Periódico Oficial del Estado de México del día 19/09/2018 (Sección Cuarta)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Cuarta)

Página 2

19 de septiembre de 2018

PODER EJECUTIVO DEL ESTADO

CCVI
78

ALFREDO DEL MAZO MAZA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de México, a sus habitantes sabed:
Que la Legislatura del Estado, ha tenido a bien aprobar lo siguiente:
La H. LIX Legislatura del Estado de México decreta:
DECRETO NÚMERO 314
LA DIPUTACIÓN PERMANENTE DE LA H. LIX LEGISLATURA DEL ESTADO DE MÉXICO, EN USO DE LAS
FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 148 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MÉXICO Y PREVIA LA APROBACIÓN DE LOS HH. AYUNTAMIENTOS DE LOS MUNICIPIOS
DEL ESTADO, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 93 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL
ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO, DECLARA APROBADAS LAS REFORMAS A LA FRACCIÓN XXV
DEL ARTÍCULO 77, EL INCISO B Y EL PÁRRAFO QUINTO DEL ARTÍCULO 88, EL TERCER PÁRRAFO DEL
ARTÍCULO 89, EL ARTÍCULO 100, EL ARTÍCULO 101 Y EL ARTÍCULO 102 Y LA ADICION DE LOS PÁRRAFOS
OCTAVO Y NOVENO AL ARTÍCULO 88 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO
DE MÉXICO.
ARTÍCULO ÚNICO. Se reforman la fracción XXV del artículo 77, el inciso b y el párrafo quinto del artículo 88, el tercer párrafo del artículo 89, el artículo 100, el artículo 101 y el artículo 102 y se adicionan los párrafos octavo y noveno al artículo 88 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, para quedar como sigue:
Artículo 77.
I a XXIV.
XXV. Nombrar y remover al titular del Centro de Conciliación Laboral de conformidad con la legislación aplicable.
XXVI. a LI.
Artículo 88.
a
b En tribunales y juzgados de primera instancia, juzgados de cuantía menor y tribunales laborales, organizados de acuerdo a su competencia establecida en las leyes secundarias. Los órganos jurisdiccionales aplicarán las leyes federales, tratándose de jurisdicción concurrente.

La ley establecerá las bases para la selección, formación y actualización de funcionarios, así como para el desarrollo de la carrera judicial, la cual se regirá por los principios de excelencia, objetividad, imparcialidad, profesionalismo e independencia.

Los integrantes de los tribunales laborales serán designados atendiendo a lo dispuesto por el artículo 116 fracción III
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y conforme a los procedimientos de selección y formación que el Consejo de la Judicatura del Estado de México determine y deberán contar con capacidad y experiencia en materia laboral. Sus sentencias y resoluciones deberán observar los principios de legalidad, imparcialidad, transparencia, autonomía e independencia.

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Periódico Oficial del Estado de México del día 19/09/2018 (Sección Cuarta)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Cuarta)

CountryMexico

Date19/09/2018

Page count12

Edition count1838

First edition05/01/2000

Last issue28/12/2023

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