Periódico Oficial de Tlaxcala del 9/9/2020

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Source: Periódico Oficial de Tlaxcala

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Periódico Oficial No. 37 Primera Sección, Septiembre 9 del 2020

las obligaciones que corresponden en términos del Código Financiero, el Reglamento de Licencias y demás disposiciones aplicables, de las cuales, señalándose de manera enunciativa las siguientes:

local en que se pretende establecer el negocio;
d
Licencia expedida por la Secretaría de Salud de la jurisdicción que acredite que el local reúne los requisitos sanitarios vigentes;

e
Carta de no antecedentes penales expedida por la Procuraduría General de Justicia del Estado de Tlaxcala, tratándose de personas físicas;

f
Fotografías recientes de las instalaciones, dos exteriores y tres interiores; y
g
La anuencia de los vecinos con domicilio dentro de un radio de 150
metros del lugar de ubicación donde se pretende establecer el giro de bar, cantina, discoteca y cervecería; para los demás giros los vecinos con domicilio en un radio de acción de 75 metros; la anuencia deberá ser por escrito y señalado el tipo de giro para el que se otorga.

En materia de expedición de licencias o refrendos:
I.

Bajo ninguna circunstancia podrá expedir permisos eventuales, provisionales, para venta y consumo de bebidas alcohólicas, para los eventos que se lleven a cabo en estadios, plazas de toros o cualquier otro lugar con actividad similar y de espectáculos.
En ningún caso procederá la expedición de licencias de funcionamiento para actividades relacionadas con bebidas alcohólicas, que pretendan explotarse en los centros de trabajo, o en cualquier otro lugar que por su naturaleza pueda causar un perjuicio al interés público, social, a la moral o las buenas costumbres;

II.

Verificar que la persona que solicita la licencia cumpla con todos los requisitos siguientes:
II.1 Formular solicitud por escrito dirigida al Presidente Municipal, la cual deberá contener: nombre del solicitante, domicilio del establecimiento, domicilio particular y en general, los datos que identifiquen en forma expresa la actividad que se pretenda realizar;
la solicitud deberá estar firmada por el interesado o por quien esté legalmente autorizado para ello, a menos que el promovente no sepa o no pueda firmar, caso en el que imprimirá su huella digital, además deberá anexar a dicha solicitud los siguientes documentos:
a
Copia fotostática del Registro Federal de Contribuyentes;

b
Copia certificada del acta de nacimiento, si se trata de persona física, o copia certificada del acta constitutiva si se trata de persona moral;

c
Croquis o plano donde se indiquen en forma clara y precisa, la ubicación del
De no reunir alguno de los requisitos antes señalados, le otorgará al solicitante un plazo de diez días para subsanar las omisiones y si en dicho plazo no subsana la omisión se tendrá por no presentada dicha solicitud.
III.

Recibida la solicitud, acompañada de los documentos y requisitos previstos, EL
MUNICIPIO deberá proceder, en un plazo máximo de 15 días naturales, a verificar respecto de la ubicación y condiciones que guarden las del establecimientos; una vez practicada la verificación EL
MUNICIPIO en un plazo no mayor a diez días naturales formulará el dictamen administrativo, en el que se indicará la procedencia o improcedencia de la expedición de la licencia de funcionamiento, para lo cual transcurrido dicho lapso el interesado deberá acudir a notificarse dicha resolución.

IV.

De ser favorable el dictamen administrativo, EL MUNICIPIO por conducto de la Tesorero Municipal, procederá previo pago

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Periódico Oficial de Tlaxcala del 9/9/2020

TitlePeriódico Oficial de Tlaxcala

CountryMexico

Date09/09/2020

Page count11

Edition count516

First edition12/01/2011

Last issue19/04/2023

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