Periódico Oficial de Tlaxcala del 15/5/2013

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Source: Periódico Oficial de Tlaxcala

Periódico Oficial No. 20 Primera Sección, Mayo 15 del 2013

II.

La apertura, prolongación, ampliación, rectificación, alineamiento o mejoramiento de calles, avenidas, calzadas, andadores, bulevares, caminos y carreteras, de toda vía pública urbana, suburbana y rústica, así como sus puentes, pasos, vados o zonas de mantenimiento y protección;

III.

El embellecimiento, ampliación y saneamiento de las poblaciones;

IV.

La construcción, ampliación, prolongación, mejoramiento de hospitales, escuelas, parques, plazas, jardines, mercados, campos deportivos, hospicios, asilos, teatros de propiedad pública, rastros, panteones, granjas experimentales de agricultura, viveros, oficinas para el Gobierno Estatal o Municipal, o de cualquier obra destinada a prestar servicios de beneficio colectivo;

V.

VI.

VII.

La conservación de los lugares de belleza panorámica, de los edificios y monumentos arqueológicos, coloniales o de interés histórico;
La construcción de corredores, parques y/o ciudades industriales;
La creación, fomento y conservación de una empresa para beneficio de la colectividad;

VIII. La defensa, conservación, desarrollo o aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de explotación;
IX.

La construcción, apertura, ampliación o mejoramiento de obras de irrigación, perforación de pozos y dotación de agua potable a centros de población o la adaptación de sus
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servicios y, en general, toda aquella obra de saneamiento;
X.

Las medidas necesarias para que la propiedad privada cumpla con el interés público de su aprovechamiento y uso, socialmente útiles;

XI.

La preservación del equilibrio ecológico y la protección del ambiente en términos de la legislación aplicable;

XII.

La creación de reservas territoriales que satisfagan las necesidades de suelo urbano para la fundación, conservación, ordenamiento, mejoramiento y crecimiento de los centros de población y de sus fuentes propias de vida, conforme a la Ley de Ordenamiento Territorial para el Estado de Tlaxcala, así como para el establecimiento de servicios públicos y zonas comerciales;

XIII. La creación de reservas ecológicas para la preservación de zonas forestales y zonas para la protección de las especies de flora y fauna;
XIV. Las obras de defensa contra inundaciones, o desastres naturales análogos;
XV. La ejecución de obras relativas a servicios municipales, y XVI. Las demás que prevean las leyes.
Artículo 7. Corresponde exclusivamente al Ejecutivo Estatal decretar la expropiación por causa de utilidad pública.
TÍTULO II
DE LA SOLICITUD DE
EXPROPIACIÓN

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Periódico Oficial de Tlaxcala del 15/5/2013

TitlePeriódico Oficial de Tlaxcala

CountryMexico

Date15/05/2013

Page count11

Edition count516

First edition12/01/2011

Last issue19/04/2023

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