
VII. Cada municipio deberá remitir a la Secretaría el soporte documental que acredite que el recurso fue comprometido, a través de contratos o convenios y, a su vez, el documento fiscal a pagar por cada uno de los rubros autorizados.
VIII. El recurso otorgado no podrá ser utilizado para fines electorales.
IX. La Secretaría realizará la transferencia del recurso otorgado a la cuenta designada por los municipios, y estos, deberán realizar el pago directo a los proveedores ejerciendo el recurso únicamente en los rubros contemplados en los presentes mecanismos.
X. Los municipios deberán comprobar con procedimientos adquisitivos de acuerdo con la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios XI. El Comité Técnico deberá hacer revisiones periódicas del ejercicio de los recursos Artículo 11. Para la erogación de los recursos, la Secretaria deberá:
I. Justificar el monto de los recursos destinados a realizar actividades para la mitigación de las Alertas, a través de un Plan de Actividades que deberá ser presentado al Comité Técnico a más tardar el último día hábil del mes de abril del año en curso.
II. Realizar el pago directo a los proveedores, una vez que la documentación haya sido debidamente validada, con la finalidad de que el recurso sea ejercido únicamente en los rubros contemplados en los presentes mecanismos.
III. Una vez aprobado el presupuesto por la Secretaría, el Comité Técnico deberá hacer revisiones periódicas del ejercicio del recurso.

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Periódico Oficial del Estado de México del día 26/02/2021 (Sección Cuarta)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Cuarta)

CountryMexico

Date26/02/2021

Page count52

Edition count1838

First edition05/01/2000

Last issue28/12/2023

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