Periódico Oficial del Estado de México del día 19/09/2018 (Sección Cuarta)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Cuarta)

19 de septiembre de 2018

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Antes de acudir a los tribunales laborales, los trabajadores y patrones deberán asistir al Centro de Conciliación Laboral, el cual contará con personalidad jurídica y patrimonio propios, plena autonomía técnica, operativa, presupuestaria, de decisión y de gestión rigiéndose por los principios de certeza, independencia, legalidad, imparcialidad, confiabilidad, eficacia, objetividad, profesionalismo, transparencia y publicidad.
Artículo 89.-

Los jueces de primera instancia, los de cuantía menor, los tribunales laborales y los ejecutores de sentencias serán los necesarios para el despacho pronto y expedito de los asuntos que les correspondan en los distritos judiciales y en los municipios del Estado.
Artículo 100.- Los jueces de primera instancia y los titulares de los tribunales laborales, durarán en su encargo seis años y podrán ser ratificados por el Consejo de la Judicatura, por períodos iguales, previa aprobación de exámenes de actualización, de acuerdo con los mecanismos y demás requisitos que señale la ley, y únicamente podrán ser suspendidos o destituidos en sus funciones conforme a la misma Artículo 101.- Los jueces de primera instancia y los titulares de los tribunales laborales deberán reunir los mismos requisitos que los magistrados, menos el referente a la edad, que bastará que sea de 28 años y cinco años de poseer título profesional de licenciado en derecho y de ejercicio profesional.
Artículo 102.- En cada distrito o región judicial habrá un juez y tribunal laboral o los que sean necesarios, quienes conocerán de los asuntos para los que la ley les otorgue competencia.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno".
SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor en la misma fecha en que lo hagan las reformas legales que expida el Congreso de la Unión correspondientes al Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de los artículos 107 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de justicia laboral, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de febrero de 2017.
TERCERO. El régimen transitorio del presente Decreto se sujetara a lo previsto en las reformas expedidas por el Congreso de la Unión, referidas en el transitorio anterior.
Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado, haciendo que se publique y se cumpla.
Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México, a los quince días del mes de mayo del año dos mil dieciocho.- Presidente.- Dip. José Francisco Vázquez Rodríguez.- Secretaria.Dip. Norma Elizabeth Herrera Manrique.- Rúbricas.
Por tanto, mando se publique, circule, observe y se le dé el debido cumplimiento.
Toluca de Lerdo, México, a 19 de septiembre de 2018.
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO DE MÉXICO
LIC. ALFREDO DEL MAZO MAZA
RÚBRICA.

EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
LIC. SERGIO ALEJANDRO OZUNA RIVERO
RÚBRICA.

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Periódico Oficial del Estado de México del día 19/09/2018 (Sección Cuarta)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Cuarta)

CountryMexico

Date19/09/2018

Page count12

Edition count1838

First edition05/01/2000

Last issue28/12/2023

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