Periódico Oficial del Estado de México del día 26/02/2021 (Sección Cuarta)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Cuarta)

Artículo 12. Son condiciones para la asignación de los recursos:
I. Que las actividades sean encaminadas a la erradicación de las Alertas.
II. Que las instituciones con las que se lleve a cabo la capacitación cuenten con la debida validez y el reconocimiento oficial.
III. Que la capacitación impartida a las instituciones de cada municipio y la Secretaría, incidan en los ejes de las Declaratorias: seguridad, justicia y prevención.
IV. Que los Municipios y la Secretaría cumplan con la entrega del expediente técnico y el Plan de Actividades en los plazos señalados.
V. Que los municipios firmen un convenio de colaboración con la Secretaría para el ejercicio del recurso.
VI. Que el destino de vehículos y equipamiento sea exclusivo para la atención de las acciones señaladas en los artículos 8 y 9 de los presentes mecanismos.
VII. Que los municipios permitan a la Secretaría, ocupar un espacio con servicios para la implementación de los Centros Naranja de Atención a Mujeres, sus Hijas e Hijos, en Situación de Violencia.
VIII. El ejercicio del recurso 2021 estará sujeto a la comprobación que realicen las instancias municipales sobre lo ejercido en el 2020.
Artículo 13. Para la comprobación de la erogación de los recursos, serán exhibidas todas aquellas documentales, ya sean públicas o privadas, que fueran necesarias para acreditar el gasto de manera mensual, según lo erogado en el período, teniendo como límite el 10 de diciembre del año en curso.
I. La Coordinación Administrativa de la Secretaría será la encargada de llevar a cabo la comprobación ante la Subsecretaría de Planeación y Presupuesto, mediante las autorizaciones de pago correspondientes.
II. Para la supervisión de las acciones, el Comité Técnico solicitará a los Municipios y la Secretaría los reportes necesarios para validar su cumplimiento.
Artículo 14. El incumplimiento a lo establecido en el presente Acuerdo se regirá de conformidad con la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios.
Artículo 15. Lo no previsto en los presentes mecanismos será analizado y resuelto por el Comité Técnico.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno.
SEGUNDO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno.
TERCERO. Se derogan las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan a lo establecido en el presente Acuerdo.
Dado en la ciudad de Toluca de Lerdo, Estado de México, a los veintiséis días del mes de febrero del año dos mil veintiuno.
DRA. MARÍA ISABEL SÁNCHEZ HOLGUÍN
SECRETARIA DE LA MUJER
RÚBRICA.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 26/02/2021 (Sección Cuarta)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Cuarta)

CountryMexico

Date26/02/2021

Page count52

Edition count1838

First edition05/01/2000

Last issue28/12/2023

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